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SAS Colombia: definición, características y ventajas

SAS Colombia: definición, características y ventajas

¿Conoces el tipo de sociedad más usada en Colombia?, ¿Has escuchado de las SAS? En este post te explicamos todo lo que tienes que saber sobre la Sociedad por acciones simplificada (SAS), un tipo de sociedad innovadora que es más barata y cuenta con mayor flexibilidad. 

 

 

Sociedad por acciones simplificada (SAS): ¿Qué es?

La Sociedad por acciones simplificadas (SAS) fue creada por la ley 1258 de 2008, además del decreto 2020 de junio de 2009, basándose en la antigua ley de emprendimiento 1014 de 2006. Con el fin de facilitar la apertura de compañías en Colombia a través de la eliminación de proceso y múltiples tramites.
 

La sociedad por acciones simplificadas  es una sociedad de capitales que siempre tendrá naturaleza  comercial, sin importar las actividades que se prevean en su objeto social.  Cuenta con un carácter innovador para el derecho societario colombiano, y busca estimular el emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que ofrece tanto a nivel de su constitución como de su funcionamiento. Este tipo de sociedad para efectos tributarios se rige por las reglas que aplican a la sociedad anónima.
 

En otras palabras, la Sociedad por acciones simplificada puede constituirse por una o varias personas naturales o  jurídicas, nacionales o extranjeras, se crean por documento privado y nace después del registro en la cámara de comercio. Sin embargo si en los aportes iniciales se incluyen bienes inmuebles la constitución debe elevarse a escritura pública también.
 

 

Sociedad por acciones simplificada (SAS): Características

Las principales características de la Sociedad por acciones simplificada (SAS) son:
 

  • Puede ser unipersonal o puede estar constituida por varios accionistas.
  • Se constituyen por documento privado donde consta nombre, documento de identidad y domicilio  de los accionistas.
  • Su término de duración es indefinido.
  • El objeto social puede ser indeterminado  para realizar cualquier actividad lícita.
  • Se limita la responsabilidad de los accionistas solo hasta el límite de sus aportes. Sin importar la causa de la obligación laboral o fiscal.
  • Cuenta con voto múltiple.
  • Existe libertad de organización.
  • La revisoría fiscal o la junta directiva no son obligatorias, lo que se constituye en un ahorro.
  • El costo de la constitución de una compañía SAS depende del capital suscrito y activos.
  • este tipo de sociedad puede emitir cualquiera de las siguientes acciones: acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago.

 

Sociedad por acciones simplificada (SAS): Ventajas

La principal ventaja que tiene la sociedad por acciones simplificadas es que este tipo de asociación es más flexible, ya que le permite a los emprendedores simplificar trámites y comenzar su proyecto con bajo presupuesto. Otras de las ventajas que tiene son:
 

  • Una persona natural con actitud emprendedora puede constituir una empresa con el objetivo de darle más credibilidad a su negocio.
  • El empresario no se ve obligado a crear la junta directiva, ni tampoco a cumplir ciertos requisitos como la pluralidad de socios.
  • Permite a los empresarios escoger las normas societarias que más convenga a sus intereses.
  • Mayor facilidad para contar con apoyo de fondos de capital de riesgo y capital semilla.
  • Es posible diferir el pago del capital hasta por un plazo máximo de dos años, sin que se exija una cuota o porcentaje específico mínimo inicial.
  • Existe libertad para que la sociedad establezca las condiciones y proporciones en que se realice el pago del capital.
  • En caso de que una SAS sea liquidada los accionistas solo responderán a los acreedores por el monto de los aportes que hicieron cuando la crearon.


 

Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS): Emisión en el Mercado Secundario de Valores

El Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto Legislativo 817 de junio 2020, busca ayudar a las SAS más afectadas por la crisis económica, social y sanitaria causada por el Covid-19. Permitiéndoles emitir valores en el segundo mercado de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC).  
 

Antes del Decreto las SAS no podían inscribirse en el Registro Nacional de Valores de Emisores (RNVE) o negociar valores en el mercado público. Esta disposición legal establece condiciones especiales para permitir la emisión de títulos representativos de deuda, como bonos y papeles comerciales en el segundo mercado, dirigido a inversionistas profesionales e institucionales.
 

El Decreto 817 de junio 2020, crea una excepción temporal de dos años, en los que las SAS pueden “financiar sus operaciones a través del mercado público de valores de Colombia con la inscripción de títulos representativos de deuda en el RNVE y la emisión y oferta pública de los títulos en el segundo mercado, los cuales además podrán ser negociados a través de la Bolsa de Valores de Colombia SAS”.  
 

Los títulos emitidos no podrán tener un plazo mayor a cinco años para ser redimidos. El Fondo Nacional de Garantías podrá garantizar las emisiones de las SAS en el Mercado Público de Valores. Será el Gobierno Nacional, por su parte quien deberá determinar los estatutos y las condiciones de gobierno corporativo de las SAS que deseen emitir en Bolsa. 
 

Por otra parte, Felipe Lega, de la Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda trabajó fuertemente en un proyecto de ley que se introdujo a Consideración del Congreso para la modernización del sistema de pagos, donde se apuntan aspectos muy importantes en las finanzas incluso la participación permanente de las SAS en el Mercado de Valores. 


 

Preguntas Frecuentes

Las siguientes son algunas de las preguntas y sus respuestas a las que pueden acceder y quitarse ciertas dudas:
 
 

¿Cuál es el Número de socios en una SAS?

Una S.A.S puede disponer de diferentes números de socios en base a la ley 1258 ya que esta no establece  un límite a la cantidad o número de socios para constituir una sociedad por acciones simplificada, según el artículo primero de la ley señala que:
 

«La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.»


Por lo que a la hora de constituir una SAS, puede ser con un solo socio, o la cantidad que desean sin límites.
 

 

¿Existe un capital mínimo o máximo para constituir una SAS?

Respecto al Capital en las sociedades por acciones simplificada. El capital de la S.A.S lo conforman acciones de igual valor, las que no pueden negociarse en el mercado de valores o bolsa de valores. 
 

  • De forma que No hay un capital mínimo ni máximo para poder constituir una SAS, por lo que depende de cada caso particular.

 
Sin embargo, cabe destacar que a través del Decreto 817 de 2020 y el Decreto 125 de 2020 que lo reglamenta parcialmente las SAS puedan obtener recursos a través de la emisión de títulos representativos de deuda en el mercado de valores, con el objetivo de otorgarles herramientas para enfrentar la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19. 
 

Esta norma es una excepción temporal a la prohibición contenida en el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, el cual establece la imposibilidad de negociar valores en el mercado público, razón por la cual, ‘‘las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa”. 


 

¿Cómo realizar la Suscripción y pago del capital en la SAS?

La suscripción y pago del capital de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) pueden hacerlo según lo acordado por las partes que la constituyen, ya que no está sujeta a los límites del código de comercio para otro tipo de sociedades.
 
 

¿Cuál es el plazo máximo para el pago de acciones?

El artículo 9 de la ley 1258 de 2008, señala que disponen de un límite de 2 años de plazo máximo para el pago de las acciones, por lo que los socios tienen amplia libertad para acordar la suscripción y pago de las acciones.
 

 

¿Qué clases de acciones existen en la SAS?

El artículo 10 de la ley 1258 establece que dentro de una SAS pueden crearse alguna de las siguientes clases de acciones:
 

  • Acciones privilegiadas
  • Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto
  • Acciones con dividendo fijo anual
  • Acciones de pago.


En resumen, la Sociedad por acciones simplificadas puede considerarse una excelente oportunidad para aquellas personas emprendedoras que quieren formalizar y legalizar su actividad comercial transformándola en una empresa, limitando su  responsabilidad solo al monto del capital con el cual se constituyo la compañía SAS.
 
 

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  1. en respuesta a Martik85
    -
    Nuevo
    #2
    26/05/21 21:22
    Muy buenas noches.
    Mi mayor consejo es que sean asesorados legalmente por un profesional del derecho.
    Pues él les podrá generalmente guiarlos desde el punto legal, tributario etc.
    Soy estudiante de tecnología en Negociación Internacional y les recomiendo un punto u objetivo de la empresa pensar en exportar servicios de salud.


  2. Nuevo
    #1
    09/09/19 12:08

    Buenas tardes, mi esposo y yo somos médicos especialistas y estamos en proceso de apertura de una SAS, quisiera, dentro de lo que cabe, orientación al respecto, sugerencias, una guía para llevar a cabo el proyecto, pasos a seguir. Muchas gracias!