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¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?

La seguridad social y protección de los adultos mayores es una responsabilidad de todo Estado, por lo que se crean organismos e instituciones dedicadas especialmente a proteger las necesidades de este grupo etario de la población. En Colombia existe el Fondo de Solidaridad Pensional, un fondo creado por el Estado para subsidiar cotizaciones. Pero, ¿qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?

 

¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?

 

 

 ¿Qué es el Fondo de Solidaridad Pensional?

El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) es una cuenta especial creada por el Estado colombiano en virtud del artículo 25 de la Ley 100 de 1993, sin personalidad jurídica, que está adscrita al Ministerio del Trabajo, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como también al otorgamiento de subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema. 
 
En otras palabras, El Fondo de Solidaridad Pensional  subsidia a las personas en situación de vulnerabilidad social, estado de indigencia o pobreza extrema con subsidios económicos para su protección social. Además, busca ampliar la cobertura de pensiones, subsidiar los aportes de los trabajadores rurales y urbanos que no cuentan con recursos suficientes. 
 
Cabe destacar, que este subsidio también aplica a madres comunitarias, discapacitados, trabajadores independientes rurales y urbanos, desocupados y concejales.  
 

¿Cuál es el objetivo del Fondo de Solidaridad Pensional?

El Fondo de Solidaridad Pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores independientes, madres, sustitutas, discapacitados, concejales y ediles que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte; así como entregar el subsidio económico a los adultos mayores que se encuentren en estado de vulnerabilidad en todo el territorio nacional. 
 
Ahora bien, las personas que pueden aplicar a este subsidio son:
 
  • Artistas 
  • Deportistas 
  • Músico 
  • Compositores 
  • Toreros y sus subalternos 
  •  Mujeres microempresarias 
  • Madres Sustitutas 
  • Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. 
  • Miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, es decir, a trabajadores independientes urbanos y rurales, desocupados y concejales, estos últimos corresponden únicamente a los municipios de categoría 4, 5 y 6, sólo por el período en que ostente a calidad de concejal de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. 
     
 

Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional

Todos los trabajadores, cotizantes dependientes, cuya base de cotización supere los 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, deben hacer un aporte obligatorio al Fondo de Solidaridad Pensional que va desde 1% de lo devengado (adicional al 4% que aporta por concepto de pensión), que será descontado de su salario siempre que el valor devengado sea superior a $3.634.104 por el año 2021. 
 
Ahora, atendiendo a la explicación que antecede, tenemos que por el año 2021, se deberá realizar el descuento de los siguientes valores según el monto del salario del trabajador: 
 
Rango de salario
Porcentaje a FSP
Mayor o igual a 4 y menor de 16 SMMLV
1,0%
Mayor o igual a 16 y hasta 17 SMMLV
1,2%
Mayor de  17 y hasta  18 SMMLV
1,4%
Mayor a 18 y hasta  19 SMMLV
1,6%
Mayor de  19 y hasta  20 SMMLV
1,8%
Superiores a 20 y en adelante. 
2%

En el caso, de los trabajadores independientes  (prestadores de servicios cuenta propia, rentistas de capital) tienen la obligación de realizar el aporte al FSP, el cual se liquidará sobre el 40% de sus ingresos, siempre que estos superen los 4 SMMLV. 
 
 

Subcuentas del Fondo de Solidaridad Pensional 

 El FSP está dividido en dos Subcuentas: una de Solidaridad y una de Subsistencia.
 
A este respecto, el artículo 8º de la Ley 797 de 2003, el cual modifica lo establecido en el artículo 27 de la Ley 100 de 1993, expresa que el Fondo de Solidaridad Pensional tendrá las siguientes fuentes de recursos para las dos subcuentas:

Subcuenta de Solidaridad 
  1. El 50% de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización que está a cargo de los cotizantes que devenguen más de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
  2. Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados. 
  3. Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus recursos y cualquier recurso que reciba a cualquier título. 
  4. Las multas establecidas en los artículos 111 y 271 de la Ley 100 de 1993.

Subcuenta de Subsistencia 
  1. Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 SMLMV de un 0.2%, de 17 a 18 SMLMV de un 0.4%, de 18 a 19 SMLMV de un 0.6%, de 19 a 20 SMLMV de un 0.8% y superiores a 20 SMLMV de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. 
  2. El 50% de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización de los afiliados al Sistema General de Pensiones cuya base de cotización sea mayor a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
  3. Los aportes del presupuesto nacional, que deben ser iguales o mayores a los recaudados anualmente por los conceptos anteriores, actualizado según el IPC, certificado por el DANE.
  4. Los pensionados que devenguen una mesada superior a los 10 SMLMV y hasta 20 SMLMV deben contribuir al Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de Subsistencia un 1%, y los que devenguen más de 20 SMLMV contribuirán con 2% en esta cuenta.
 
 
Por último, es necesario aclarar que, sin importar la cantidad de la base de cotización por encima de los 20 SMLMV, lo máximo que se lo podrá descontar a un cotizante para destinarlo al Fondo de Solidaridad Pensional es de 2%. En el caso de los cotizantes independientes, el aporte se liquidará sobre el 40% de sus honorarios, siempre que se supere los 4 SMLMV. 
 
Saber qué es el Fondo de Solidaridad Pensional te permitirá conocer la importancia de esta cuenta y de tus aportes como trabajador cotizante a dicho fondo. Además, tras leer esta información, estarás consciente de cuánto debes aportar al Fondo de Solidaridad Pensional y cómo se distribuye dicho aporte entre las dos subcuentas que conforman el fondo. 

 

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