EL primer paso es saber si el bien en cuestión es un bien común de la sociedad de gananciales o por el contrario se trata de un bien privativo. Si la vivienda la compró estando soltero, es un bien privativo, por tanto,siguiendo la norma del Código Civil 2/3 de los bienes privativos más el 50% corresponden a los hijos, mientras que el 1/3 o tercio de mejora tendrá el usufructo el cónyuge viudo y la propiedad los hijos, si en el testamento no se dice lo contrario. Un saludo
En cuanto a las cuentas bancarias solo lo tendrás que declarar por las ganancias que hayas obtenido y se declaran dentro de la parte de rendimientos de capital mobiliario. Respecto a los préstamos, no se declaran en el IRPF, en en cuenta que no es un rendimiento, que esta cantidad prestada vas a tener que devolverla y por tanto no se tiene que declarar. Un saludo
Tienes que tributar en el IRPF como imputación de rentas inmobiliarias, y en caso de que uno de tus padres falleciera y se quedara el sobreviviente con la parte en usufructo y los hijos con la propiedad también tendrás que tributar como imputación de rentas inmobiliarias. Un saludo
Buenos días, En principio tienes que declarar como no residente, pues según dices pasa más tiempo en Brasil que en España, y tal como indica la Agencia Tributaria se consideran residentes en España los que residen en España durante 183 días o más. En tu caso tendrás que tributar todo como no residente y en caso de que ya hayas hecho la declaración en Brasil, al hacer la declaración en España tendrás que tener en cuenta la doble imposición. Un saludo
Buenos días Josefinae, Este año hay novedades en cuanto a ganancias y pérdidas patrimoniales. En tu caso si en el ejercicio pasado fue negativo sólo se puede compensar con rendimientos de capital el 10%. Y si, aun así, resulta negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
En tu caso estas exento de hacer la declaración de la renta, porque si no se han repartido beneficios y tienes unos ingresos inferiores a 22.000 euros estas exento. Un saludo
Como bien comentas, al haber satisfecho impuestos en Noruega, tienes una deducción por doble imposición. Al ser impuestos pagados en el extranjero sobre rentas sujetas al IRPF se incluyen como deducción por doble imposición internacional en el apartado N casilla 528. Y en cuanto a cómo hacer el tipo de cambio, tengo entendido que depende de dónde provienen esos ingresos. Dependiendo si es por conversión de saldos, por venta de activos, etc. ¿Podrías darnos un poco más información? Si es para poner en euros la cantidad de impuesto que pagaste en Noruega, creo que el tipo de cambio aplicable es el publicado en el BOE a 31 de diciembre de 2015 (aunque no estoy segura). A ver si algún otro forero experto en el tema nos puede ayudar. Un saludo
En este caso lo que puedes hacer es poner en la casilla de entidad: VARIOS, y a continuación poner el valor total de la suma de todas las operaciones que has realizado. Es conveniente que conserves los valores de cada una de las compraventas por si tuvieras que justificar a posteriori los datos introducidos en tu declaración. Un saludo
Cuando la empresa que vas a administrar se encuentra fuera de España pero quieres administrarla desde España, la situación de complica. Como bien comentas, requiere que te des de alta como autónomo en España. Un saludo
Solo puedes modificar la declaración de la renta de los últimos cuatro años, mediante una declaración complementaria. Para declarar las ayudas directas provenientes de la adquisición de vivienda tienes que incluirlas en la rentas del ejercicio en que se cobran en la Casilla 310 .
Buenos días Carlos, Lo que tenéis que hacer para que quede constancia de que se ha hecho un préstamo es hacer un documento donde se recoja la operación. El documento puede elevarse a a escritura pública o ser un documento privado. En caso de que lo hagas en documento privado tienes que presentarlo en la correspondiente Hacienda Autonómica para liquidar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque no tendrás que pagar nada porque los préstamos están exentos.
Mppkk bienvenido al foro, Parece que hay un poco de confusión, en principio para aceptar una herencia el plazo es de 30 años por tanto no puede ser que se te haya pasado el plazo, pero puede ser que que cuando se hizo tu abuelo el testamento solo hubiera nacido tu padre? Si no es ninguno de estos dos casos, me resulta un poco extraño que el notario os diga que se reparte por partes iguales. Te cuento, cuando falleció tu abuelo, solo podría dejar a tu padre el tercio de mejora + la propiedad del resto de bienes a repartir entre el resto de hermanos (mejora, legítima). Por tanto al fallecer tu abuela, tu padre si que tendría en total más parte del patrimonio de los abuelos porque del abuelo heredó el tercio de mejora. De todos modos, puedes darnos un poco más de información. Un saludo
Supongo que lo que pretendes es alquilar dicha vivienda, y para ello quieres contratar anteriormente un seguro por si pasa algo. En este caso no se que problema podría haber en hacer el seguro para la vivienda en su totalidad, aunque dentro vivan dos familias o hacer dos seguros de hogar, uno para el espacio de cada una de las familias. No creo que en ninguno de los caos la aseguradora te ponga pegas. De todos modos a ver si algún forero que sea de una aseguradora nos puede indicar que te conviene más.