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leopol72 27/05/22 03:17
Ha respondido al tema ¿Ganancia patrimonial en venta totalidad participaciones de Sociedad civil particular?
Supongo que has visto el enlace siguiente:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-sociedades/sociedades-civiles-impuesto-sobre-sociedades.htmlA efectos del incremento de patrimonio hay que asimilar la SC a una comunidad de bienes.Esa CB tiene que tener unos bienes y por tanto un valor cuando se constituye y cuando se transmite.Esos bienes son los inmuebles y otras cosas, generadas o compradas con el importe de la aportación inicial, salvo que las perdidas de su actividad los hayan reducido o eliminado completamente.La transmisión de los inmuebles no puede hacerse a través de la SC puesto que no son de ella sino de las personas físicas miembros, cada uno declara la transmisión de su parte en su renta.La transmisión del resto de bienes, entiendo que igual, se valoran a fecha de transmisión, y a fecha de adquisición y saldrá un incremento o pérdida.Ojo que no soy experto en este tema, es lo que a mi me parece
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leopol72 27/05/22 03:02
Ha respondido al tema Cesion vivienda a familiar en precario.¿ Cuales son las repercusiones fiscales, tanto para el cedende y cedido?
 Los que ceden el 1,1% de valor catastral o el 2,2% sii esta revisado? ¿Que es lo mismo q si la tuvieran a su disposición  vacia, esa tributacion, no?SiY se podrian desgravar algo por algun concepto?NoSi para poder vivir en ella , tendrian que ser necesarias hacer obras de mejora.Eso se podria desgravar?NoY al cedido, como le influiría, habria que poner en vivienda , 04-otras situaciones( por lo leido en este foro)Si . Esto no influye , no grava, no?NoY si pagase los suministros y las obras necesarias, se podrian desgravar algun concepto?NoSe puede tratar como un alquiler aunque no lo sea, supongo que no.No
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leopol72 27/05/22 02:59
Ha respondido al tema Venta de lote heredado de fincas rústicas.
Tendrás que declararlo todo junto en un solo lote. Pon la referencia catastral de la mas grande.Ojo que el valor de adquisición no es el catastral, es el valor en el momento del fallecimiento, el declarado en el impuesto de sucesiones, si existe declaración no prescrita. Si esos gastos son imputables 100% a ese lote, son deducibles al 100% y te saldrán pérdidas en la operación.Tu haz lo que dabas y que cada uno arree con su declaración. Como mucho, puedes decirles lo que vas a hacer por si alguno quiere aprovechar y hacer lo mismo.
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leopol72 26/05/22 02:20
Ha respondido al tema Dinero recibido en nuda propiedad
Ciertamente, lo curioso es lo del banco, no puede o debe actuar así si no se lo decís vosotros, puesto que ha repartido según su criterio (incorrecto por cierto) el dinero, sin consultar.Podía haberlo hecho, pero, preguntando, y aplicando la fórmula de valoración del usufructo, la madre no pierde todo el dinero de esa mitad, le queda un porcentaje.A estas alturas, que cada uno se gaste si quiere su parte, ya no hay problema. Le podéis hacer un regalo a vuestra madre por lo que sería su equivalente perdido y así os quedáis tranquilos
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leopol72 23/05/22 05:10
Ha respondido al tema Cambio de domicilio fiscal.
No se trata del domicilio fiscal, sino de tu VIVIENDA HABITUAL.  El fiscal es a efectos de notificaciones, lo puedes cambiar cuantas veces quieras, pero la viv hab no es lo mismo, debes permanecer en ella al menos 3 años para obtener y/o consolidar los beneficios que sean.Otra cosa es que ambos deberían coincidir
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leopol72 19/05/22 01:15
Ha respondido al tema Duda amortización alquiler Renta 2022: Instalaciones, mobiliario y enseres
Vamos a ver, todo vale mientras no te digan lo contrario. Es cierto que algunos ponen los muebles de la cocina, y no cuadran con mi definición, y de momento cuelan, pero ya dije que no es exacto, solo una pequeña guia.Ya te adelanto dos cosas, lo que te digan no va tampoco a misa, por desgracia, no significa que luego no te puedan decir lo contrario, y otra, que algunos de allí saben de esto menos que nosotros y a saber por donde tiran.De las otras dudas, te digo:Ellos no calculan nada (si no quieren), lo haces tu y se lo dices, y si, se deben prorratear según el tiempo alquilado.Los precios con IVA, y las facturas a tu nombre, las que no lo estén pueden traer luego problemas.El resumen de todo esto es que mientras no te revisen, todo vale, la mayoría de la gente pone una cantidad razonable y no pasa nada, ahora que si pones mas amortizaciones que rendimientos, es mas probable que te revisen y te busquen las cosquillas.
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leopol72 18/05/22 10:51
Ha respondido al tema Duda amortización alquiler Renta 2022: Instalaciones, mobiliario y enseres
No eres el único que no tiene claro todo esto, en vez de contestarte punto por punto, te digo lo que yo pienso del tema según mi experiencia.-Cualquier cosa fija, que no pueda trasladarse fácilmente y sin menoscabo de la misma a otra ubicación, no es mobiliario, o al menos, no está claro, por tanto, yo mejor no lo metería en este asunto.Por tanto, considero que ni el AA ni la fontanería son amortizables en este apartado, la mampara de ducha nunca se me había planteado, pero entiendo que tampoco puesto que estará a medida y en principio no se puede poner en otro baño.-El control de lo que amortizas o no, y durante cuanto tiempo, lo debes llevar tú, guardando los justificantes de compra, ellos no saben nada mas que el importe que tu pones, pero en cualquier revisión, te pueden pedire esos cálculos y los justificantes.Si un año no quieres ponerla, nadie te obliga, pero, has gastado uno de los 10 años en los que lo puedes amortizar, no puedes luego extenderla un año mas. Bueno, esto es una interpretación razonable que hago yo y que supongo que será su criterio.Por supuesto, puedes ir comprando nuevos muebles y añadiendolos a tu cálculoLo normal es acotar este apartado a los muebles mas grandes y típicos que se puedan justificar, sofás, camas, mesas y sillas de cierto nivel, TV, lavadora, frigorífico, etc.Cualquier otra cosa es complicarse la vida.Pero ojo, que esto no es la biblia ni lo que digo es palabra de Dios 
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