Ha comentado en el artículo ¿Cómo afecta MiFID II a los fondos de inversión y al asesoramiento financiero?
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Mucho que comentar en el articulo:
Lo primero es que las retrocesiones solo se prohíben en asesoramiento independiente y en gestión de carteras, para RTO/EO y para asesoramiento dependiente se mantienen, con condiciones, (servicios de valor añadido que se den al cliente, seguimiento de inversiones, herramientas de comparación...)
Por comentarios:
"Prohibir las retrocesiones con la intención de potenciar y fomentar el asesoramiento independiente."
Solo en el asesoramiento independiente y en la gestión de carteras. Cuanto asesoramiento independiente habrá? muy poquito, no por tener que cobrar explicitamente, sino por los requerimientos informáticos de comparación de productos que comporta.
"ya que para los clientes de Asesoramiento puntual sólo se podrán dar determinadas recomendaciones anuales y por activo, no más de 4-5 al año."
No he visto esta limitación en ningún sitio, 4-5? es un criterio CNMV? no cuadra con nada de lo que se ha publicado/aprobado recientemente. Puntual desde mi punto de vista tiene mas que ver con la falta de seguimiento de la recomendación, que del número de recomendaciones anuales recibidas.
"Clientes Gestionados: A nuestro entender los clientes gestionados serán los que contarán con mejor servicio, ya que contarán con vehículos diseñados para su perfil de riesgo a los cuales adherirse, de tal manera que evitamos el contrato de asesoramiento."
No entiendo este comentario, entiendo que lo queramos vestir como el mejor servicio, pero para las entidades, no para el cliente, en este servicio habrá una cartera diseñada para cada perfil, mientras que en el asesoramiento habrá un perfil idóneo por cliente no? identificar que evitamos el contrato de asesoramiento, no lo entiendo, primero por que no es obligatorio para realizar el servicio, y segundo por que en gestión de carteras también tienes contrato.
Mucho que trabajar sobre MiFID II queda. (Como diría Yoda)