En primer lugar hay que tener en cuenta que aunque el euro sea oficial en España no se considera a los billetes como moneda corriente o dinero en su acepción legal. Por ejemplo en una gasolinera pueden negarse perfectamente a aceptarte un billete de “X” euros ya que según el artículo 1170 de nuestro Código Civil:
“El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.” http://civil.udg.es/normacivil/estatal/cc/4T1C4.htm
No se porqué pero a nadie se le ha ocurrido derogar este artículo, así que aún sigue en vigor y a él se acogen los comercios para no aceptar billetes de denominaciones grandes como suele verse en los recurrentes cartelitos que pueblan nuestras tiendas y gasolineras.
Por otro lado tenemos que es posible pagar hasta un 30% de las percepciones salariales en especie, lo que viene amparado por:
1º Estatuto de los trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) que en su artículo 26.1 dice:
“Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.”
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a26
2º Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 4.2:
“En los casos en que se autorice el pago parcial del salario con prestaciones en especie, se deberán tomar medidas pertinentes para garantizar que:
• (a) las prestaciones en especie sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, y redunden en beneficio de los mismos;
• (b) el valor atribuido a estas prestaciones sea justo y razonable.”
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312240
3º Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, artículo 141.2 :
“Se entiende por retribución, a tenor del presente artículo, el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo.”
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r1-ttce.l3t11.html
Tu sueldo a lo mejor te lo pagan exclusivamente en “moneda oficial” pero el mío no. A mí me han pagado parte de mi salario en bienes, oro, cheques regalo y hasta tickets restaurante. En cervezas aún no me han pagado, puede que sea porque no bebo o bien porque los que me han pagado de estas formas no han sido amigos si no empresas multinacionales e irónicamente incluso la administración pública (aunque en este caso no era el salario en sentido estricto si no solo las dietas).
También existen otras formas legales de pago como las permutas, éste sería el caso del Bitcoin, por poner un ejemplo, cuyo uso en España viene amparado por el artículo 1538 de Código Civil http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/v0-cc.l4t5.html ya que son bienes muebles, digitales, no fungibles y de propiedad privada, según dispone el Código Civil (arts. 335, 337 y 345). http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t1.html
Por la misma legislación al igual que se puede pagar en Bitcoin, siempre que ambas partes estén de acuerdo, se puede pagar en cabras o en motocicletas. Lo que ocurre es que por el ya mencionado anteriormente equilibrio de Nash la gente prefiere seguir pagando y cobrando en euros.
En cuanto al pago de impuestos el art. 60.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE del 18), General Tributaria (LGT 2003), cuando regula las formas de pago admitidas, en su artículo 60.2 dispone que podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. Esto es, no se admite con carácter general el pago en especie; sino sólo cuando una ley lo autorice expresamente.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
Y, por el momento, la única Ley que contiene dicha previsión es la Ley 16/1985, de 25 de junio (BOE del 29), del Patrimonio Histórico Español; que, en su art. 73, dispone que el pago de las deudas tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente. Por ello, el art. 97.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone expresamente que el pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el referido art. 73 del Patrimonio Histórico Español.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-12534
Si no tienes Patrimonio Histórico siempre puedes hacer una permuta a alguien que lo tenga con cabras o Bitcoins.
Parece que en Canarias están planteándose la posibilidad de cobrar los impuestos municipales en especie http://www.laprovincia.es/canarias/2014/03/22/contribuyentes-podran-pagar-especie-impuestos/597778.html
En cuanto a los préstamos En el Código de Comercio se prevén de manera expresa tres tipos de préstamo mutuo en función de su objeto:
a) El préstamo que tiene por objeto dinero: el prestatario recibe y se obliga a reintegrar una suma de dinero, o una cantidad determinada de moneda extranjera.
b) El préstamo que tiene por objeto títulos o valores determinados: deberán ser restituidos, no los mismos en su día recibidos, sino otros idénticos o equivalentes.
c) El préstamo mercantil puede consistir en especies fungibles distintas de las anteriores (mercaderías, materias primas, etc.): deberá ser devuelta idéntica cantidad y especie, salvo imposibilidad por extinción de la cosa fungible, en cuyo caso procederá el reintegro de de su valor en metálico. http://descuadrando.com/Contrato_de_pr%C3%A9stamo_mercantil
Así que los préstamos tampoco son privativos de la "moneda oficial".
Puede que yo sea anecdótico (aunque te aseguro que los Krugerrand, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y el Código Civil no lo son) o tal vez sea que no te sabes ni la legislación más elemental sobre el uso del dinero, pago de salarios y tributos.