Acceder
Autorretención de renta 2024: tarifas, retención y liquidación

Autorretención de renta 2024: tarifas, retención y liquidación

¿Sabías que el impuesto  para la equidad CREE fue suprimido?, ¿Has escuchado de la Autorretención de renta? Luego de entrar en vigor la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) se dieron varios cambios a nivel tributario, entre ellos está la creación de la Autorretención de renta, que entra a reemplazar el antiguo CREE. En este post te explicamos, todo lo que debes saber sobre la Autorretención de renta, como su liquidación, tarifas y exenciones. Además, veremos cuál será la autorretención aplicable para 2024 con la disminución de la tarifa de retención. 
 

¿Qué es la autorretención?

Antes de entrar en vigencia la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) funcionaba el impuesto CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) y este fue eliminado en esta reforma. En su lugar se creó la autorretención al impuesto sobre la renta, con el objetivo de contrarrestar la afectación del recaudo por el beneficio que se le otorga a las personas jurídicas de no pagar aportes de salud y aportes parafiscales Sena e ICBF.
 

Liquidación

Las principales características de la liquidación de la Autorretención de renta son:
  • El periodo solo es mensual y  se marca en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos” Sección Autorretenciones.
  • Aplica para todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV.
  • Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como (compras, honorarios, servicios, etc)
  • No se causará sobre los ingresos que no están sujetos renta, sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.
  • No existen cuantías mínimas para la autorretención y el mismo se aplicara sobre el total de ingresos del contribuyente.

¿Quiénes están exentos?

No deben efectuar la autorretención de renta los mencionados a continuación:
  • Personas naturales
  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades
  • No contribuyentes de renta
  • Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.

Bases especiales

Aplicarán bases especiales para la autorretención de renta en los siguientes casos:
  • Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
  • Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
  • Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
  • Para las compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedad de capitalización. 
  • Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
  • Las sociedad de comercialización internacional 
  • Las empresas empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas. 

¿Quién puede pedir la autorretención?

Aquellos que quieran ser beneficiarios de autorretenedor del impuesto sobre la renta deberán hacer llegar una solicitud a la Subdirección de Recaudo de la DIAN, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. 
  2. Estar inscrito en el Registro Único Tributario – RUT, por más a tres años o igual. El registro debe reportar que el contribuyente está activo en las actividades que desarrolla y la información se encuentra actualizada.  
  3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT.
  4. Tener más de 50 clientes que le practiquen retención en la fuente por el impuesto sobre la renta. 
  5. No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión. 
  6. No haber presentado pérdidas fiscales en los 3 últimos periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solitud.  
  7. Tener al día el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud y durante el término de estudio de ésta. 
  8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor

Tarifas

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) modificó, a partir del 15 de enero de 2022, las tarifas de autorretención en la fuente para las sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que se encuentren exonerados de aportes de que trata el Artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
 
La autorretención se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente (operacionales y no operacionales) a las tarifas del 0,55%, 1,10%, 1,70%, 1,80%, 2,20%, 2,40% o 2,60% este porcentaje se fijará teniendo en cuenta la actividad económica Principal del contribuyente tal como se muestra a continuación.

Para tal efecto, la autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:
 
Código CIUU
Nombre actividad económica
Tarifa autorretención
0111 al 0322
Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca
0,50%
0510 al 0990
Extracción de minerales
2,00%
1011 al 3320
Procesamiento de productos agropecuarios /
0,50%
1011 al 3320
industria en general
0,50%
3511 al 3900
Servicios públicos domiciliarios
2,00%
4111 al 4390
Construcción y obras civiles
1,20%
4511 al 4799
Comercio en general al por mayor y menor
0,50%
4911 al 9900
Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería /
1,20%
4911 al 9900
Restaurantes y catering / Edición de libros,periódicos y revistas /
1,20%
4911 al 9900
Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) /
1,20%
4911 al 9900
Actividades inmobiliarias / Asesorías legales,contables, financieras, y demás
1,20%
 

 Conocer sobre la autorretención de renta, tarifas, retención y liquidación, así como las fechas en las cuales se debe declarar y pagar  permite a los contribuyentes estar al día con el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias.
Declaración a la renta 2024, segura y garantizada✅

Si eres persona natural, Tributi elabora tu declaración a la renta, elige entre los tres planes y elabora tu renta en menos de 48 horas.

  • Fácil no tienes que saber de contabilidad
  • Recibe asesoramiento y soporte ilimitado
  • Impuesto a pagar será el mínimo valor posible sobre tus resultados
  1. Nuevo
    #60
    25/07/20 19:19
    Buenas tarde quiero saber si hay continuidad en declaración de renta .ya que el año pasado compre un apartamento con la devolución de mi pensión ya que no alcance a jubilarme.el apartamento está en estrato 2 y no. Recibo o Gredos fijos
  2. Nuevo
    #58
    26/04/20 20:39
    Cordial saludo, se me presenta la siguiente duda la empresa fue creada en el 2019 pero no tiene empleados afiliados igual debe pagar el Autorrenta en este caso es un jardín infantil y pues el representante legal es quien lo está trabajando por ahora que está iniciando? Que se hace en este caso?
  3. en respuesta a Carolina Memdoza
    -
    Nuevo
    #57
    15/04/20 19:09
    Hola Carolina, tuviste respuesta? Puedes compartir que hiciste? Gracias.
  4. en respuesta a Marce0615
    -
    Nuevo
    #56
    18/11/19 18:36

    Debes presentarlas. Es lo más importante. Si no presentas, tienes multas mas intereses. Si presentar y no pagas, solo tienes intereses. Luego podrás presentar algún plan de pagos para poder cancelarlas en cuotas

  5. Nuevo
    #55
    15/11/19 17:27

    Buenas tardes,
    No he presentado las autorretenciones del año. cual es la mejor manera de saldar esto y que consecuencias me puede traer. En serio necesito saber como proceder, el problema es que no cuento con dinero para pagarlas.

    Gracias

  6. Nuevo
    #54
    29/09/19 08:36

    Buen día... Tengo una duda sobre la autoretención... Soy persona jurídica pero sin empleados a cargo, Cuando fue creado el CREE. La dian me ofició y me puso a declararlo ahora debo declarar la autoretención y lo he venido haciendo a título de renta... Con esto quedo con el beneficio de exoneración por parafiscales y salud. Muchas gracias

  7. Nuevo
    #53
    11/09/19 09:32

    buenas tengo una pregunta que em causa mucha curiosidad segun la resolucion se debe liquidar el porcentaje de acuerdo con el codigo principal que aparece e el rut pero si las ventas, ahi que se hace si al principal vende 60% de los ingresos de la empresa y el otro 40% ahi como se soluciona eso cual se toma o se recacula diferente

  8. en respuesta a Julian C
    -
    Top 10
    #52
    30/08/19 13:01

    El DIAN se encarga de cobrarlos y los fondos van al Tesoro de la Nación

  9. Nuevo
    #51
    19/08/19 20:09

    Cordial saludo tengo una duda el CREE exoneraba de aportes de seguridad a salud y parafiscales a personas juridicas este cambio de quienes estan exonerados de estos aportes parafiscales

  10. Nuevo
    #50
    23/07/19 11:13

    Buen día, me podían colaborar con una inquietud, los impuestos recogidos por la autorretencion de renta ¿ a cuáles entidades del estado van dirigidos estos fondos? ¿A quien favorecen estos impuestos y como tal qué porcentaje corresponde a cada entidad? Muchas gracias.

  11. Nuevo
    #49
    08/05/19 09:33

    Buenos días, se puede renunciar el beneficio de exoneración de pago de parafiscales y pagarlos en lugar de liquidar la autorretención?

  12. Nuevo
    #48
    28/03/19 21:32

    Buenas noches, quisiera saber cual es la contabilización del impuesto de autorretención?... estos pagos son deducibles en la declaración de renta?

  13. Nuevo
    #47
    12/02/19 09:11

    Tengo una duda, soy persona juridica pero no tengo empleados ni personal afiliado a nombre de la sociedad, por lo tanto no soy beneficiario de la exoneracion del pago de salud, la pregunta es debo hacer autorretencion???

  14. Nuevo
    #46
    06/02/19 15:06

    Gracias amigos por crear esta comunidad y ademas queres responder dudas. La mia tiene que ver con la declaracion de bienes en el exterior, sobre el punto: "Los activos poseídos a 01 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial", que quiere decir de manera agregada de acuerdo a su juridiccion.
    Muchas gracias de antemano por su respuesta!

  15. Nuevo
    #45
    04/02/19 16:46

    buenas tardes quiero saber si una empresa que no tiene nomina ni trabajadores afiliados a la salud tiene que declarar el cree

  16. en respuesta a Claudiajop
    -
    Top 10
    #44
    21/01/19 11:14

    Si, puede

  17. Nuevo
    #43
    09/01/19 16:00

    Un consorcio hizo casas de interés social no le aplicaron retencion en la fuente a titulo de renta al emitir la factura . un consorciado que declara y paga renta . puede hacer autorretencion por este concepto?

  18. Nuevo
    #41
    09/01/19 11:22

    Buenos dias quiero saber cual es el porcentaje que debo pagar a la dian por recibir una herencia