Tengo entendido que el pago de utilidades para personas morales , tiene como limite 60 dias despues de presentada la decl. anual del ejercicio, si se presento el 27 de marzo , esos 60 dias terminan el dia 28 de mayo, ¿ es legal que trasladen el pago hasta el mes de junio??, y el comentario es que empresas como gamesa y pepsi las entregan en junio o julio , eso sera porque esas empresas tienen convenio o contratos que lo señalan asi o simple y llano se brincan la ley y ya. espero me puedan aclarar mi duda.