Soy una persona natural que está en el régimen común del IVA,y por lo tanto obligado a facturar. Según la Ley 1819, quienes están obligados a facturar electrónicamente son los contribuyentes obligados a declarar el IVA y el Impuesto al consumo son los obligados a expedir factura electrónica a partir del 1 de Enero de 2019. Como yo no soy responsable del impuesto al consumo, debo entender entonces que no estoy obligado a facturar electrónicamente. ¿Estoy en lo correcto?