¿Estás interesado en hacer negocios e inversiones?, ¿Consideras que te hace falta reconocimiento social para acceder al mercado? La solución para ti quizás sea acceder a una cuenta de participación. En este post te explicamos cómo funcionan este tipo de cuentas, las cuales surgen como una alternativa para realizar operaciones comerciales mediante un tipo de contrato particular.
Cuentas de participación: ¿Qué son?
Son un contrato entre dos o más individuos que toman intereses en una o varias operaciones comerciales donde un solo socio, que se le llama gestor, tendrá que ostentar la calidad de comerciante actuando a título personal y poniendo al servicio su “know-how” o “saber hacer”, el cual representará los intereses de los socios ocultos, buscando de esta manera dividirse entre ellos las utilidades generadas por el negocio.
Cuentas de participación: Función
Este tipo de contratos permiten una nueva forma de realizar inversiones, las cuales se llevarán a cabo mediante un socio gestor, el cual tendrá que obrar a nombre propio, haciendo uso de su credibilidad y buena procedencia, que en muchas ocasiones no es uno de los atributos con los que cuentan los socios ocultos.
Cuentas de participación: Obligaciones
Entre las obligaciones de las cuentas de participación podemos encontrar:
- Las cuentas de participación no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, y la responsabilidad recae sobre cada uno de los partícipes.
- En lo referente al impuesto sobre las ventas, la responsabilidad recaerá sobre el gestor y es él quien tendrá que facturar en el caso de existir la obligación.
- La contabilidad será parte del gestor, a pesar de que los partícipes deban registrar de forma individual sus ingresos, gastos y costos y la utilidad de acuerdo a su participación.
- La responsabilidad de los partícipes es de acuerdo a su participación, pero la responsabilidad del gestor es ilimitada por ser el quien representa y ante el público ostenta la calidad de dueño.
Cuentas en participación: Características
Las principales características del contrato de cuentas de participación son las siguientes:
- Bilateral: Debido a que ambas partes contratantes se obligan de forma recíproca.
- Oneroso: Porque tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
- Conmutativo: Porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.
- Principal: Debido a que subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención.
- De forma libre: Ya que no requiere expresarse o manifestarse por medio de formas predeterminadas.
- Preestipulado: Dada la exigencia lógica que su celebración deba realizarse con una previa discusión entre las partes de las cláusulas que lo integran.
- De ejecución sucesiva o ejecución instantánea: En este tipo de contratos al ser distintos os vencimientos de las obligaciones, sus términos de prescripción comienzan a correr en fechas distintas.
- Intuitu personae: Cuando es la consideración de la persona, bien sea en su identidad física o respecto de sus cualidades, la que ha llevado a celebrar el acto.
- Típico: Porque es un contrato que tiene una individualidad y unos efectos propios señalados por la norma jurídica.
¿Te ha resultado útil este post sobre las Cuentas de Participación? Cuentanos qué opinas.