Art. 8. E.T. El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última.
En ese orden de ideas, claro que si lo debe aplicar, pero debe ser claro en la elaboración del formulario, con base en el documento (formato 220) expedido por el Ejercito Nacional