Hola Marcela,
Algo importante que debemos aclarar es que mediante la ley 1739 de 2014, nació un nuevo impuesto, de carácter extraordinario que se denomina "Impuesto a la Riqueza", y este entró a reemplazar el Impuesto al Patrimonio.
Primero es importante saber que para pagar el impuesto a la riqueza, se debe ser declarante de renta y tener un patrimonio liquido superior a $1.000 millones.
Según el artículo 5 de la ley 1739 de 2014 del estatuto tributario se estableció la tarifa del impuesto a la riqueza, siendo diferente para las personas jurídicas y para las persona naturales:
![impuesto a la riqueza 2016 personas juridicas](http://s3-eu-west-1.amazonaws.com/rankia/images/valoraciones/0023/0057/impuesto_a_la_riqueza_2016_personas_juridicas_foro.jpg?1458054500)
impuesto a la riqueza 2016 personas juridicas
![impuesto a la riqueza 2016 personas naturales](http://s3-eu-west-1.amazonaws.com/rankia/images/valoraciones/0023/0058/impuesto_a_la_riqueza_2016_personas_naturales_foro.jpg?1458054522)
impuesto a la riqueza 2016 personas naturales
Para las personas naturales el impuesto a la riqueza esta conformado por los periodos gravables 2015,2016, 2017 y 2018; para las personas jurídicas el impuesto a la riqueza comprende los periodos gravables 2015, 2016 y 2017;
Espero haber aclarado tu duda
Saludos