Marta Román
13/06/25 06:04
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Factura electrónica obligatoria: lo que necesitas saber y cómo prepararte
Si eres un particular que, a efectos de IVA, se convierte en empresario por alquilar una plaza de garaje de forma independiente (no asociada a tu vivienda habitual) a una empresa, debes emitir factura con IVA (21 %) e incluso retención si el inquilino es profesional.Sí aplica la facturación electronica, en tu caso se trata de una operación B2B (vendes el uso a una empresa, la cual es sujeto de IVA). Por tanto: A partir del 1 de julio de 2025, cualquier factura electrónica debe cumplir la normativa técnica (trazabilidad, integridad, firma, conservación) Desde finales de 2025 o 2026, la emisión efectiva de factura electrónica será obligatoria entre empresas y autónomos, conforme a la implantación de la Ley Crea y Crece.Si alquilas de particular a particular, sin que ninguno sea empresario: No estás emitiendo en entorno B2B, así que no correspondería factura electrónica.Tampoco estarías sujeto a IVA (ojo: si usas la plaza como anexo de vivienda, está exento; si es independiente y no declaras actividad, deberías haber liquidado IVA y darte de alta, incumpliendo si no lo haces) Por tanto: entre particulares, sin actividad registrada, no aplica facturación electrónica. Pero si uno de los dos se considera empresario/autónomo, sí.Ahora mismo, wallester ofrece un software de facturación muy interesante. Puede verlo en este enlace: https://www.rankia.com/redirections/139012Un saludo,