Rentas exentasLey IRPF artículo 7....d) La indemnizaciones por responsablidad civil y seguros de accidente. Solo por accidente y en la cuantía legal judicialmente renonocida
No teneís que renunciar a favor de nadie. Teneis el testamento perfecto y el más barato.Aceptarlo tal como está, cuando falte vuestra madre dios quiera que dentro de mucho, ya lo teneís todo a vuestro nombre sin mover un dedo (la parte de vuestro padre se entiende)Es mi opión
Siendo vuestro interés el favorecer a tu madre, entiendo que vuestro padre a efectuado el mejor testamento posible.Ha consignado lo que se llama "La cautela socini", es decir todo para vosotros a partes iguales y a tu madre el susufructo vitalicio de todo.Tu madre es la que puede disponer (salvo vender) de todo y vosotros sin la la aceptación de vuestra madre no podeís hacer nada,El usufructo se extingue con el fallecimiento del usuructuario/a es decir cuando falte vuestra madre, sin hacer nada,. la herencia de tu padre pasa a vosotros en plenipropiedad.Un saludo
Siendo vuestro interés el favorecer a tu madre, entiendo que vuestro padre a efectuado el mejor testamento posible.Ha consignado lo que se llama "La cautela socini", es decir todo para vosotros a partes iguales y a tu madre el susufructo vitalicio de todo.Tu madre es la que puede disponer (salvo vender) de todo y vosotros sin la la aceptación de vuestra madre no podeís hacer nada,El usufructo se extingue con el fallecimiento del usuructuario/a es decir cuando falte vuestra madre, sin hacer nada,. la herencia de tu padre pasa a vosotros en plenipropiedad.Un saludo
No estoy de acuerdo, el porcentaje no donado sigue siendo mio y a mi disposición para habitarlo, donarlo, arrendarlo, utilizarlo como despacho profesional etc. y debido al uso que le de, deberé considerarlo fiscalmente.Si monto despacho profesional podré descontar de los rendimientos de la actividad, la amortización del porcentaje de vivienda destinada a despacho.Si lo arriendo por habitaciones por ejemplo, rendimientos del capital inmobiliario.Si está a mi disposición imputación de rentas inmobiliarias.Es decir el porcentaje no donado es mio y como tal lo debo de considerar
Pero entonces debería imputarse rendimientos del capital inmobiliario por la parte de la vivienda que figurase en propiedad, es decir por la parte no donada.
Buenos días.Yo lo haría por carta "certificada o con acuse de recibo" a cualquiera de las dos entidades, solicitando la retrocesión del exceso de aportación, indicando el motivo.Tienes hasta el 30 de junio para no incurrir en sanciónPor cierto creo que para 2022 el límite de aportación a Planes individuales son 1.500,00 Eu Un saludo
Ley del Iva2. Prestaciones de servicios al 10% de Iva(.:)* Renovaciones y reparaciones realizadas en edificios, o parte de ellos, destinados a viviendas cuando el destionatario sea una persona física, que se acaben antes de 2 años y que el coste de los materiales que aporte la persona que realiza la obra no exceda el 40% de la base imponible.Aquí hay considerar pintar por "Renovar"Un saludo
Buenos díasCoincido con las apreciaciones de Bacalo y quiero añadir.En el caso de que tu madre q.e.p.d. la residencia en la que ha estado ingresada estuviese considerda como "centro especializado" y económicamente has soportado tu esos gastos, la podrás considerar como que convivió contigo y poderte aplicar el Mínimo por Ascendiente caso de cumplir con el tema del nivel de rentas, 8.000,00 Euros netos de ella y si presentó o no declaracion con rents superuiores a 1.800,00 EuUn saludo