GRACIAS, sí con mayúsculas para ambos. Por ayudar desinteresadamente a resolver todas las dudas con conocimiento, paciencia y saber estar. Sin ellos me habría resultado mucho más difícil todo. Mi agradecimiento también para otros compañeros de este foro por compartir sus experiencias.
Intentando de optimizar los recursos familiares con el subsidio para mayores de 52 que me han concedido este mes me surgen dos dudas:- Estoy casado en gananciales y mi mujer tiene algunos fondos de inversión de acumulación en una cuenta exclusivamente de ella. Al no generar dividendos no hay rendimiento explícito y a mí como perceptor del subsidio, entiendo que esos fondos no me afectan para calcular mi tope de rentas. Pero si ella vendiese alguno de esos fondos con plusvalías, se me imputarían el 50% de dichas plusvalías? Y si ella vendiese algunos con plusvalías y otros con minusvalías, siendo el resultado casi cero por la compensación entre ganancias y pérdidas, pudiera darse que ella obtendría liquidez por la venta de dichos activos y no me afectara en nada de cara al tope de rentas?- Si suscribo el convenio especial con la Seguridad Social siendo perceptor del subsidio, con el objeto de cubrir la contingencia de viudedad, las cuotas que yo abonase por el convenio tendrían alguna repercusión en mi tope de rentas?
Sí también creía que era eso lo que tenían en cuenta, pero ya nos comentó franjgr por aquí que depende de cada oficina, unas no te piden nada y otras hasta el certificado de nacimiento. Así que por ser la primera vez que presentaba esta solicitud ya tenía preparado todos los documentos que pudieran reclamarme. Estar preparados es lo mejor que podemos hacer.Y a partir de ahora llevar el control todos los meses de nuestros ingresos y que no superen el tope de rentas si es posible. Y si no, pues comunicarlos.
Gracias! A mi también me ha sorprendido la rapidez en la concesión. No soy de Madrid y la solicitud la hice a través de la web del Sepe. Después el email procedía de la oficina de mi ciudad. Como gracias a este foro tenía trabajo adelantado por si lo requerían, como así fue, ya tenía descargados los pdfs de los dividendos e intereses recibidos. Todo ha ido sobre ruedas. Me da la impresión que cumpliendo requisitos la concesión es muy rápida. Quizás en Madrid por número de solicitudes tarden algo más, pero tranquilidad que si tienes derecho al subsidio, te lo conceden.También aportar que en la pestaña de la web del Sepe de consulta de prestaciones es donde iba consultando a diario el estado de la solicitud:https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/consultas.htmlSuerte!
Subsidio concedido! Paso por aquí en primer lugar para agradecer enormemente a todos los conforeros que nos ayudan a informarnos de cómo llevar esta tramitación, por sus explicaciones tan detalladas y especialmente por su paciencia con todos nosotros.Después relataros mi experiencia para quien pueda serle útil. Presenté la solicitud online el 5. Recibo email el 7 desde mi oficina de prestaciones para que les aporte documentación sobre rendimientos obtenidos en 2023. El 8 les envío estos datos que me solicitan. Y el 12 ya tengo el subsidio concedido con fecha de reconocimiento desde el 1 de febrero y fecha de inicio del pago el 10 de marzo.Franjgr, Angelneu, Wediehard y a todos quienes comparten sus conocimientos y experiencias de manera altruista, mil gracias!
Ahora lo he entendido. Bajo su experiencia, cómo sería más conveniente la presentación de la solicitud, presencialmente, online vía presolicitud de la prestación, o bien online y cumplimentando el impreso de la solicitud (en este caso de mayores de 52 entiendo que no hay que indicar nada en los datos y rentas de cónyuge e hijos)Gracias!
Hola franjgr, aunque ya contestó en el otro hilo de "Cálculo rentas subsidio mayores 52 años", sigo en un mar de dudas antes de presentar mi solicitud y le agradecería si es posible una aclaración. Si el derecho a este subsidio no se extingue por el paso de un tiempo determinado, cómo interpretar que el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles después del cumplimiento del mes de espera?Si puedo solicitarlo en cualquier momento después del mes de espera, porqué mencionan el plazo de 15 días hábiles?Gracias!
Estoy seguro que tengo derecho al subsidio. Lo de posponer mi solicitud realmente es por el temor a que el funcionario que le toque resolver mi expediente me impute esos ingresos sólo a un mes y después tenga que ir reclamando, aportando documentos, esperar su resolución, que el trámite se prolongue, etc. y que al final me hubiese merecido la pena haber demorado la solicitud, porque se acabe resolviendo antes.Después de haber leído las experiencias que han sufrido los compañeros en este hilo y ver cómo desde el SEPE han interpretado sus propias instrucciones de diferente manera es lo que me genera inquietud, máxime cuando va a ser mi primera solicitud y no tener que ir haciendo reclamaciones desde el principio.Gracias Wediehard!
Una duda de última hora franjgr, es requisito imprescindible que el subsidio se solicite en los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes desde que finaliza la prestación contributiva por desempleo?En mi caso es primera solicitud, no renovación y podría hacerla a partir del 1 de febrero. Pero este mes de enero he recibido unos rendimientos del capital que, aunque superan un poco los 810 €, en realidad son de pago trimestral, pero como no quiero correr el riesgo de que me lo denieguen desde el principio por este abono (aunque puedo acreditar con documentos que son trimestrales), podría demorar la solicitud al 1 de marzo, pues en febrero tendría 0 ingresos? Gracias!
Te pidieron alguna documentación in situ, o como me han dicho, ya consultan ellos todos mis datos internamente? La llevabas en papel para que te lo sellaran todo? Cuánto han tardado en reconocerte el subsidio? Gracias!
Voy a presentar la solicitud del subsidio el 1 de febrero y he preguntado al SEPE por teléfono la mejor manera de hacerlo. Me contestan que preferentemente vía web, a través de la "presolicitud de prestación individual y otros trámites" https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1Me dicen que sólo hay que introducir los datos personales y del cónyuge y que como ya tienen mis datos bancarios donde me han ido ingresando la prestación por desempleo, ellos consultan mis datos automáticamente en INSS y AEAT. Y si todo está correcto entra en vigor el subsidio y si necesitan que les aporte más documentación, ya me contactarán.A quienes habéis presentado la solicitud en los últimos meses, ha sido por esta vía? Gracias
Gracias Angelneu! Entonces y bajo tu experiencia, el Sepe no sólo se limita a computar las rentas a declarar para mantener los requisitos, sino que rasca más allá?
Coincido contigo en la consideración como seguro o plan de ahorro y probablemente el Sepe así lo entienda. Pero existe una modalidad, la rentas vitalicias diferidas y de capital cedido, en las cuales, a cambio de obtener mayor rentabilidad, primero, al ser diferidas no estoy obteniendo rentas y segundo, la prima inicial es irrescatable. El hecho de que desde el momento de su constitución queden fuera del patrimonio del asegurado hasta la fecha designada (en este caso, la fecha de jubilación) para ir percibiendo rentas es lo que me hace dudar de cómo se computarían por el Sepe.
En relación a la casuística que plantea el compañero Miquelbotella, y suponiendo el caso de una persona que ya esté percibiendo el subsido para mayores de 52 años que recibe una herencia compuesta de bienes diversos (inmuebles, fondos de inversión, saldos en cuentas, etc.). ¿Cómo computaría si vendiese la mayor parte de ese patrimonio que recibe y constituye con todo el importe de la venta un "seguro de rentas vitalicias diferidas" en el que no comenzará a recibir rentas hasta llegar a la edad de jubilación y por tanto se extinga ya también el subsidio? No existe rendimiento explícito pues no está generando rentas. Mi duda es si el Sepe imputaría un rendimiento presunto a ese capital aportado (aunque en puridad ya no está dentro del patrimonio personal, sino en el de la aseguradora o banco y su titular ya no puede acceder a él hasta alcanzar la edad de jubilación).
Fantástica tu reflexión en la que coincido plenamente. Incertidumbre de futuro es lo más preocupante, partiendo de las premisas que tenemos en 2023. Pero es lo que hay. No se pueden hacer cálculos de cómo estará el sistema de pensiones y todo el entramado fiscal en una década.Gracias compañero!