Y espero que sea hasta la ultimo céntimo de euro. El TJUE, en su sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 establece que limitar la nulidad de la cláusula suelo abusiva va contra la normativa europea de defensa de los consumidores, contra la Directiva 93/13-CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, enmendando la plana al Tribunal Supremo español y aclarando el panorama jurídico.
Restablece pues el TJUE la “normalidad jurídica”, y lo dispuesto en el art. 1303 CC, en tanto que aquella cláusula contractual declarada nula lo es desde el principio, y no desde la fecha que quieran las partes o la que establezca un Juez o Tribunal.
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