Usuario Hipoteka : si usted quiere morir, adelante, hágalo. Subróguese en el lugar de la promotora, para que si así, ella no llegase a terminar la obra, acabe usted pagando la cuota de la hipoteca que ella pidió en base a la propiedad, o propiedades, elementos privativos que suscitan la división horizontal, que usted haya querido adquirir, es decir, pagar una casa, o dos, y la parte correspondiente del suelo, si tiene plaza de garaje, trastero, cuarto en la azotea ( y no sé si llegaría también a incluir el precio teórico que alcanzarían los elementos comunes de la propiedad horizontal, como pasillos, locales comerciales de los que fuese dueña la comunidad y no el promotor, parques, piscinas, zona de gimnasio o recreo...).
Espere a que esté inscrito en el Registro de la propiedad la declaración de obra nueva, la de obra finalizada, y el seguro decenal, y asegúrese como le dice el compañero, de firmar lo correcto.
Como se suele decir siempre en Rankia, o en economía y finanzas a secas, si le meten prisa, si no le dan tiempo a pensar, si todo tiene que hacerlo corriendo porque la oportunidad pasa, es que es demasiado bueno como para ser verdad.
Y como dice usted :
A esto, me responden de la promotora, que los datos del registro no son obligatorios para escriturar, aunque haya entidades que lo pidan y que ellos no dan los datos del registro hasta que no se escriture (¿?)
Por supuesto que para escriturar no es necesario la nota simple, para ESCRITURAR, pero ellos después con la escritura en la que usted se subroga en el préstamo hipotecario SI QUE PUEDEN acudir al registro de la propiedad e inscribirlo, así que ante la praxis, y viendo lo visto en base a mi experiencia, porque oler huele a fraude, salga corriendo de ahí.
Y que se me olvidaba, como es lógico, ante esa incertidumbre, que puede acabar derivando o no en una posible situación de fraude o estafa, y que desde el punto de vista notarial o registral podría llegar incluso a calificarse de correcta, visto en términos notariales ( se le cita austed para una subrogación hipotecaria con el representante del banco y el de la promotora ) y en términos registrales ( salvo que el registrador, en base a su experiencia, califique negativamente y deniegue la inscripción,pero incluso desde el punto de vista registral, mientras no se realice la división material de los elementos de aprovechamiento independiente o privativo de la propiedad horizontal, eso seguiría sin ser posible.