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Superfinanciera ordenó a la sociedad Dilak S.A.S. suspender la captación ilegal
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ordenó a la sociedad Dilak S.A.S. y a su representante legal suspender de manera inmediata las actividades que constituyen captación masiva o recaudo no autorizado de dinero del público.
La SFC evidenció que la Sociedad Dilak S.A.S., realizó la suscripción de “Contratos de Anticresis” por medio de los cuales recibía dineros de terceras personas, a quienes se les prometía una rentabilidad fija en un determinado periodo de tiempo sin que existiera la recepción de un inmueble, condición necesaria en el modelo de anticresis.
Además de las obligaciones asumidas en desarrollo de estos contratos en su calidad de representante legal y accionista único de la sociedad Dilak S.A.S., también celebró contratos denominados “inversión de capital” por medio de los cuales recibió recursos de terceros, comprometiéndose a restituir dicha suma dentro del plazo acordado y unos rendimientos fijos. Por otro lado, esta Superintendencia evidenció la suscripción de contratos de “préstamo entre particulares” a título personal, con los que asumió obligaciones para devolver el capital entregado en un término de seis o 12 meses.
Bajo las modalidades de “anticresis”, “inversión de capital” y de “préstamo entre particulares”, el representante como persona natural y a través de la
sociedad Dilak S.A.S., suscribió 24 contratos por un valor de $437.000.000, obligándose a restituir el dinero recibido y una rentabilidad fija mensual.
La medida, adoptada mediante la Resolución 0435 del 7 de marzo de 2024, ordena también realizar la devolución inmediata de los recursos captados de manera ilegal.
La sociedad y la persona natural cobijadas con esta decisión no podrán realizar operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público en forma masiva, usando cualquier modalidad, ya sea directamente o por medio de otras personas naturales o jurídicas.
La SFC recomienda a los ciudadanos estar muy atentos a los ofrecimientos de negocios que prometen altas rentabilidades por parte de personas que no cuentan con la autorización necesaria para captar masivamente dinero del público.
Igualmente, antes de vincularse a este tipo de propuestas, se sugiere consultar ante esta Superintendencia u otras autoridades la legalidad de estos esquemas de inversión.
El expediente fue remitido a la Superintendencia de Sociedades con el fin de que se inicie el respectivo proceso de intervención, por lo que quienes se consideren afectados por las actividades desarrolladas por la sociedad Dilak S.A.S. podrán acudir ante dicha entidad. Igualmente, la SFC dio traslado a la Fiscalía General de la Nación para efecto de las investigaciones en materia penal.
La SFC evidenció que la Sociedad Dilak S.A.S., realizó la suscripción de “Contratos de Anticresis” por medio de los cuales recibía dineros de terceras personas, a quienes se les prometía una rentabilidad fija en un determinado periodo de tiempo sin que existiera la recepción de un inmueble, condición necesaria en el modelo de anticresis.
Además de las obligaciones asumidas en desarrollo de estos contratos en su calidad de representante legal y accionista único de la sociedad Dilak S.A.S., también celebró contratos denominados “inversión de capital” por medio de los cuales recibió recursos de terceros, comprometiéndose a restituir dicha suma dentro del plazo acordado y unos rendimientos fijos. Por otro lado, esta Superintendencia evidenció la suscripción de contratos de “préstamo entre particulares” a título personal, con los que asumió obligaciones para devolver el capital entregado en un término de seis o 12 meses.
Bajo las modalidades de “anticresis”, “inversión de capital” y de “préstamo entre particulares”, el representante como persona natural y a través de la
sociedad Dilak S.A.S., suscribió 24 contratos por un valor de $437.000.000, obligándose a restituir el dinero recibido y una rentabilidad fija mensual.
La medida, adoptada mediante la Resolución 0435 del 7 de marzo de 2024, ordena también realizar la devolución inmediata de los recursos captados de manera ilegal.
La sociedad y la persona natural cobijadas con esta decisión no podrán realizar operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público en forma masiva, usando cualquier modalidad, ya sea directamente o por medio de otras personas naturales o jurídicas.
La SFC recomienda a los ciudadanos estar muy atentos a los ofrecimientos de negocios que prometen altas rentabilidades por parte de personas que no cuentan con la autorización necesaria para captar masivamente dinero del público.
Igualmente, antes de vincularse a este tipo de propuestas, se sugiere consultar ante esta Superintendencia u otras autoridades la legalidad de estos esquemas de inversión.
El expediente fue remitido a la Superintendencia de Sociedades con el fin de que se inicie el respectivo proceso de intervención, por lo que quienes se consideren afectados por las actividades desarrolladas por la sociedad Dilak S.A.S. podrán acudir ante dicha entidad. Igualmente, la SFC dio traslado a la Fiscalía General de la Nación para efecto de las investigaciones en materia penal.