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Buenas tardes Carlos,
Amplío información, mi marido falleció teniendo este contrato y textualmente dice:
Plan de Jubilación – Artº 1º El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, por el Reglamento de Ordenación del Seguro de Vida Privado de 1 de agosto de 1985….…….
El capital garantizado y provisión matemática no es un importe bajo.
Con respecto a las tablas pone, Plan de Jubilación y se establecen 4 columnas
1ª Año
2ª Muerte
3ª Valor Garantizado
4ª Valor Rescate
Condiciones generales:
Por fallecimiento del asegurado antes de producirse el vencimiento del contrato. Se pagará a los beneficiarios el capital garantizado por el seguro temporal más el importe de la provisión matemática a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Condiciones particulares
Por fallecimiento 1000 pts.
+ Reembolso del Capital Garantizado
+ Provisión matemática
Con esta nueva información, considero, entonces, tal y como dice usted, que debían haber pagado los dos conceptos, es decir Capital Garantizado + Provisión matemática más 1000pts. (El contrato estaba en pesetas)
Si es así, solo me han pagado la provisión matemática, sin aclarar porcentajes aplicados.. .
Muchas gracias por su atención, aclaración y las consideraciones a tener en cuenta.
Un cordial saludo,