La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es el tipo societario más usado en Colombia: representa más del 90% de las sociedades nuevas que se constituyen cada año, según cifras de las cámaras de comercio.
Nació con la Ley 1258 de 2008 con el objetivo de facilitar la apertura de compañías y hoy es el vehículo preferido para emprendedores por su flexibilidad, bajo costo y responsabilidad limitada al monto de los aportes.
Nació con la Ley 1258 de 2008 con el objetivo de facilitar la apertura de compañías y hoy es el vehículo preferido para emprendedores por su flexibilidad, bajo costo y responsabilidad limitada al monto de los aportes.
Puntos clave
- Tipo societario creado por la Ley 1258 de 2008.
- Uno o varios socios; sin capital mínimo obligatorio.
- Responsabilidad limitada al monto de los aportes.
- Constitución por documento privado, sin escritura pública.
¿Qué es la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)?
La SAS fue creada por la Ley 1258 de 2008 y reglamentada por el Decreto 2020 de junio de 2009, apoyándose en la Ley de Emprendimiento 1014 de 2006. Su objetivo fue simplificar la apertura de empresas en Colombia eliminando trámites redundantes y bajando el costo de entrada al emprendimiento formal.
Es una sociedad de capitales de naturaleza comercial, sin importar la actividad que se prevea en su objeto social. Combina la flexibilidad del derecho societario moderno con las reglas tributarias de la sociedad anónima, lo que la hace muy versátil para pymes, holdings familiares y proyectos innovadores.
Puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, mediante documento privado, y nace jurídicamente con el registro en la cámara de comercio. Si los aportes iniciales incluyen bienes inmuebles, la constitución sí debe elevarse a escritura pública, pero es la única excepción.
Características principales de la SAS
- Puede ser unipersonal o constituida por varios accionistas, sin límite superior.
- Se constituye por documento privado que contiene nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
- Término de duración indefinido.
- Objeto social indeterminado, con posibilidad de realizar cualquier actividad lícita.
- Responsabilidad de los accionistas limitada al monto de sus aportes, incluso frente a obligaciones laborales o fiscales.
- Voto múltiple permitido.
- Libertad de organización interna (estatutos flexibles).
- Revisoría fiscal y junta directiva no son obligatorias, lo que reduce gastos operativos.
- El costo de constitución depende del capital suscrito y de los activos.
- Puede emitir acciones privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual y acciones de pago.
Ventajas de la SAS frente a otros tipos de sociedad
La principal ventaja de la SAS es su flexibilidad: le permite al emprendedor simplificar trámites y comenzar un proyecto con presupuesto ajustado. Otras ventajas relevantes:
- Una persona natural con vocación emprendedora puede constituir empresa individualmente y dar credibilidad institucional a su negocio.
- No se exige junta directiva ni pluralidad de socios.
- Los empresarios eligen las normas societarias que más convengan a sus intereses en los estatutos.
- Facilita el acceso a fondos de capital de riesgo y capital semilla, que suelen exigir estructura societaria formal.
- Permite diferir el pago del capital hasta 2 años, sin cuota ni porcentaje mínimo inicial exigido.
- Libertad para pactar condiciones y proporciones del pago del capital en los estatutos.
- En caso de liquidación, los accionistas solo responden ante los acreedores por el monto de los aportes iniciales.
SAS y emisión de valores: Decreto 817 de 2020
El Decreto Legislativo 817 de junio de 2020 abrió una vía hasta entonces cerrada: permitir a las SAS emitir valores en el segundo mercado de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC). El decreto respondía al impacto de la crisis sanitaria del Covid-19 sobre pymes formalizadas como SAS.
Antes, la Ley 1258 impedía a las SAS inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o negociar valores en el mercado público. El Decreto 817 estableció una excepción temporal de dos años para emitir títulos representativos de deuda (bonos y papeles comerciales) en el segundo mercado, dirigido a inversionistas profesionales e institucionales.
Los títulos emitidos bajo esta modalidad no pueden tener plazo mayor a cinco años, y el Fondo Nacional de Garantías puede garantizar las emisiones. El proyecto de ley del Ministerio de Hacienda sobre modernización del sistema de pagos plantea hacer permanente la participación de las SAS en el mercado de valores, aunque a la fecha esa reforma sigue en debate parlamentario.
Rentabilizar la tesorería de una SAS
Una vez constituida la SAS, la tesorería empresarial suele quedar en cuenta corriente con rentabilidad marginal (0-1% E.A.). Si su SAS genera excedentes recurrentes que puede inmovilizar a plazo definido, un CDT empresarial rinde entre 10% y 13% E.A., muy superior a una cuenta corriente.
Revise las mejores cuentas para empresas en Colombia para elegir la que se adapte a la operativa de su SAS, y compare las tasas vigentes en el ranking actualizado de los mejores CDT antes de decidir dónde parquea la tesorería.
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Aproveche la flexibilidad de la SAS para su emprendimiento
La SAS es hoy la puerta de entrada más eficiente a la formalización empresarial en Colombia. Postergar la constitución cuesta credibilidad frente a proveedores, clientes y fondos de inversión, además de dejar en el aire el patrimonio personal frente a obligaciones del negocio.
Consulte con su cámara de comercio para constituir la SAS en menos de 48 horas y separe desde el primer día el bolsillo personal del empresarial.
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Preguntas frecuentes sobre la SAS en Colombia
Uno o varios, sin límite superior. La Ley 1258 de 2008 no fija un máximo.
No hay capital mínimo ni máximo obligatorio. Cada empresa fija el capital suscrito según el proyecto, con pago diferible hasta 2 años.
Según lo acuerden los socios en los estatutos, con plazo máximo de 2 años (artículo 9 de la Ley 1258 de 2008).
Cuatro tipos (artículo 10 Ley 1258): privilegiadas, con dividendo preferencial y sin voto, con dividendo fijo anual y acciones de pago.
Sí, en el segundo mercado (Decreto 817 de 2020) con plazo máximo de 5 años, dirigido a inversionistas profesionales.
Fuentes consultadas: