Buenas tardes Raul,
Tenga en cuenta el art 1.2.1.20.4 del Decreto 2250 de 2017.
Por favor valida el Concepto 912 de 2018.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Concepto_unificado_renta_0912_19072018.pdf
Punto 1.15.
Saludos
Buenas tardes Greys01,
Para revisar las deducciones, por favor validar los artículos 206 y 387 del E.T. Ten en cuenta el art 1.2.1.20.4 del Decreto 2250 de 2017 y el art 332 del E.T.
Saludos
Buenas tardes Alexander,
Por favor valida los artículos 206 y 387 del E.T.
Las rentas no laborales, todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas
En esta cédula se incluyen los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
Saludos
Buenas tardes Claparo2,
Si es mayor la llevas a la renta líquida gravable y ese valor lo aplicas a la tabla del art. 241 del Estatuto Tributario.
En este enlace encontrarás el formulario e instructivo:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Saludos
Buenas tardes Yesid,
Para que puedas conocer cómo puede realizar la declaración de renta, te recomendamos visitar el siguiente enlace:
https://www.rankia.co/blog/dian/3097523-como-presentar-declaracion-renta-2018-formulario-210
Saludos
Buenas tardes Carolina,
Desde enero de 2017, cualquier valor por cesantías que el asalariado con vínculo posterior a la Ley 50 de 1990 llegue a percibir como ingreso fiscal del año, quedará sometido a ese nuevo límite del 40 %, aumentándosele la base final de su impuesto de renta.
Saludos
Buenas tardes Johann,
Ingresa por favor al micro sitio de renta personas naturales 2017, en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Paginas/default.aspx
Ahí encontrarás "Obligados a declarar"
Deberás validar si superas los topes.
En caso de ser así, deberás clasificar los ingresos por cada cédula.
Te recomendamos por favor revisar el Artículo 337 del Estatuto Tributario - Rentas de pensiones.
La “Depuración Rentas de Pensiones”
CONCEPTO
+ Ingresos Pensionales.
- INCRNGO (Aportes obligatorios al SGSSS = 12%).
- Renta exenta (Hasta 12.000 UVT)
= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PENSIONAL
Saludos
Buenas tardes Mencarlos,
Si deseas declarar renta en el formulario 210 - Declaración de Renta y Complementario las Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes.
Te recomendamos acceder al instructivo formulario 210:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Saludos
Buenas tardes Leidy,
Puedes saber si debes tener firma electrónica, en caso de que cumplas algunos de las siguientes normas:
¿El solicitante es obligado virtual de acuerdo a la Resolución 12761 de 2011, Artículo 1, presenta declaración del Impuesto a la Riqueza (Resolución 34 del 2015) , presenta declaración de Activos en el Exterior (Resolución 96 del 2015), es obligado a Contribución Parafiscal o Retención del Ministerio de Cultura (Resolución 3650 del 2015), es Inversionista Extranjero o es obligado a facturar según la Resolución 0055 de 2016 artículo 6 parágrafo 1 o es residente en el exterior?
Saludos
Buenas tardes Carlos Alberto,
Para los arrastres de saldo a favor el contribuyente directamente debe diligenciar su corrección a través de los servicios informáticos y electrónicos de la DIAN, de acuerdo con el nuevo lineamiento establecido a partir de la entrada en vigencia del Artículo 274 de la ley 1819 de 2016, que modificó el Artículo 589 del Estatuto Tributario. (Nota: Esto en el caso de ser obligado virtual)
Si no es obligado virtual se puede acercar a la Dirección Seccional correspondiente sin cita e indicar que requiere hacer la corrección de inconsistencias por arrastre de saldo.
Puede consultar los puntos de atención y horarios en el siguiente enlace.
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PuntosContacto.aspx
Si el trámite lo realiza un tercero, se anexa un Poder Especial (autenticado ante notario o autoridad competente); o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. Anexando copia del documento de identificación del titular del trámite o representante legal, original y copia del documento de identificación del apoderado.
Saludos
Buenas tardes Jolugama,
Dado la especificidad de tu consulta, te recomendamos contactar con un agente de renta en alguna de las siguientes líneas (costo): 6059830, 5462200 en Bogotá y 019005550993, 019001115462 línea Nacional, de Lunes a Viernes de 6:00 a.m. a 08:00 p.m. y Sábados de 8:00 am a 2:00 pm.
Recuerda que el valor patrimonial de los impuestos se determina de acuerdo al artículo 277 del E.T
Saludos
Buenas tardes Libardo,
Es importante que por favor revises el Decreto 2250 de 2017,
Artículo 1.2.1.20.2. Clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes.
Debes verificar el artículo mencionado, en el cual se relacionan las deducciones y Rentas exentas de cada Cédula.
De igual forma en la siguiente norma (micrositio de Renta) puedes encontrar para cada cédula las deducciones y Rentas exentas
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Presentacion/Paginas/default.aspx
Además puedes revisar el concepto 0912 - Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales.
Numeral .1.17 Depuración de la renta
Saludos
Buenas tardes Gerqui,
Para aprender cómo debes diligenciar el formulario de declaración de renta, es necesario que revises los instructivos de diligenciamiento de ambos formularios: 110 y 210 dependiendo de cuál sea tu caso.
Formulario 110:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_110_2018.pdf
Formulario 210:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Saludos
Buenas tardes Pablo,
¿Posees mecanismo de firma digital o instrumento de firma electrónica (IFE)?
En el siguiente micrositio podrás consultar en Herramientas el programa ayuda renta:
Micrositio renta año 2017: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Paginas/default.aspx
Dentro del micrositio va poder consultar en Herramientas el programa ayuda renta
Debes tener presente el decreto 1951 del 2017 con respecto a tu consulta:
Verificar el artículo 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Y por último el artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Debes ingresar a nombre propio con número de cédula y clave, ya dentro del portal del muisca en mis actividades, allí aparece destacados del mes y se debe dar clic en la opción consultar información por los años 2014, 2015, 2016 y 2017
En este caso que sucede
Si tienes firma electrónica después de generar el borrador de la declaración
Procedes a darle clic en firmar y luego en presentar
Para que la declaración quede presentada sin necesidad de ir a los bancos autorizados
Solamente debes ir en el caso que te de valor a pagar, generas el 490 si quieres hacer el pago presencial
O si tienes firma puedes hacer el pago virtualmente.
Atención en bancos autorizados:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/infoconsulta/Atencin%20en%20Bancos/Atencion_en_bancos.pdf
Ahora la otra opción es cuando no estás obligado a tener firma electrónica
En ese caso se genera un borrador, después se genera el borrador definitivo
Imprime dos copias en tamaño carta en impresora laser
Las firmas litográficamente
Y te acercas a presentar la declaración en cualquiera de los bancos autorizados por la DIAN
Te recomiendo consultar este enlace:
Paso a paso declaración de renta:
https://msrentadian2017pf.azurewebsites.net/renta0707/renta-landing.html
Saludos
Buenas tardes Victorjjrr52,
Para tu consulta, es necesario que revises los instructivos de diligenciamiento de ambos formularios: 110 y 210 dependiendo de cuál sea tu caso.
Formulario 110:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_110_2018.pdf
Formulario 210:
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf
Saludos
Buenas tardes Mónica Patricia,
Es necesario que revises el manual de inscripción en el rut para personas naturales de la DIAN:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/RUT/Inscripci%C3%B3n%20en%20el%20RUT%20Personas%20Naturales%20R%C3%A9gimen%20Simplificado%20No%20Obligados%20a%20C%C3%A1mara%20de%20Comercio.pdf
Y en el siguiente enlace encontrarás la cartilla de inscripción del Rut:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/RUT/Inscripci%C3%B3n%20en%20el%20RUT%20para%20Personas%20Naturales%20y-o%20Jur%C3%ADdicas%20Naturales%20del%20R%C3%A9gimen%20Simplificado%20y%20C%C3%A1mara%20de%20Comercio%20V%201.0.pdf
Para realizar la Inscripción del RUT a través de la página debes cumplir con los siguientes requisitos: Ser persona natural, que realiza actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas, pertenecer al Régimen Simplificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 499 del Estatuto Tributario y la actividad económica que realices no debe ser mercantil (No obligado a inscribirse en Cámara de Comercio).
Saludos
Buenas tardes Julio Cesar,
¿Estás realizando el proceso por usuarios registrados o no registrados?
¿Eres obligado virtual?
Para poder responder a tu consulta, es necesario verificar esta información, sin embargo si no eres obligado virtual y no tienes Instrumento de Firma Electrónica, también tienes la opción de hacerlo por usuarios No registrados.
Saludos
Buenas tardes Ana María,
De acuerdo, lo primero que debes hacer es verificar los convenios en el portal web de la DIAN.
Y debes tener en cuenta lo que encontrarás en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Antes_de_presentar_la_declaracion_verifique/Paginas/default.aspx
Para la presentación de la declaración:
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Presentacion_de_la%20Declaracion/Paginas/default.aspx
Saludos
Buenas tardes Felicontreras,
Es importante que tengas presente el artículo 641, 639, 640, 635 del Estatuto Tributario.
La circular externa 0003 de 2013.
Si tienes declaraciones pendientes por presentar, debes consultar la siguiente normatividad:
Artículo 641 del E.T Sanción de extemporaneidad.
Artículo 640 del E.T, Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.
Concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio
Artículo 639 del E.T, Sanción mínima.
Artículo 634 del E.T, Intereses moratorios.
Artículo 635 del ET, Determinación de la tasa de interés moratorio.
Artículo 804 del ET, Prelación en la imputación del pago.
Circular externa 003 de 2013.
Consultar la tasa de interés vigente según corresponda en la página de la DIAN.
Consultar el valor de la UVT para el año correspondiente.
Saludos
Buenas tardes Armando,
Con respecto a tu consulta, por favor consulta los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario, y el concepto unificado 0912 de 2018.
Saludos
Buenas tardes Miguel,
Con respecto a su consulta, es necesario que consulte por favor los artículos 424 del E.T , 477 del E.T y 468- 1 del E.T , en donde menciona respectivamente qué bienes están excluidos, exentos o gravados a la tarifa del 5%. Si no aplica en ninguno de los artículos mencionados se entenderá como gravado a la tarifa general del 19%. Y para Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas verifica el Artículo 476 del E.T.
Saludos
Buenas tardes Diana,
Para saber el porcentaje aplicado de retención, es necesario que te comuniques con un asesor de la DIAN a las líneas con costo 6059830, 5462200 en Bogotá y 019005550993, 019001115462 línea Nacional, de Lunes a Viernes de 6:00 a.m. a 08:00 p.m. y Sábados de 8:00 am a 2:00 pm.
Saludos
Buenas tardes Geronimo,
Porqué indicas que los plazos para Persona Natural están errados? Son los correctos y son acordes a los que indica la DIAN en su página oficial
Puedes comparar aquí:
https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2018.pdf
Saludos