Creo que no han entendido tu pregunta. A la inquietud si el servicio de transporte de personas esta gravado con IVA, es negativo. Ya que ese servicio esta excluido, por tanto, quien lo presta no esta en el deber de facturar.
Art. 476 Servicios excluidos de impuesto sobre las ventas:
"2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos"
Un saludo.
Después de la muerte del causante, en este caso contribuyente, para efectos de impuesto de renta se debe entender que los bienes, derechos y obligaciones quedan en cabeza de una institución jurídica ficticia llamada sucesión ilíquida. Esta sucesión ilíquida tiene la calidad de contribuyente, por lo tanto, tendrá que realizar todos los deberes formales y obligaciones sustanciales que le correspondían al difunto, tales como declarar, inscribir RUT, presentar información exógena, entre otras. Y el encargado de llevar a cabo esas obligaciones o deberes será albacea con administración de los bienes, los herederos con administración de los bienes o el curador de la herencia. Labor que llevara acabo hasta que la herencia sea adjudicada en cabeza de los herederos o legatarios
Si. Estarías encuadrado dentro del aspecto material del hecho generador, es decir, tienes que recaudar y declarar IVA por esa operación. Quizás donde tendrías algún beneficio es en impuesto de ICA, que en términos generales se graba en la sede fabril.