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Xelo Ribera

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Xelo Ribera 24/01/18 03:29
Ha respondido al tema Seguimiento de Dia (DIA)
Tanto BlackRock como Goldman Sachs han elevado presencia en DIA pero a través de instrumentos financieros, es decir que han prestado tomando posiciones bajistas y así venden los títulos en el mercado y si el precio de la acción baja los recompra a un precio menor y ganan la diferencia. Otro motivo sería para hacer operaciones de cobertura. Lo que está claro es que DIA lleva varias sesiones consecutivas al alza, es la empresa más atacada por los bajistas de la bolsa española, aunque aún se mantiene el porcentaje más bajo desde principios del 2017.      
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Xelo Ribera 23/01/18 06:21
Ha respondido al tema Seguimiento de Dia (DIA)
Es verdad que en el inicio del año la presión de los bajistas se ha moderado. Ayer la subida creo que vino por motivos de la noticia  del viernes con mercado cerrado de que Letterone se convierte en el primer accionista alcanzando el 15% y además obtiene derivados para hacerse con otro 10% ( con total del 25%). Después de conocerse la noticia, hasta cuatro firmas de analistas se han reafirmado, en su valoración sobre Dia, con dos recomendaciones de compra, por parte de Santander y GVC Gaesco Beka, que otorgan a la compañía un potencial alcista de hasta el 28%, en base a un precio objetivo de 5,10 a 5,9.  En Bankinter, siguen firmes en su idea de recomendar vender las acciones de la compañía ante "la pérdida de cuota de mercado" en España, "la ralentización de los emergentes (Brasil es el segundo mercado más importante para la firma) y por la importante presencia de "bajistas". La compra de acciones por parte de Fridman ha beneficiado al consejero delegado de Dia, Ricardo Currás, que compró el 5 y el 9 de enero en total 50.000 acciones. También se ha beneficiado el equipo directivo, que el lunes de la semana pasada había recibido un paquete de acciones como parte de su retribución variable. Entre ellos figura el director de la enseña Dia, Antonio Gutiérrez, con 25.188 acciones o el de Nuevos Negocios, Diego Dalmases, con 14.080 acciones. Debido a la noticia se ha acelerado la remontada en Bolsa, como sucediera el pasado mes de julio (6 €), aunque hoy es de forma más moderada alcanzando a 4,81 € aunque con el paso de la sesión Dia ha suavizado su tirón alcista.  El respaldo de Letterone obliga a los bajistas a replantearse su apuesta contra Dia. La opción de un cierre apresurado de posiciones cortas extrema la volatilidad en Dia.  La magnitud de las subidas ha acercado la capitalización de Dia al umbral de los 3.000 millones de euros, y convierte sus acciones en una de las más alcistas de todo el Ibex 35 en lo que va de año. Os dejo 2 gráficas para ver la trayectoria No olvidemos que Ricardo Currás en julio del año pasado ya aprovechó para hacer caja, así que ahora igual también.      
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Xelo Ribera 19/01/18 04:59
Ha respondido al tema Devolución renta 2016: ¿cuál es el estado de tu declaración?
Hola Devi, de nada, sólo intento ayudar un poco en todo lo que pueda. Sólo decirte que en la renta de 2016 una de las novedades estaba en lo de la familia numerosa y a lo mejor eso es lo que están revisando que todo esté bien, otro motivo podría ser por el elevado importe a devolver. Lo que te ha dicho el funcionario de Hacienda no te puedo confirmar porque de todo lo que leo no se especifica nada, sólo dicen que si pasa de los seis meses, es decir a partir del 1/1/2018 te deberían abonar los intereses de demora sin que los tengas que solicitar. Hacienda puede diferir de algunas deducciones y reducir por tanto la devolución e incluso estimar que el contribuyente no tiene derecho a ella. En este caso, si no estás de acuerdo, podrás recurrir la liquidación realizada por la Agencia Tributaria y pedir los intereses de demora por el retraso de la devolución. Cuando sale a pagar a Hacienda especifican muy claro cuando el contribuyente debe pagar intereses de demora y las cantidades según los plazos transcurridos pero cuando es la Administración quien nos tiene que hacer la devolución no lo especifican tan claramente o por lo menos yo no encuentro si en el caso de requerimiento se paraliza. Si es así a todos los que falte por devolver la declaración  les recurrirán algún papel para para no tener que pagar intereses de demora, no?. A ver si alguién del foro nos puede ayudar con esta duda?
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Xelo Ribera 18/01/18 10:32
Ha respondido al tema ¿Cómo hacer la declaración de la renta con Degiro y clicktrade?
Hola Miguel84, tienes que tener en cuenta que muchos brokers te piden automáticamente rellenar el formulario ( o lo gestionan ellos en nombre de sus clientes) para poder beneficiarse de los acuerdos de doble imposición con España.  Los dividendos llevan una retención (que te retiene el broker extranjero) y hay que declararlas en IRPF ya que disminuyen la cuota a pagar.  Ojo con el formulario que rellenas al broker ( no se si será tu caso). EEUU la retención que aplican es el 30%, pero para facilitar a los inversores que no son de allí, pueden tramitar el formulario W-8BEN ya que con éste, declaramos que no somos residentes, y entonces automáticamente se nos aplica un 15% de retención y no del 30%. En tu caso deberías preguntar a tu broker si es así, en este caso puedes solucionar el problema realizando una complementaria antes de que hacienda te diga nada. O si no es así, el broker es extranjero y no ha pasado datos, además no tienes obligación de presentar el modelo 720 ni D-6, puede que no se cruzan datos con Hacienda (no se entere) por ser cantidad pequeña, y así igual no pasaría nada, pero te aconsejo que se lo consultes en tu asesoría o algún profesional para que te miren bien tu caso personal con toda la documentación. De todos modos te aconsejo que siempre es mejor hacer las cosas bien este año. Saludos
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Xelo Ribera 18/01/18 07:41
Ha respondido al tema ¿Cómo hacer la declaración de la renta con Degiro y clicktrade?
De nada @Miguel84, intentaré resolver los dos casos:  Si tienes menos de 50.000€ no estas obligado a presentar el modelo 720, sólo presentarías el modelo D-6 (americanas) si a 31/12 hay posiciones abiertas. Partiendo que tributamos por toda la renta con independencia de dónde se haya conseguido, ya sea dentro o fuera de España. Las plusvlias la debes declarar como ganancia patrimonial dentro del tipo de renta del ahorro. Por otro lado si hay dividendos (que están sujetos a retención), hay que tributar al completo, recuerda que desde 2015 ya no existe la exención de los 1.500 €. 
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Xelo Ribera 18/01/18 05:41
Ha respondido al tema ¿Cómo hacer la declaración de la renta con Degiro y clicktrade?
Si la cuenta al final de año no es mayor a 50.000€ no estas obligado a declarar ni informar a Hacienda a través del modelo 720 pero si el modelo D-6 si tienes posiciones abiertas a 31/12 en valores negociables como acciones, ETFs o fondos de inversión ( en este modelo no se incluyen CFD, opciones, forex..). Si Degiro te retiene el IRPF se supone que saldría en el borrador pero puede que no sea así ( por ser un broker no español ), aunque no aparezca en el borrador de la renta debes declarar. Si no declaras, Hacienda emitirá un procedimiento de comprobación de datos con posibles recargos y multas, ya que se trataría de un delito fiscal que puede tener penas de cárcel, dependiendo del importe no declarado. Sin embargo declarar las pérdidas patrimoniales es opcional.  Saludos.
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Xelo Ribera 18/01/18 05:14
Ha respondido al tema ¿Cómo hacer la declaración de la renta con Degiro y clicktrade?
Los gastos generados de las operaciones financieras, tanto si es compra de acciones, bonos o futuros y opciones, son deducibles a efectos del IRPF. En el caso del broker Degiro como es de Holanda, España tiene convenios de doble imposición internacional con muchos países. Tributaras en el país de origen de las rentas y aparte puede deducirte la cuota que ya has pagado del impuesto en el extranjero en tu declaración en España.  Saludos.
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Xelo Ribera 17/01/18 08:23
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
Al tema de la diferencia fiscal de dividendos de una empresa que cotiza en bolsa respecto a otra que no cotiza,  yo entiendo que no hay.  La novedad que si los derechos de suscripción preferente que se generan en las ampliaciones de capital, los scrip dividend, tributarán como dividendo normal, sólo varía si vendes en el mercado esos derechos de suscripción que pasarían a ser ganancia patrimonial. Lo siento pero no conozco a nadie que que lleve algún caso de expatriados, espero que alguién te pueda ayudar en este tema. Saludos.
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Xelo Ribera 17/01/18 07:12
Ha respondido al tema Devolución renta 2016: ¿cuál es el estado de tu declaración?
Si se puede reclamar la devolución de la renta, lógicamente. Para hacerlo existen dos vías: Personarse en la Oficina de Hacienda: solicitar de nuevo el estado de la devolución de la renta y poner esa reclamación por escrito. La ventaja que ofrece es que siempre se puede pedir al personal de la administración que nos informe sobre el proceso que tendremos que seguir para llevar la reclamación a buen puerto y el plazo de la devolución de la renta estimado, en caso de que lo sepan. A través de la página web de la AEAT y más concretamente de la Sede Electrónica: Para poder poner la reclamación es necesario contar con firma digital o estar dado de alta en el Sistema Clave y seguir la siguiente ruta desde la página principal  Sede Electrónica >Inicio >Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) >Impuestos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF >Devolución > Procedimiento de devolución. Otra cosa es si realmente sirve para algo, pues lo más probable es que no consigas acelerar el pago de la devolución. Pues la Agencia Tributaria tiene sus plazos y procesos, además tiende a ser inmune a críticas por su lentitud o mala gestión. Lo que sí conseguiremos es por lo menos saber que hemos hecho todo lo que estaba en nuestra mano. Paciencia y ánimo, si todo está correcto la devolución se realizará aunque tarde. Saludos
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Xelo Ribera 17/01/18 06:57
Ha respondido al tema Devolución renta 2016: ¿cuál es el estado de tu declaración?
Hola Devi, Según la Ley de IRPF, la Agencia Tributaria dispone de un plazo para la devolución de la renta, en concreto dispone de hasta seis meses desde que finaliza la campaña de la renta para efectuar los ingresos. Es decir, que podría dilatar la devolución de la renta hasta finales de año y pese a todo estar dentro de plazo. Si por cualquier motivo se superasen los mencionados seis meses sin realizar el ingreso, la AEAT deberá pagar de oficio unos intereses de demora fijados legalmente, sin que el contribuyente tenga ni siquiera que solicitarlo.  Cuando la cantidad a devolver es muy elevada, Hacienda mira con lupa esa declaración. Lo único que puedes hacer es consultar el estado de tu devolución bien por la web o bien personándots en la Administración. Paciencia, si todo está correcto la recibiras.      
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Xelo Ribera 17/01/18 05:37
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
Hola @ Gdvb84 , recuerda que los rendimientos del capital mobiliario se han de imputar en el período impositivo en el que sean exigibles. Por ejemplo los dividendos se imputan en el momento en el que se aprueba su distribución por la entidad, con independencia del ejercicio en el que se hayan generado los beneficios de los que procedan y de la fecha de pago. Por tanto, entiendo que los debes declarar en el IRPF de 2018, como bien indicas al realizarla en Mayo de 2019. Es importante tener en cuenta que el broker ya aplica la retención pertinente y te debería salir en el borrador ( si no es así, lo tendrás que añadir).  Te paso un enlace que creo que te puede ayudar. https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1767071-como-tributan-dividendos-declaracion-renta Saludos.        
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Xelo Ribera 17/01/18 04:28
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
Hola Antonio, aunque estes fuera de plazo debes presentarla, te impondrán el recargo por presentación fuera de plazo. Pero si no la presentas y esperas que la Agencia Tributaria te reclame antes de que la presentes tú, el recargo será doble. El presentarlas fuera de plazo no impide aplicar las deducciones que correspondan. Y sí, se presentan rellenando el formulario y presentar telemáticamente. Entiendo que si quieres presentarla ahora es porque quieres declarar el trimestre anterior que el plazo era del 1 al 20 de Enero pero si la querías domiciliar era del 1 al 15 de Enero. Por tanto creo que el problema que tienes es que al rellenar el formulario para presentarla telemáticamente pones para domiciliar el pago, y eso es lo que te da problemas, es decir, no tienes que poner ( quita la opción de domiciliar el pago) y así igual te deja imprimir el formulario. En este caso no estarías fuera de plazo.  Ingreso Importe: cuando el resultado de la autoliquidación sea a ingresar (casilla [31]) se hará constar en esta casilla el importe resultante. Y debes pagar de la siguiente forma ya que estas en Chile. A través de entidad financiera en el extranjero: En el portal de Internet www.agenciatributaria.es de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se accederá al formulario ajustado al modelo 210, cumplimentándose a continuación el contenido que corresponda y procediéndose a imprimir dicho formulario y su documento de ingreso con su número de justificante. Al cumplimentar el formulario, debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) Debe figurar como persona que realiza la autoliquidación el contribuyente. b) Debe identificarse la entidad financiera en el extranjero y, en su caso, la cuenta bancaria, desde la que se va a efectuar la transferencia.  A continuación, se realizará el pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación mediante una transferencia bancaria, en euros, por el importe de dicha deuda, desde una entidad financiera en el extranjero. c) La transferencia irá dirigida a la cuenta bancaria abierta en el Banco de España que se indicará en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.   Al realizar la transferencia será requisito imprescindible que se haga constar como “Beneficiario” de la misma el número de justificante del documento de ingreso, obtenido al imprimir la autoliquidación, seguido de la expresión “-AEAT” (Beneficiario: 250NNNNNNNNNN-AEAT).  Asimismo, en el campo “Concepto” se harán constar los caracteres específicos generados para este campo, facilitados para cada caso concreto en las instrucciones que se obtengan mediante el servicio de impresión. Estos caracteres están formados por los siguientes datos, concatenados sin espacios y por este orden (entre paréntesis se indica la longitud de cada uno de ellos; los numéricos se rellenará con ceros a la izquierda en caso necesario):  NIF (9), Modelo (3), Ejercicio (2), Anagrama (4), Periodo (2)  Donde NIF son los 9 dígitos del Número de Identificación Fiscal que tenga el contribuyente asignado en España, deberá utilizarse en futuras presentaciones. El Ejercicio serán las 2 últimas cifras del ejercicio fiscal. El Anagrama sólo se utilizará para personas físicas, para personas jurídicas se rellenará con la palabra "JURI". (Ejemplo de Concepto: XXXXXXXXX21011JURI0A). Recuerda: la fecha de devengo para declarar rentas imputadas de forma separada consigne la fecha de devengo de la renta declarada, en formato "día/mes/año". En estos supuestos, en el recuadro "periodo/año", se indicará "0A" y el ejercicio al que corresponde la fecha de devengo. Además de firmar los documentos. d) Una vez recibido el ingreso y los datos relativos a la transferencia, mediante el número de justificante se asociará con la autoliquidación correspondiente. e) Cuando, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden Ministerial que aprueba este modelo, deba acompañarse a la autoliquidación alguna documentación, se enviará, junto con el ejemplar "para la entidad colaboradora/Administración" del documento de ingreso/devolución, en un sobre ordinario dirigido a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Dirección: Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria. IRNR. Modelo 210. C/ Lérida 32-34 [Registro General]; 28020 Madrid). Te añado un ejemplo que lo veo interesante para que te pueda ayudar, aunque hay una diferencia que es que reside en Brasil y datos del año 2011. Ejemplo : Dividendos. Dividendo obtenido el 25 de junio de 2011 de 2.500 euros por una persona física residente en Brasil. Se ha practicado retención al 19% por importe de 475 euros. El Convenio para evitar la doble imposición fija un límite de imposición del 15% sobre el importe bruto de los dividendos. Se aplica en esta autoliquidación el límite anual de 1.500 euros de exención (Nota: esta exención se ha suprimido en relación con los dividendos devengados a partir de 1 de enero de 2015). Determinación de la base imponible 210 R Rendimientos (Régimen General):  Rendimientos íntegros (5): 2.500  Exención aplicada dividendos (6): 1.500  Gastos deducibles (7): 0  Base imponible (8): 1.000 Liquidación:  Tipo de gravamen Ley IRNR (21): 19%  Cuota íntegra (22): 190 (1.000 x 19%)  Cuota Ley IRNR (24): 190  Porcentaje Convenio (%) (25): 15%  Límite Convenio (26): 375 (2.500 x 15%)  Reducción por Convenio (27): 0 (El límite de Convenio es superior a la Cuota Ley IRNR).   Cuota íntegra reducida (28): 190  Retenciones/ingresos a cuenta (29): 475   Cuota diferencial (31): - 285 (190 - 475) Espero que te ayude. Saludos
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Xelo Ribera 16/01/18 13:23
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
Hola @Antonio125463, no se si te podre ayudar pero lo intentaré. Vamos por parte. Español que trabaja en Chile: España, en materia de trabajo, tiene suscritos Acuerdos Bilaterales de Seguridad Social con Chile. Los españoles no residentes en España se verán obligados a tributar a través del IRNR si obtienen rentas en España, siempre y cuando no tributen a través del IRPF. Es el caso de aquellos que tengan inmuebles en suelo español o de quienes obtengan rentas a través del alquiler de los mismos. IRNR modelo 210: El impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) es un tributo establecido en España, de carácter directo, que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo . Es un modelo único 210, tanto para declarar rendimientos, como ganancias patrimoniales o rentas imputadas de inmuebles. Permite declarar una renta de forma separada o una agrupación de rentas.  Agrupación de rentas: Salvo en los casos de rentas imputadas de inmuebles y de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles, en los demás casos podrán agruparse rentas obtenidas por un mismo contribuyente en un período determinado, siempre que correspondan al mismo tipo de renta, procedan del mismo pagador, sea aplicable el mismo tipo de gravamen y, si provienen de un bien o derecho, procedan del mismo bien o derecho.  El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual, si el resultado es a devolver o cuota cero. Caso particular: En el caso de transmisiones de bienes inmuebles, cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes, se podrá realizar una única declaración. 1. Por tanto entiendo que en el caso de los dividendos pertenecen al mismo tipo de renta, proceden del mismo pagador, se les aplica el mismo tipo de gravamen y proceden del mismo bien o derecho los tendrás que declarar al trimestre si sale el modelo a ingresar, o si por el contrario sale a devolver o cuota cero lo puedes agrupar de forma anual.  LÍMITES DE IMPOSICIÓN EN EL CONVENIO DE CHILE   2. Trabajadores por cuenta ajena. Tributan mensualmente con el Impuesto Único a los trabajadores. (A efectos tributarios se considera "Residente", toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos). En este punto no te puedo ayudar, no me queda nada claro. Te paso enlace para ver instrucciones de cumplimentar el modelo 210. http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_200_al_299/210/Instrucciones/OrdenIRNR2010instrucciones210_es_es.pdf   Para efectuarse la presentación desde el extranjero tal como se indica a continuación:   Autoliquidaciones modelo 210, a devolver o cuota cero. Forma y lugar de presentación: La presentación se podrá realizar mediante el envío por correo certificado del documento de ingreso/devolución generado al cumplimentar el formulario en el portal de internet de la Agencia Tributaria, así como de la documentación que proceda, en un sobre ordinario, en el que consten los datos de formato de sobre aprobado oficialmente, dirigido a la Delegación o Unidad competente. Si se trata de una autoliquidación realizada por un contribuyente al que se le hubiese asignado un código identificativo al cumplimentar el formulario, el sobre se dirigirá a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria. IRNR modelo 210. C/Infanta Mercedes, 49; 28020-Madrid).   Procedimiento especial para la presentación, desde el extranjero, de autoliquidaciones 210 con resultado a  Ingresar, realizadas por el contribuyente, sin certificado electrónico: A partir de 1 de marzo de 2018, se podrá presentar la autoliquidación, e ingresar la deuda tributaria resultante mediante una transferencia realizada desde el extranjero, con arreglo al siguiente procedimiento:  Presentación desde el extranjero Dependiendo del resultado de la autoliquidación, podrá efectuarse la presentación desde el extranjero tal como se indica a continuación:  Autoliquidaciones modelo 210, a devolver o cuota cero. Forma y lugar de presentación: La presentación se podrá realizar mediante el envío por correo certificado del documento de ingreso/devolución generado al cumplimentar el formulario en el portal de internet de la Agencia Tributaria, así como de la documentación que proceda, en un sobre ordinario, en el que consten los datos de formato de sobre aprobado oficialmente, dirigido a la Delegación o Unidad competente.  Si se trata de una autoliquidación realizada por un contribuyente al que se le hubiese asignado un código identificativo al cumplimentar el formulario, el sobre se dirigirá a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria. IRNR modelo 210. C/Infanta Mercedes, 49; 28020-Madrid). Saludos  
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Xelo Ribera 16/01/18 11:43
Ha comentado en el artículo ¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?
Sólo las posiciones abiertas a 31 de diciembre de 2017. En el caso de GPM que es un broker miembro de la Bolsa de Madrid, Bolsa de Barcelona, MAB y Latibex, legalmente autorizada para operar en los mercados bursátiles por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número de registro 105, sólo presentarías con el Modelo D-6 si has invertido en el extranjero. En el caso de Degiro siempre por ser un broker extranjero.
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Xelo Ribera 16/01/18 11:25
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
Hola Djnan5, según la situación personal de cada uno así como del importe bruto anual son factores que influyen en el % de retención de IRPF , por lo que no se puede generalizar, pero lo que no es normal es que es un 0% de IRPF( si trabajas todo el año en la empresa ). Te envio un enlace de un programa de la Agencia Tributaria que te ayudará a calcular cuál sería tú porcentaje del IRPF. https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R170/index.zul Mi opinión es que deberías hablar con la empresa para solucionar el tema y conocer los motivos, pues todos deberíamos conocer nuestras situación. Aunque tu estés obligado o no a presentar la declaración de la renta, la empresa tiene la obligación de practicar una retención,  deberías haberle rellenado, firmado y entregado el Modelo 145 para que la empresa sepa cual es tu situción personal y pueda conocer la correcta retención que te debería aplicar. Todas las empresas están obligadas a aplicar un mínimo de retención en la nómina para el IRPF. Si como dices cobras 21.000 € brutos anuales entrarías dentro del grupo de una retención total del 30%, aunque hay que tener en cuenta el tipo autonómico dependiendo de la comunidad autónoma donde vivas. <!--td {border: 1px solid #ccc;}br {mso-data-placement:same-cell;}--> BASE LIQUIDABLE (IMPORTE BRUTO ANUAL) en € TIPO ESTATAL % TIPO AUTONÓMICO % TOTAL % (IRPF) 0 12.450 9,5 9,5 19 12.450 20.200 12 12 24 20.200 35.200 15 15 30 35.200 60.000 18,5 18,5 37 >60.000   22,5 22,5 45 Además si haces horas extras se deberían sumar y por tanto podría ser que subiera el % de la retención del IRPF si pasaras del tramo. Por tanto si sumando las horas extras pasas de 22.000€ de importe bruto estarías obligado a declarar, con el problema de que como se supone que no te han retenido nada la empresa,  lo deberías pagar tú, regulando tu situación en la declaración de la renta ( 22.000*30%= 6.600 €). La empresa debe cumplir con las obligaciones de retener al trabajador contratado en Régimen General a cuenta de su IRPF, y si no lo cumple tendrá también consecuencias: Obligaciones del retenedor: El empresario o la Empresa, que aplica una retención en concepto de IRPF y de Seguridad Social a cargo del trabajador mensualmente, tal y como se aprecia en las nóminas. El retenedor, entre otras obligaciones, debe: 1. Ingresar en Hacienda los importes retenidos a los trabajadores. 2. Informar al trabajador de esta retención en cada nómina. 3. Retener el porcentaje establecido en las correspondientes tablas según las circunstancias personales de cada trabajador, en base a lo que les comunica el empleado mediante el modelo 145. Consecuencias de una incorrecta aplicación de la Retención: ( Entiendo que sería tu situación si son 21.000 € importe bruto anual) Si al empleado se le retiene menos de lo que dice la tabla de retenciones, y además no estas obligado a presentar la declaración del IRPF (percibes menos de 22.000 euros anuales o no has sido retribuido por más de un perceptor en el año fiscal). En esta situación Hacienda recibe menos dinero de lo que correspondería. Pero tú no has incumplido sus obligaciones fiscales, ya que no declaras por no estar obligado.   La Agencia Tributaria se dirigirá hacia la empresa, que no ha cumplido correctamente su obligación de retener lo suficiente. En este caso, será la empresa la obligada del pago de las cantidades dejadas de ingresar (en concepto de retenciones incorrectamente practicadas), quien además será sancionada.  
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Xelo Ribera 16/01/18 06:34
Ha respondido al tema Devolución renta 2016: ¿cuál es el estado de tu declaración?
Buenos días Francisco, en el requerimiento o notificación te pondrá el plazo que tienes para la entrega de documentación y el plazo que ellos tienen para resolver. Normalmente son 6 meses, pero varía en función del trabajo que tengan ( podría ser en 3 meses..).  En el 2015 cuando te rectificaron en junio por la pensión de manutención de tus hijas, estaban aún dentro de plazo de presentación. De todas formas no siempre hay que ceñirse a lo que te digan ellos, sólo si los datos son los correctos y tú te has equivocado por algún motivo. ( Siempre que tú tengas tus datos correctos y lo puedas demostrar, puedes demostrarles que ellos también se pueden equivocar). Ahora la notificación de rectificación es del 4 enero, por lo tanto fuera de plazo para ellos, es decir Hacienda puede realizar la transferencia de las devoluciones desde el 30 de junio (fin de la campaña de Renta) hasta el 31 de diciembre o 1 de enero (fecha tope). Si el retraso se alarga más allá de ese límite de seis meses, los ciudadanos pueden reclamar y solicitar los correspondientes intereses de demora (3,75%).  Conclusión: entiendo que no les conviene tardar mucho en resolver el requerimiento por el pago de intereses. Yo te aconsejo que te compruebes todos los datos, para ver que están correctos y si crees que esta todo bien pasa por la Administración de la Agencia Tributaria para ver si te pueden informar de lo que tardarán para resolver tu situación. Insistir puede llegar a tener su efecto, aunque igual no es eficaz. Paciencia que si todo es correcto llegará la devolución. Saludos y suerte.
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Xelo Ribera 16/01/18 05:05
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
Hola @Antonio125463, Según entiendo por las fechas que estamos, tienes que presentar el modelo 210, ya que su presentación sería del 1 al 20 de enero del 2018, pero si la quieres domiciliar el pago la deberás presentar del 1 al 15 de Enero del 2018. Pero la declaración que estas presentando en enero del 2018 corresponde al trimestre natural anterior, es decir al 2017 ( aunque lo presentas y pagas en 2018). Espero que te ayude a resolver la duda. Te paso más información por si te puede ayudar mejor. Saludos Plazo de presentación del modelo 210: en función de los tipos de renta, serán los siguientes: Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble. Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos: el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 de enero al 23 de diciembre.   Resto de rentas: Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.  En caso de presentación telemática, puede domiciliarse el pago de la deuda tributaria desde el 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero, respectivamente. Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas. Autoliquidaciones con resultado a devolver: podrán presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que una Orden de desarrollo del convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación. 
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