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Avante

Se registró el 31/01/2009

Sobre Avante

Artículos y comentarios que hablan del seguro, los productos financieros y el consumidor desde la óptica de un corredor de seguros.

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Avante 28/11/19 04:22
Ha comentado en el artículo Planes de pensiones: Buenos para casi nadie
¡Felicidades Fernando! No solo por el post y su calidad sino también por contar con ese espíritu crítico tan poco frecuente capaz de levantar velos y evitar los mantras del adoctrinamiento. Añado otra cuestión poco conocida: en la Ley que regula los planes y fondos de pensiones se dice que se hará un plan contable especial. Pues bien, eso nunca ha ocurrido sino que se recurre al mismo plan contable que tiene cualquier empresa para una sociedad gestora. Esa sociedad gestora "gestiona" (no siempre) o más bien diría que es "tenedora" de una serie de activos que respaldan las participaciones de los "socios", que son los clientes o partícipes de esa gestora. Por otra parte gestiona gastos. Esos gastos son múltiples y a cambio de ellos la gestora cobra unas comisiones. Pero hay un gasto que se carga, por Ley, al fondo (es decir, lo pagan los partícipes) que es el gasto de publicidad del plan de pensiones. Por ello, cuando veamos que tal banco o tal compañía de seguros regala un 3 ó un 4% al trasladar desde otro plan a nuestra gestora nuevas cuentas de partícipes tenemos que saber que esa fiesta no la paga la gestora sino los partícipes y que afecta a su rentabilidad. Lindo ¿no? Abrazos,
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Avante 25/11/19 03:29
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos días. En la mayoría de los casos el asegurador no requerirá dicha cédula de habitabilidad por lo que el tratamiento de un eventual siniestro será estándar. El problema puede surgir si tienes un siniestro que afecte gravemente a la edificación, sean necesarios permisos de obra (mayor) y, en ese momento, surjan los conflictos con el ayuntamiento. En tu caso estamos ante lo que llamamos una "vivienda fuera de ordenación" y es un claro riesgo de capacidad de cumplimiento del compromiso que está pactado en el seguro. Esto es, nadie te puede garantizar lo que no está en su mano y si el ayuntamiento se cierra en banda pues...¡problema!. En muchos contratos existe una cláusula según la cual la compañía queda liberada de su obligación de indemnizar si existe oposición a la reconstrucción por parte de la Administración o no se ha podido reconstruir en el plazo de dos años (casa con el periodo de prescripción de los derechos en seguros de daños). Aparte ni te imaginas el follón que puedes tener si el siniestro fuera con el Consorcio pues este sí comprueba si está ante una casa o un local. Desconozco el motivo por el que no has iniciado el procedimiento de recalificación del local para uso vivienda pero creo que es prudente hacerlo. Saludos cordiales y muchas gracias por consultar.
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Avante 16/09/19 09:41
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
¡Hola Bulgakov! Gracias por tu amable valoración acerca del blog. Es de agradecer porque uno nunca sabe si es de utilidad. Por poner un ejemplo, este artículo lleva cerca de 28.500 lecturas completas y solo un "like".¿Fue de utilidad? Bueno, espero que sí. Intento responder a tus preguntas si bien en algunos puntos deberé guardar silencio pues con la info disponible no puedo ni debo pronunciarme. Siempre que entiendas que un interés técnico no es financiero y que aplica sobre las provisiones matemáticas (primas menos gastos) tendrás una visión de la bondad de un producto de ahorro asegurador. Tal como indicas a principios de los noventa el interés financiero de mercado podía estar en torno al 11 - 14%; en seguros era habitual ver intereses técnicos del 10-12% en primas únicas a medio plazo (3-5 años) y la prudencia les llevaba a ofrecer un 6% en los seguros de prima periódica a muy largo plazo. Las posteriores bajadas de tipos propiciaron que ese interés técnico fuera tan bueno que algunas aseguradoras llegaron al extremo de sustituir contratos a sus clientes por otros al 3% siendo condenadas por ello. Otras llegaron a sobornar a sus clientes si migraban su seguro al 6% a un plan de pensiones sin interés garantizado (obviamente). En el Reino Unido se teme que algún día AVIVA entre en zona de riesgo dados sus compromisos a largo plazo con intereses altos en un contexto de interés tendente al 0%. En esta ecuación lo interesante es comprobar el capítulo "gastos" en el que hay una oscuridad cuasi absoluta en todo el sector. Yo podría comercializar seguros de ahorro con el 0.5% de comisión (hoy día no me dedico a este tipo de productos pues no tengo confianza en ellos) mientras ciertas corredurías con sistemas piramidales de ventas tienen comisiones de más del 60% que jamás cubrirán con interés a los tipos vigentes. Aparte está la ética de las inversiones: hallé aseguradoras que obtienen rendimientos más altos para sus clientes pero lo hacen recurriendo, por ejemplo, a la industria de armamento. No puedo, por ética, ser un cooperador necesario en ese tipo de negocios. En el contexto actual y precedente no es posible, con activos de mercados serios y responsables con un riesgo controlado o limitado, ofrecer rentabilidades por encima de un 6%. Por eso lo de las participaciones en beneficios ha quedado en una mera declaración de intenciones sin más recorrido. La fiscalidad, obviamente, es muy importante. Pero no tenemos control sobre la misma y, por ello, me niego a recomendar algo por su rendimiento financiero-fiscal. Desde el 90 hasta la fecha se han vivido muchos cambios y un producto contratado entonces tendrá que aplicar diferentes tratamientos por tramos de aportación. Si en 1990 o 1995 el consejo englobaba el tratamiento a vencimiento (en 2019, por ejemplo) fue un brindis al sol. A esto me refiero. Nuestra oportunidad, como clientes y su asesor, es ir dando golpes de timón si el entorno fiscal cambia pero no tenemos capacidad de manipular el marco impositivo futuro. Por cuanto a las rentas vitalicias (o temporales): lo que mucha gente no entiende es que difieren radicalmente de un depósito bancario. En este último cobramos periódicamente intereses pero el capital se mantiene constante; si queremos, como opción, podemos acumular los rendimientos y no tributar por ellos hasta el vencimiento en otros productos a medio o largo plazo como, por ejemplo, bonos. Pero en las rentas aseguradoras lo que ocurre es que el capital está destinado a consumirse a lo largo del periodo de vida estimada del asegurado (por eso es una operación actuarial, aseguradora, y no un producto financiero bancario). Si el asegurado fallece antes de lo previsto en su esperanza de vida el asegurador gana y si sobrevive más allá de dicha esperanza de vida el asegurador pierde. Con la Ley de los grandes números y con tablas de mortalidad fiables el asegurador puede hacer de ello un negocio. Pero eso significa que en cada pago de renta una parte es capital preexistente y otra parte es interés. Podemos entender, entonces, por qué una renta vitalicia o temporal tiene un "buen tratamiento fiscal": el Estado nos cobra menos que en rendimientos del capital o del trabajo por el mero hecho de que si nos cobrara igual estaría gravando dinero por el que ya nos cobró impuestos previamente. Eso sucede, especialmente, en los primeros años donde apenas hubo tiempo de generar interés mientras que a largo plazo el equilibrio preexistente/nuevo interés se va desplazando. Ello puede que justifique el por qué las rentas premian el medio plazo vs el largo plazo en materia fiscal pero no tengo confirmado el motivo. Solo hago un planteamiento lógico a la luz de lo ya explicado. Si una renta de 500€ al mes tiene 450€ de capital nuestro,preexistente, de provisiones matemáticas aportadas... no sería justo que se tributara sobre los 500€. Eso, estimado Bulgakov no me hace pensar en buena fiscalidad sino en simple lógica. Las rentas, sean vitalicias o no, no se rescatan. Por definición siguen ese esquema indicado de consumir las provisiones matemáticas. Nada más entrar no hay intereses así que ya se empieza a repartir tarta. Para que sean rescatables hay que romper todo el esquema de inversión a largo plazo del asegurador y eso no es gratis. Para empezar tendremos valores liquidativos de los activos que van a depender del precio de mercado de los mismos en el momento de la solicitud. Como no sabemos cual puede ser este obliga al asegurador a machear la operación (generalmente con swaps) lo cual tiene un coste ¿quien lo va a pagar? El asegurado ¿Cómo? Con una renta menor dado que se cargará ese gasto a la prima y minorará la provisión matemática futura. Si el asegurado, además, quiere recuperar el capital consumido entre la fecha de inicio del seguro de rentas y el momento del rescate... pues tendrá que pagar por ello, del mismo modo. Si el asegurado quiere dejar a sus herederos todo o parte del capital aportado deberá hacerse - al inicio - un seguro de vida entera a prima única la cual se descontará de la prima aportada, minorará salvajemente las provisiones matemáticas (un seguro de vida para un anciano no es precisamente barato) y, con ello, la renta mensual garantizada. Por tanto mi consejo consiste en analizar muy bien, llegado el momento del vencimiento de un seguro, si recibimos el capital o generamos unas rentas y si estas se generan ¿con quién? Porque el tratamiento puede diferir enormemente entre un asegurador y otro: no necesariamente quien ofrecerá mejores condiciones es aquel con quien teníamos el seguro anterior. Por cuanto a la última cuestión: realmente un asegurador en los 90 no tenía modo de saber que hoy día estaríamos en el 0% o en rentabilidades negativas. De haber intuido eso dudo mucho que se hubieran embarcado en la aventura que conoces. Hoy día son más prudentes y abordan el reto con pactos de interés garantizado variable: normalmente de forma periódica - anual o trimestral - van modificando el interés garantizado del siguiente periodo. De esta forma no van a pillarse los dedos como sí hicieron hace unas décadas con compromisos futuros dificilmente asumibles. Espero haber sido de utilidad. Un cordial saludo,
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Avante 28/08/19 02:12
Ha escrito el artículo Silencios
Avante 20/06/19 07:47
Ha comentado en el artículo Cartas Condicionantes
Además, querido Fernando, nadie pone un botón nuclear si : a) no piensa usarlo bajo ningún concepto y circunstancia o b) no quiere usarlo para coartar la toma de decisiones del otro. La lógica y la ética llevan a no poner tal cosa si no se dan las anteriores premisas. Un abrazo
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Avante 25/04/19 02:21
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenos días Angel099 Las prestaciones que recibas de un seguro colectivo pagado por una empresa (no aclaras qué tipo de colectivo es pero parece ser así) en concepto de incapacidad permanente absoluta o total se integran en la base imponible del asegurado como rendimiento integro del trabajo del IRPF. Si la empresa te ha imputado las primas pagadas como rendimiento en especie (puedes comprobarlo en tus nóminas anteriores o solicitarle a la empresa si lo dedujo como gasto) ya has tributado por las aportaciones por lo que al recibir la prestación esta tributará por la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas. Si, por el contrario, la empresa no te imputó las primas pagadas y no se dedujo el gasto el hecho fiscal se produce en el momento de la prestación. En este caso, cuando tu como empleado no tributas hasta recibir la prestación, deberás tributar por la totalidad de las prestaciones en el ejercicio fiscal en que las recibas. En todos los sentidos una prestación por incapacidad laboral tributa igualmente tanto si es pública como privada como si fuera una renta de trabajo. Teniendo en cuenta que el IRPF es un impuesto progresivo que sube en función de los ingresos anuales has de tener claro que si metes una indemnización muy grande en un solo año esta puede disparar el tipo de gravamen de forma brutal afectando no solo al capital recibido sino también a otros ingresos que hayas podido tener ese mismo año con los que se sumarán. En este sentido puede ser muy interesante recibirlo en forma de renta puesto que diluyes la carga fiscal a lo largo de muchos años y es poco probable que te dispare el porcentaje de coste fiscal del conjunto de tus ingresos. Eso sí, ten en cuenta que hay seguros de rentas especialmente tóxicos donde puedes estar perdiendo dinero o exponiendo patrimonialmente a tu familia si no está bien diseñado. En particular cuídate mucho de los bancos y de las redes de venta de seguros multinivel. Un saludo y gracias por tu confianza,
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Avante 20/04/19 13:04
Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
Gracias! Acabas de descubrí una de mis tonterias: sufro una cierta dislexia numerica: cambio el orden o pongo uno parecido en lugar del que toca. Casi siempre repaso pero a veces se cuela. Gracias por la corrección! Saludos,
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Avante 22/03/19 10:59
Ha respondido al tema ¿Se pierde la cartera?
Como puedes imaginar todo lo que sé lo debo a quienes tuvieron la generosidad y la paciencia de enseñarme. Pero los errores son pura creatividad mia. Así que... Muy humano. ¡GRACIAS!
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Avante 21/03/19 14:17
Ha respondido al tema ¿Se pierde la cartera?
¡Ja, ja, ja! ¡Tienes toda la razón! Pues te pido humildemente disculpas y te agradezco la lección.  Ya sé algo que no sabía y te debo una. ¡Un abrazo!    
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Avante 20/03/19 16:46
Ha respondido al tema ¿Se pierde la cartera?
Je , je. Pues no, no ha existido nunca. En la Ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro, el Reglamento de veinticinco de junio de mil novecientos treinta y cinco, la Orden de siete de mayo de mil novecientos cuarenta y siete y la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y seis sobre producción y Agente de seguros no hay ni una sola palabra sobre "corredores, corredor o correduría de seguros". En la Ley 117/1969, de 30 de diciembre, reguladora de la producción de seguros privados. Art 5º:uno hallamos que "El título de Agente de seguros se expedirá por el Ministerio de Hacienda..." En el art 10º hallamos  "Uno. Los Agentes de seguros se clasifican en «afectos» y «libres»". Dos. Son «agentes afectos» los que están vinculados con una Entidad aseguradora por medio de un contrato de agencia de seguros. Estos Agentes podrán tener, además, el carácter de representantes, con las facultades que resulten del mandato conferido por la Entidad aseguradora. Tres. Son «agentes libres» los que, poseyendo el título de Agente, y sin mediar contrato de Agencia con determinada Entidad aseguradora, ejercen su actividad profesional sirviendo de mediadores entre éstas y los posibles asegurados." En la Ley 9/1992 aparece por primera vez la palabra "corredor" y la palabra "correduría". Por el art 5º.2 "Las denominaciones de <agente de seguros> y <corredor de seguros> quedan reservadas a los mediadores definidos en esta Ley." En el art 15.2.a de la citada Ley leemos que los corredores estarán obligados a  "Estar en posesión del diploma de <Mediador de Seguros Titulado>·"  El artículo 16 se titula "Diploma de <Mediador de Seguros Titulado>" y establece los requisitos de acceso al mismo. En la Ley 26/2006 ese diploma quedó derogado y se sustituyó por una formación previa mínima obligatoria que el art 39 dejó a una posterior Resolución DGSFP de 28/07/2016 que en su punto 2.a señalaba : " Grupo A: Se exigirá un curso de formación o alternativamente, la superación de unas pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados a las personas físicas agentes de seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros; al menos, a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas, agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros y, en todo caso, a las personas que ejerzan la dirección técnica de todos ellos. El programa del curso de formación y de las pruebas de aptitud se adaptará al anexo I de esta resolución y el curso tendrá una duración estimada de 500 horas, debiendo garantizarse, en todo caso, unos conocimientos adecuados de las personas formadas para el ejercicio de sus funciones."   Con lo que desaparece todo "título" y nos quedamos con un (para muchos) triste "Grupo A". Como ves no hay, no hubo (y según la IDD) no habrá tal "título de corredor".Antes la formación requerida a un corredor o agente libre podía ser utilizada como un plus de valor añadido por parte del agente afecto o exclusivo. Lo que habilitaba al corredor, aparte de una formación superior, era el proceso de autorización previa que luego fue sustituida por un proceso de registro administrativo.  Esto es historia. Independientemente de cómo se llame el cartón que podamos tener colgado en la pared (yo ni eso, lo tengo en una caja junto a otros) creo que lo que realmente marca la diferencia en positivo es la formación continua (eso es el mínimo, aunque actualmente no sea obligatoria para el corredor pero sí para sus empleados), el aprendizaje transversal en competencias que faciliten una mejor comprensión de los riesgos del cliente y su adecuada colocación, la especialización (quien dispara a todo lo que se menea...malo) y, por encima de todo, la actitud responsable de quien recibe de sus clientes un patrimonio, unas obligaciones, unos derechos, un cierto modo de vida o responsabilidades que proteger.  El papel, en demasiados casos, acaba demostrando ser un papel mojado ¿verdad? En muchos casos que conozco, numerosos cartones decoran la pared de ciertos colegas de profesión. Son honores que recibieron de tal o cual compañía de seguros y si uno observa el lugar donde fueron entregados hallará exotismos (Australia, Berlín, Nueva York, Miami, etc...) y vienen acompañados con un "mediador estrella", "premio de ventas", etc. Eso es perfecto para un agente de seguros dedicado pero es un claro ejemplo de conflicto de interés para un corredor que, por independencia debida, ni debería viajar con compañías ni participar en premios que suponen una colusión a ese deber de independencia. Bueno, si la Ley se lo prohíbe...mi comentario hasta sobra. Conste que yo gané algunos de esos premios y viajé. Hasta que comprendí exactamente que las aseguradoras me estaban intentando comprar. O corromper, si se prefiere.  Abrazos,          
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