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Participaciones del usuario muabdi - Fiscalidad

muabdi 15/05/16 13:13
Ha respondido al tema ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
Al contrario. Hasta donde yo se, hasta la resolución del recurso, no se ingresa el importe reclamado. Para ello se recurre tanto la paralela como la circunstancia que da lugar a la paralela, al menos, eso es lo que uno entiende del asunto. Una vez resuelto el recurso a la paralela, caso de que sea negativo a los intereses del recurrente, sí hay que ingresar el importe y supongo que, con posterioridad, el recargo correspondiente. Lo contrario sería indefensión del contribuyente y tener que aceptar lo que hay. Una vez hecho eso, se abren las vías oportunas y se reclama en las sucesivas instancias, ya ingresado el dinero. Podría ser que se estimase el recurso presentado a la paralela -eso ya va a ser complicado de narices- y que hacienda diga que no procede, con lo cual, no habría que ingresar importe alguno (no creo en esta posibilidad, sinceramente por aquello que manifesté al principio y la expresión aquella de "caninos"). Como le he puesto a Marco Porcio: zapatero a tus zapatos. Uno puede asesorar a alguien en lo suyo, en esto, visto que ni siquiera conocía la norma, me voy a abstener muy mucho, la redacción del recurso la hará la gestoría, supongo que contando con su parte legal y laboral, además de la fiscal... como mucho, daré alguna idea, además de cierto soporte. Uno no compara complementarias con paralelas. Entre otras cosas porque el actor de unas y de otras no es el mismo. Hombre, reconozco que la normativa fiscal es complicado conocerla en detalle para alguien de a pie. Ahora, se que un contribuyente puede presentar una complementaria de forma voluntaria (en este caso como puse, creo que incluso hay un plazo para hacerla según el R.D. 214/1999 -creo que es este-) por algún asunto como el mencionado de los atrasos de convenio cuando trabajaba y la distingo perfectamente de una paralela que te envía la AEAT, con esta no suele haber "voluntariedad" y puedes dar por hecho que te ha pillado el toro. No sé si la cosa ha cambiado ahora, pero cuando uno trabajaba y se firmaba un convenio con salarios para ejercicios pasados y se cobraban nóminas por dichos atrasos, lo que me hacían era una complementaria del ejercicio/s a los que correspondiesen los atrasos. Aún las conservo. Las originales y las complementarias. Para tirar papeles está la cosa visto lo visto. En fin. Veremos lo que se puede pelear en este caso. Lo malo es eso, la AEAT pelea con los recursos de todos contra uno y uno pelea con sus recursos contra los de todos, la cosa no suele ser equitativa. Suerte a todos. Edito. Mira, acabo de caer, hasta en el título se me ha ido la "mano", debería decir, hacienda puede enviarte una paralela y dice una complementaria.
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muabdi 15/05/16 13:01
Ha respondido al tema ¿Despedido? Hacienda puede mandarte una complementaria.
En el enlace que puse post atrás, con consultas a una asesoría que tiene página en internet, puede apreciarse lo que me han manifestado, al parecer, no se iba tan desencaminado al decir que los casos eran múltiples. No entro en todos y cada uno de ellos, sí en el hecho de que desconocía esta norma y estoy seguro de que la persona objeto de la paralela tampoco la conocía. Me he manifestado de acuerdo con Marco Porcio. Sin duda, la AEAT ha iniciado una campaña de revisión de este aspecto normativo en particular y parece que ha encontrado un nicho para recaudar unos miles de euros, me ahorré antes el calificativo y me lo ahorro ahora también. A tu párrafo, sobre no trabajar, sinceramente, viendo lo que saldría de haber sabido lo que vendría, personalmente tampoco hubiese trabajado, al menos no sin que se me compensase adecuadamente el asunto fiscal -insisto, de conocerlo-. Eso sí, de no haber ido al trabajo, podría haberse dado el caso de pérdida de prestación por desempleo. Pero es curioso que una norma te obligue a plantearte si trabajas o no por las consecuencias que puede traer. Es para pensar detenidamente en las implicaciones. Si te encuentras en "necesidad económica", no podrías permitirte no trabajar aunque solo sean unos meses, pero si lo haces, el resultado puede ser peor. Realmente es impresionante a dónde puede conducir una normativa de conocerla. En cuanto a la parte de la empresa. También desconozco si era conocedora o no de la norma. Si lo era, se la guardó para sí. Lo cierto es que el trabajador le vino de perlas. Tenía una baja sí o sí por maternidad de empleada y un trabajador despedido que conocía las tareas a desarrollar. Así que, blanco y en botella. Aquí la implicación también podría ser curiosa si el trabajador hubiese decidido no trabajar -la puse en un post anterior- ¿qué hubiese hecho la empresa? ¿Hubiese podido cumplir con su cometido con un/a empleada/o menos? ¿Hubiese obtenido los mismos beneficios para tributar por sociedades o hubiesen disminuido? ¿podría haber pagado horas extra al resto de sus empleados para sacar adelante el trabajo? Son cuestiones interesantes desde el punto de vista del empresario y también para cuestionarse la norma. Estamos de acuerdo en lo de la prevención... personalmente suelo ser cuidadoso. Incluso no discuto cantidades. A veces tienen surgido cuestiones en mi declaración para "arañar" unos euros a la AEAT. Nunca he querido correr el riesgo. He pagado y me he quedado tranquilo sabiendo que no iba a tener un problema porque la diferencia entre no pagar y pagar no era importante. Ahora bien, una vez que uno se ve envuelto en el follón, pues es lo que queda. Pelear por lo que consideras tuyo, legal y correcto. No hubo intención sino desconocimiento. No se ocultó nada al fisco -a la vista está de que tenían los datos, pudieron haberlo incluido en el borrador y ellos tampoco lo hicieron- y hubo un despido real sin intención de volver posteriormente a la empresa. No se podía hacer una previsión de que una empleada se quedara embarazada y la persona fuese llamada de nuevo... En fin, veremos lo que sale, el empleado volvió a la empresa durante un tiempo determinado, eso sí lo sabían ambas partes, nunca hubo intención de volver para quedarse ni la empresa pretendía que esa persona permaneciese en su plantilla, como así sucedió. Agradezco el deseo, yo también espero que le salga bien, para eso ayudaré en lo posible. Suerte a todos.
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muabdi 15/05/16 12:42
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Por supuesto, si desconocía algo tan básico como la norma, no voy a ponerme a redactar un recurso a la AEAT. Eso se le va dejando a la gestoría que, como mencioné anteriormente, es laboral, tributaria y legal. Habiendo patrones, los aficionados es mejor que miremos. El apoyo va por otras vías (me permitirás que las explicite, baste con lo que he puesto de que la persona afectada sigue apuntada en INEM desde el despido, incluido el periodo de los 7 meses que volvió a la empresa). Sería un insensato si intento redactar algo que luego irá a instancias superiores. Aplico aquello de zapatero a tus zapatos. Bastante tengo con lo mío. Eso sí, el "soporte" sí puede ser dado, es a lo que me limitaré. Veremos lo que se decide hacer y en qué queda la redacción del recurso, se intentará que sea lo más "denso" posible y no deje resquicios ni nada que haya que incluir con posterioridad. Como he manifestado, el caso que nos ocupa, me parece de justicia. Aún así, como sabes, he mantenido discusiones acerca del derecho. La ley es legal, falta que, en algunas ocasiones, sea también justa. Suerte a todos.
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muabdi 15/05/16 11:27
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Lo sé, se que desconocer no exime. Pero, de haberlo sabido se podría haber elegido trabajar o no y que la empresa se buscase la vida o que pagase un salario que pudiera, al menos, compensar la declaración de la paralela. Camino de la guerra estamos. El recurso inicial está en redacción. Lo que fastidia es no saber en qué terreno puedes moverte. Que una norma diga que se pueden aportar pruebas que en derecho sean admisibles para demostrar la desvinculación, pero te deje ahí puesto en el limbo, es dejar la puerta abierta a que valga todo o no sirva nada, dependiendo de quien "vea" la causa. Creo que fue el Consejo de Estado el que estableció la norma en un R.D. de 1999 (no recuerdo cual exactamente), parece que en esta ocasión han estado "iluminados" con sus sueldos de "ex" para hacer tributar por los que no cobran ya sueldos de "ex" ni prestaciones ni nada de nada y se tienen que buscar la vida. Todo justicia social, visto lo que se ve. Suerte a todos.
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muabdi 15/05/16 11:05
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Si no lo he entendido mal, tras la presentación del recurso, resuelve la propia AEAT. En caso de que la resolución sea negativa, como me temo en el presente caso -el recurso aún está siendo redactado para incluir todo aquello que pueda ser explicativo y demostrativo de la situación- entiendo que el importe de la paralela debe ser ya pagado, entiendo que también la sanción y los intereses. Así que, de un pago temprano, parece que no te puedes librar si la primera resolución es negativa a tus intereses. Y a eso vamos. Como me he implicado se recurrirá. Como espero una resolución negativa hacia la persona, se pagará el importe reclamado (4.500 + la posterior sanción e intereses) y se procederá a iniciar la "vía formal". Por las razones que he ido poniendo en mis post: empezando por el desconocimiento de la norma (no es una disculpa válida, lo sé), hasta la consideración tan poco jurídica de que es injusto (alguien que se queda en paro en medio de una crisis no lo hace por gusto) y luego ya, como normas más "legítimas" (jurídicamente consideradas) que entiendo que un despido es desvinculación suficiente de una persona que llevaba años en su empresa. Veremos lo que va saliendo en el camino. Entiendo que va para largo. Lo malo es no saber a qué te puedes agarrar para demostrar algo, en principio, de difícil demostración si solo nos atenemos a la letra de la norma. En este caso concreto, la injusticia va a ser combatida con los medios legales y yendo contra la norma. Parte del problema es el que comentaba Marco Porcio. Mientras que el contribuyente que recurre lo hace con sus propios y limitados medios económicos, la AEAT cuenta con los recursos ilimitados que le proporcionamos, año a año, todos los contribuyentes. Todo es ir aportando algo para cambiar las cosas, esta será mi aportación y uno de mis proyectos en los próximos años (supongo que durante unos cuantos años). Suerte a todos.
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muabdi 15/05/16 10:58
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Veamos... Como te he puesto, hacer una complementaria no es una tragedia. Personalmente he hecho unas cuantas cuando en el trabajo convencional se firmaba un convenio y se percibían atrasos de ejercicios pasados. Eso no es el asunto. El problema es desconocer la norma y que no haya forma de saber cómo "combatirla" una vez que la AEAT comienza su actuación. De haber conocido la norma, se hubiese visto si "convenía" o no trabajar, en principio, durante 6 meses a tiempo parcial (luego fue 1 mes más) en comparación con lo que correspondería tributar por el importe del despido. En este caso, ya te digo, no da ni para el 50% de lo que toca ingresar solo por incluir el despido en la declaración del año correspondiente. También considero bastante "injusta" la norma. Entiendo que una persona que lleva años en una empresa, no hace que lo despidan -menos en medio de una crisis como la que hemos vivido y aún padecemos-; en este caso, mucho menos se puede simular porque no creo que ningún empresario pague una cantidad como la percibida a un empleado "que se quiere ir", mucho menos se le aplaza parte del pago a los meses posteriores "porque no hay dinero" (una prueba más). En fin, que entiendo que el despido y la indemnización por tal motivo ya es "desvinculación" suficiente de la empresa en la que se prestaron servicios durante muchos años, por mucho que se vuelva a ella como circunstancia excepcional y durante un tiempo concreto y limitado. Suerte a todos.
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muabdi 15/05/16 10:51
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Puedes estar seguro de que la norma era desconocida hasta la recepción de la notificación de la AEAT. Se lo acabo de poner al compañero. ¿Volverías a trabajar a una empresa sabiendo que el cobro por el tiempo que vas a estar no te compensa ni el 50% de lo que vas a tener que tributar por el importe del despido? Mucho más sabiendo, como era el caso, que volvías por un periodo concreto de tiempo y sin esperanza de que "volviera a ser tu empresa" (de ahí el no dejar de percibir la prestación por desempleo y hacerla compatible y simultánea con el salario laboral). Y sí, en este caso, me temo que habrá que ir abriendo camino ya que no parece que hayan llegado a término muchos procesos sobre este asunto concreto. Hay bastantes consultas a la AEAT, pero no se habla del modo de demostrar desvinculación, simplemente se hace constar el texto normativo, pero no se habla de lo que puede ser o no admisible en derecho. Así que no queda otra que ir a base de recursos y supongo que de tribunales, en este caso, con mi apoyo, se irá a por todas, el importe no es una broma: 4.500 euros más la sanción que vendrá luego. Suerte a todos.
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muabdi 15/05/16 10:45
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Doy por hecho que se trata de una "campaña" de la AEAT, lo malo es que han elegido personas, por así decirlo "delicadas". Puede haber situaciones en la que la situación económica del "llamado" sea cómoda, pero me temo que algunos casos puedan ser "extremos" y si el contribuyente al que le hacen la paralela iba sobreviviendo como podía, esto puede suponerle un buen palo. También me inclino a pensar en la "campaña" visto que casi les prescriben los afectados de 2011 y se "han dado prisa" en meter paralelas, a lo que parece. A estos les seguirán los de los años posteriores, de ahí la apertura del hilo por si alguien está afectado y pueda tomar nota. En cuanto a la ausencia de jurisprudencia, entiendo que, un recurso desestimado en el TEAR -que no sé en qué periodo puede ser resuelto- pasa, entiendo, a tribunales ordinarios con sus plazos... hasta llegar al Supremo (la sentencia que aportaba el compañero forero), supongo que pueden pasar años y años, así que doy por supuesto que aún no se ha "abierto camino". Verás, una complementaria no es una tragedia. En mis tiempos laborales, con la firma de los sucesivos convenios, venían las nóminas de atrasos, imputables cada cual a su año, así que, lo normal, era presentar una paralela en plazo. Lo sabías y lo hacías sin problemas... el asunto aquí es desconocer la puñetera norma, que es el caso. Y luego está la parte que comenté post atrás. La persona hizo la sustitución en la empresa por la maternidad de una chica (en total 7 meses ya que la chica se fue los 4 correspondientes y los "empató" con el de vacaciones para aprovechar y, al parecer, ya puestos, la empresa lo aprovechó para hacer las vacaciones del resto de administrativos, es decir 6 meses de contrato a tiempo parcial + 1 mes de prórroga). El asunto está en que en esos 7 meses, el salario percibido -a tiempo parcial- no le da ni para pagar lo que le corresponde por declarar la indemnización por despido. Es decir, en este caso, trabajar ha sido "antieconómico" para la persona. De haberlo sabido, solo hubiese podido cambiar la decisión de ir o no a ese trabajo, quizá con el inconveniente añadido de que negarse a ir podría haber supuesto la pérdida de la prestación por desempleo si el empresario hubiese acudido a INEM. En fin, se recurrirá con todo lo que se pueda hacer constar y con mi apoyo, ya que me he implicado en el asunto porque no lo veo ni justo ni razonable. Ni había intención de defraudar ni había conocimiento de la norma (insisto, de conocerla, se hubiese obrado quizá de otra forma ante el ofrecimiento de trabajo, incluso pidiendo un salario que compensase la tributación de la indemnización por despido). Esperemos que haya alguien razonable en algún lugar y entiendas que la persona fue despedida de la empresa, que volvió por una circunstancia excepcional (el embarazo de una chica) y que estuvo allí de nuevo el tiempo imprescindible, volviendo luego al paro hasta el día de hoy, en el que sigue sin percibir prestación de tipo alguno. Eso, añadido a lo expuesto de que lo que ha cobrado no le compensa la tributación por el importe del despido, más haber simultaneado el cobro en la empresa y la prestación de paro y que el tiempo "de regreso" ha sido limitado, entiendo que suponen una desvinculación real de la empresa. Es más, a eso hay que añadir el dato de que en esos años, perdían su trabajo personas a centenares, por desgracia. Suerte a todos.
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muabdi 14/05/16 12:47
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Corrección que te hago: Si no se ha declarado -regularizado-, se entiende que la indemnización por despido, EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE (que esta es la parte que no pones), entiendo que ya no podrías regularizarla. En el R.D. de 1999 que he visto, menciona el "periodo correspondiente" para regularizar. Claro que podría haberlo interpretado mal y, en dicho caso, acepto las correcciones pertinentes. Dicho de otra forma, habría un periodo para regularizar la indemnización por despido. Al menos eso he entendido. Como no estoy "puesto en detalle" en normativa fiscal, acepto que se me corrija. Suerte a todos.
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muabdi 14/05/16 12:42
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No he visto por ahí causa alguna que pueda demostrar la desvinculación si se ha vuelto a trabajar en la empresa y que sea aceptada por la AEAT (también acepto correcciones en esto). Si bien, la sentencia que enlaza el compañero forero hace unos post, deja intuir que podría ser aceptado -por un tribunal, que esto es importante en contraposición con la AEAT- una diferencia en salario o en condiciones laborales (en el caso que me "ha ocupado" el trabajador ha pasado de fijo en la empresa con una antigüedad laboral del 2003 y trabajando a tiempo completo, a un contrato a tiempo parcial y por un periodo determinado, en total 7 meses para la sustitución de la baja de una empleada por maternidad). Obviamente, la antigüedad no le fue respetada, aunque las funciones, sí eran las mismas (se trataba de una PYME (7 trabajadores) con una labor bastante determinada. Pero, como digo, si la encargada de resolver en primera instancia es la AEAT y desestima, no quedaría más que llegar a los tribunales en un proceso bastante largo en el tiempo. Y no, la "segunda vez" ha sido, lógicamente, un final de contrato. Otra particularidad que puede ser interesante como muestra de una desvinculación es el hecho de que el trabajador, como tenía contrato a tiempo parcial, tenía ingresos tanto de INEM como del trabajo -se pueden compatibilizar-. Incluso entiendo que se va a alegar que, en los primeros meses del contrato, la percepción económica mayor provenía de INEM (era mayor la cuantía de la prestación que la cuantía de la nómina). Ya veremos qué recorrido tiene el asunto, aunque uno se malicia que la Agencia Tributaria, en primera instancia no va a aceptar las alegaciones. Suerte a todos.
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