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Berto27 16/04/21 16:35
Ha respondido al tema Alquiler de pisos - Impuestos
La cuenta que haces es correcta. Además, a esos 23k€ habría que restarle ese 3% de amortización que mencionas porque se considera un gasto más, igual que lo son el IBI o el seguro.Voy a hacer una cuenta rápida simplificando al máximo. Vamos a suponer que se queda en 20k€ por hacerlo fácil. A eso le tienes que quitar el 60% por vivienda habitual, con lo cual te quedan 8000€ que sería la base imponible general, es decir, lo que Hacienda considera que tú has ganado a lo largo del año. De ahí, los primeros 5500€ (aproximadamente por hacer la cuenta sencilla) no pagan impuestos (es algo así como el mínimo que una persona necesita para sobrevivir y por tanto va libre de impuestos). Nos quedan 2500€. De ahí vamos a las tablas de tramos de IRPF y vemos que se pagaría el 19%, es decir unos 450€. FIN. Eso es lo que te toca pagar.Tendrías que hacer la declaración en la comunidad en la que tú vivas. Todo lo que hemos hablado hasta ahora es válido para cualquier comunidad. A partir de ahí, cada comunidad puede añadir descuentos adicionales, pero casi siempre hay un importe mínimo al que no vas a llegar en tu caso, así que no creo que bajes de esos 450€ a pagar, la verdad.
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Berto27 16/04/21 16:00
Ha respondido al tema Trabajo 2020 en dos Comunidades. ¿Dónde hago la declaración? ¿Deducción autonómica por alquiler?
Hola Abellanu,En primer lugar, cuando entras al borrador (o a los datos fiscales) te solicita el domicilio actual. Y es importante lo de actual porque, si tu hija se hubiese mudado en febrero de 2021 a Galicia, su domicilio actual sería el de Galicia. Es el domicilio donde la AEAT le notificará posibles comprobaciones, etc. No tiene nada que ver con el domicilio del año 2020. Puede que coincida, puede que no.Dicho esto, una vez pasado ese apartado y ya en el borrador, se pregunta la comunidad autónoma de residencia (ahora sí) en 2020. En este caso es aquella en la que haya residido más tiempo en 2020, en el caso de tu hija el País Vasco. Esto tiene dos implicaciones. En primer lugar, que no tendrá que hacer la declaración en la AEAT sino en la Hacienda Foral que le corresponda. Y segundo, que tiene derecho a las deducciones autonómicas que fije esta comunidad.Y sobre el último punto que comentas, depende. Hay comunidades que fijan en su deducción por arrendamiento que la vivienda debe situarse dentro de la comunidad autónoma, en cuyo caso solamente podría incluir los dos alquileres del País Vasco, y otras que no dicen nada al respecto, con lo cual podría incluir los cuatro. Tendrás que mirar la letra pequeña en la Hacienda Foral que sea.
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Berto27 15/04/21 16:15
Ha respondido al tema Desgrava academia de ingles
Yo diría que no. El punto 1 claramente no lo cumple y el 2, no ha sido adquirida por el centro educativo ni tampoco cursa ningún estudio oficial.
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Berto27 13/04/21 12:49
Ha respondido al tema Vivienda heredada a mitad de año incluida en el borrador. ¿Es correcto?
Es correcto que le imputen la vivienda, sí. De hecho, se la deberían imputar desde el día en que la causante (tu abuela) falleció. Si tu abuela tenía la obligación de hacer la declaración de la renta, se la tendréis que hacer este año desde el 1 de enero hasta el día en que falleció, incluyendo la imputación de la vivienda de esos días. Y, desde entonces, a tu padre.Y en cuanto a los porcentajes, si tu abuela tenía un 66% y, por ejemplo, tres herederos (tu padre y dos tíos, pongamos), deberían imputarle un 22% (un tercio del 66%) a tu padre. Solamente debería figurarle el 66% completo si tu padre era el único heredero.Si el porcentaje está mal, deberíais corregirlo en el Catastro porque le empezará a salir mal todos los años desde ahora. No es imprescindible porque simplemente se puede corregir en el borrador año tras y año, pero a Hacienda no le cuadrarán los números y os podría pedir explicaciones año tras año también.Y ya de paso podéis corregir la fecha de adquisición, aunque eso solamente va a salir mal este año, lógicamente.
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Berto27 08/04/21 13:14
Ha respondido al tema Necesito ayuda con la declaración de la renta de mis padres
Hola,Yo difiero. Si las rentas inmobiliarias fuesen imputadas, efectivamente habría un límite de 1000€ en esas rentas y de 20.000 en los rendimientos del trabajo (regla 1). Sin embargo, en este caso el inmueble está alquilado, cosa que la regla 1 no contempla y pasamos por tanto a la regla 2, donde el límite siguen siendo 1000€, pero en ellos se incluyen los rendimientos del trabajo. Por tanto, a mi entender estaría efectivamente obligado a declarar. Véase quién tiene obligación de declarar.
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Berto27 07/04/21 02:48
Ha respondido al tema Alquiler vivienda de otro titular (propietario). - Declaración de la Renta
Al hablar de amigo extranjero, he dado por hecho que vive fuera de España y por eso hablaba de IRNR. Lo que importa no es que sea extranjero o no, lo que importa es si vive en España o no. Si vive en España (sea español o extranjero) debe declararlo en el IRPF, mientras que si vive en el extranjero (independientemente de su nacionalidad) debe declararlo en el IRNR.
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Berto27 31/03/21 13:29
Ha respondido al tema Requerimiento en renta por venta de un inmueble
Lo de dividir los gastos entre cuatro aunque las facturas estén a nombre de uno de los herederos es correcto, lo he hecho así alguna vez y sin problema.Lo de conseguir la escritura de venta no está de más, desde luego.Yo detallaría los cálculos. Piensa que la persona que te atienda tiene un tiempo limitado para tu asunto. Cuanto más rápido pueda entender el tema y comprobar que es correcto, mejor.
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Berto27 14/02/21 11:07
Ha respondido al tema Comentarios al post de Carlos Galán «Inversión en fondos para niños»
No entiendo eso de que te lo devuelven en noviembre. En mi caso particular, me devuelven unas dos semanas después de hacer la declaración, es decir todavía en abril. Desde diciembre serían cuatro meses fuera de mercado, pero solamente la parte retenida. Me explico:Abrimos al niño un fondo con 10k€, que un tiempo después se han convertido en 11k€. Rescatamos los 11k€, de los cuales nos retienen 190€, es decir el 19% del beneficio que han sido 1000€. Los otros 10.810€ los reinvertimos inmediatamente. Solamente esos 190€ estarían fuera de mercado durante unos meses.Suponiendo un rendimiento del 8% anual, esos 190€ fuera de mercado durante cuatro meses serían unos 5€ que has dejado de ganar. No sé, me parece un buen precio a pagar.
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