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Jjbothia88

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Jjbothia88 10/10/18 10:57
Ha comentado en el artículo ¿Qué impuestos municipales y departamentales tenemos que pagar en Colombia?
Es menester indicar y/o aclarar que el Impuesto sobre Vehículos Automotores es un Impuesto Nacional cedido a las entidades territoriales y no es precisa la referencia que la entidad territorial sea el Municipio, en sentido se trae a colación el artículo 147 de la Ley 488 de 1.998 que indica “(…) El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto.”, por lo que todo lo referente al andamiaje y funcionamiento del impuesto recae en los Departamento y no en los Municipios como arriba se indica En documento del Ministerio de Hacienda, Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial, Dirección General de Apoyo Fiscal, ha conceptuado en los siguientes términos sobre el tema de la viabilidad jurídica de la destinación específica del impuesto de vehículos automotores, en oficio 033088 de 2005: "En primer término, resulta necesario precisar que de su consulta se estima que al referirse a "impuesto de rodamiento" se está refiriendo al Impuesto sobre Vehículos Automotores creado por la Ley 488 de 1998, el cual sustituyó a los antiguos impuestos de circulación y tránsito (más conocido como de rodamiento) y al impuesto de timbre nacional sobre vehículos; por lo que bajo ese contexto daremos respuesta a su solicitud. Así las cosas, el citado Impuesto sobre vehículos automotores es una renta nacional cedida a los departamentos, el Distrito Capital y los municipios, en calidad de beneficiarios. El citado tributo es administrado por los departamentos y el Distrito Capital, y los municipios participan sobre el 20% del recaudo efectuado por éstos según la dirección informada por el contribuyente en su declaración." En este orden de ideas, inclusive lo que tiene que ver con el Impuesto cancelado por el trámite de internación temporal de vehículos, es de competencia de los Departamentos o los distritos autorizados, no siendo un impuesto de carácter municipal, éstos últimos son beneficiarios de los recaudos en un procentaje establecido por la normatividad.
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