Complementaria del 2022, no de la que acabas de presentar.A los rendimientos de ese año, se le suman esos y a ver qué sale, si es a pagar mas o a devolver menos, es complementaria. Si fuera a devolver mas, solicitud de rectificación.Se mete todo, ingresos, retenciones y gastos deducibles si los hay.No se te olvide marcar el motivo de la complementaria, atrasos del trabajo para que no genere intereses de demora
No debes añadirlo a la declaración de 2023, debes hacer una complementaria del 2022.Si son atrasos, ni lleva multa ni intereses, pero debes hacer la complementaria
No sé ahora mismo, pero antes, con rendimientos exclusivamente agrícolas, si te atendían en la cita previa...Tienes que elegir el tipo de cultivo y meter los ingresos y las retenciones, estoy seguro de que existe algún tutorial en internet
Aparte del apartado de rendimientos del trabajo, tendrás que rellenar el de actividades económicas, en este caso agrícolas. No es muy dificil pero hay que saber qué hay que poner y que no. En la AEAT, si solo tienes eso te admiten en la cita previa, pide y estate atento a lo que te rellenan o pide que te lo vayan explicando, así el siguiente año podrás hacerlo tu solo.
Independientemente de lo que te hayan pagado, en IRPF, lo que tributa es la diferencia de valor entre el momento de la transmisión y el de adquisición. Si ahora vale mas, hay un incremento de patrimonio, si vale menos, una pérdida patrimonial. Si vale igual, nada. Eso es dificil puesto que aunque nominalmente valga igual, al sumar los gastos, ya no coincidirán los valores.En todos los casos, se declara en el IRPF
La transmisión siempre se tiene que declarar en renta, otra cosa es que no sume importe sino reste, si se vende por menos de lo que valía en el momento de la adquisición.Tampoco se paga plusvalía del Ayuntamiento si no ha pasado mas de un año desde la adquisición, pero igualmente, se tiene que declarar allí, como exenta.
El dinero recibido por la venta, yo diría que SI afectará a su pensión.Una cosa que no se ha comentado y que también surge si se vende, es la plusvalía del Ayuntamiento que no va a ser tampoco pequeña.Veo que la CA es Cataluña. Las sucesiones padres-hijos están muy bonificadas. Sin embargo, las donaciones no tanto, solo en ciertos casos que no parece que cumplas. Ojo, es lo que veo en un primer vistazo en la web de la Generalitat.Como te dicen, si pasa mas tiempo fuera que dentro, tiene el riesgo de que le acaben diciendo que no era ya su vivienda habitual y que no proceden las bonificaciones fiscales.A favor de vender tiene la historia de no poder alquilarlo. Vamos, que la idea de vender solo por aprovechar la exención por transmisión del IRPF no la veo muy favorable, veo mas inconvenientes que ventajas.Otra cosa es que HAYA QUE VENDER ahora por el motivo que sea, por ejemplo que se necesite el dinero. Entonces, se hace y se aprovecha lo que se pueda.
Eso no es hacerlo bien precisamente. Uno debe estar empadronado donde vive, que salvo casos muy concretos, debe coincidir con el domicilio fiscal también.Los problemas pueden venir por muchos sitios cuando te pidan demostrar tu residencia habitual, por ejemplo en los impuestos , renta, transmisiones, plusvalías, etc. Muchos de ellos tienen bnenficios fiscales para tu vivienda habitual, si no coincide con donde estas empadronado, comienzan los lios