Ha comentado en el artículo Alerta de fraude: Hagamos brainstorming para que la luz de la Justicia nos ilumine unos días más
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A ver si me explico.
El RC es un código alfanumérico de veinte dígitos, que todos conocemos como Referencia Catastral.
Aunque muchos entienden que con que conste ese código es suficiente, no es así.
Cuando se habla de constancia documental de la referencia catastral, se entiende de un certificado que el gobierno de España emite a la fecha y con el fin de la petición, siendo sólo poder usado para ese fin y con validez de un año.
Ese certificado acredita las características físicas, económicas y jurídicas de un inmueble.
La físicas es fácil el plano, la situación por coordenadas UHM,etc.
Las económicas fáciles también,cuál es el valor catastral del inmueble según los cuales se tributará.
Y las jurídicas es la relación jurídica que se establece entre el titular de la Referencia Catastral( codificado por su DNI o CIF) y el buen inmueble ( codificado por el código de objeto tributario), la relación jurídica puede ser, una cesión administrativa, una nuda propiedad, un ususfructo o la propiedad al x %.
A diferencia del Registro de la Propiedad, donde es potestativo y no constitutivo, declarar la propiedad, y este derecho se publicita.
Al Catastro es obligatorio declarar el ejercicio de la propiedad sobre el buen inmueble u objeto tributario, pero al objeto de evitar delitos contra el patrimonio, los datos valor catastral y titularidad, son datos legalmente protegidos( no se publicitan a terceros como en el Registro de la propiedad).Por lo que sólo el titular de una referencia catastral podrá obtener un certificado de la misma, convirtiéndose así en una sencilla herramienta contra el fraude inmobiliario. Quien no ha declarado ejercer derecho de propiedad al Estado, no puede certificarlo a un tercero.
Y por supuesto si no eres propietario jamás lo podrás certificar.
Los ciudadanos no conocemos este sencillo mecanismo de protección, gracias al lobby registral, interesado en que exista una merma de la seguridad jurídica,vamos que no les interesa la competencia, y a pesar de que la legislación vigente obliga a la constancia de la RC Zena lo documentos que implican la transmisión de derechos inmobiliarios, los Registradores que son los que en exclusiva producen la translación del derecho de dominio de “Pepe” a “Juan”, no pudiendo “Pepe” ni “Juan” aportar el certificado que acredita la propiedad, básicamente por que Pepe no es propietario, por lo que obviamente no le podrá donar, vender, subastar, un derecho que no existe.
Pues bien, el Registrador, que además el Estado le faculta para consultar el Catastro y tener certeza o en su defecto obtener el certificado y adjuntarlo al libro de Registro a su cargo... pues nada ignoran esta obligación y “protegen” a Juan, poniéndole una nota marginal que indica:
“Incumple la obligación de la aportar la documentación obligada de referencia catastral”.
¿Por qué hacen esto?
Muy sencillo, por que si cumplieran la legislación vigente su función de “proteger la propiedad publicitándola se queda obsoleta”, pues la codificación alfanumérica y su influencia en la seguridad es un avance social, que produce que el propietario que ha cumplido con su obligaciones, declarar el ejercicio de la propiedad al catastro, sea competente para protegerla sin necesidad de publicitarla, para evitar adquisiciones de “simulados ignorantes”.
Pero claro, mucha gente no registraría( menos ingresos) y poco a poco tampoco sería su registro completo y no venderían notas simples...
Pensar un poco en el SXVIII cuando nacieron como contaduría de hipotecas, se defendía la propiedad diciendo:
“Oiga esto es mío”
Y ahora todo lo contrario, se delinque con los datos y por ello las reciente LOPD.
Espero haber sido esclarecedora.
Un saludo.