Es un tema algo complicado y enrevesado así que pido que si algo de lo que indico es erróneo, me corrija otro forero.
El artículo 13 La LAU establece, que si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de una enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria, el arrendatario tendrá derecho a continuar el arrendamiento hasta que se cumplan 5 años.
Es decir, que aunque le embarguen el piso a tu amigo, tú tienes derecho a seguir en él. Sin embargo, en el momento del hipotético desalojo (que es cuando comprueban que vive gente allí) tienes que mostrar el contrato y QUE ESTÁS AL DÍA DE LOS PAGOS (mediante recibos) para que frenen la orden de ejecución.
Esta es la regla general, si no estáis pagando el alquiler, supongo que en el contrato que firmasteis habrá algún epígrafe que mencione cómo resolver el contrato en caso de impago.
Por una parte, tienes las de ganar por el contrato, pero por otra, al pagar en negro y posteriormente dejar de pagar, dudo que ganaras en el juicio de la ejecución hipotecaria. Lo bueno es que estos procesos son largos e incluso podrías conseguir prórrogas hasta abandonar definitivamente la vivienda.
Espero haberte guiado un poco y que algún otro forero aporte su opinión. Saludos!