Tiene muchiiiisimo sentido. asi reclaman 12 a la vez.Cual es la via formal para que tengan constancia? Burofax? documento exponiendo y la sellan la copia en la entrada de la oficina?(ignoro si eso se sigue haciendo)---no se si el que no inicien la via ejecutiva depende de mi. Al fin y al cabo, es un banco.....
como reclamo la confirmacion de la extincion? (me pierdo en como se hacen ahora estos casos, se trata de adelas).¿burofax, a que direccion?¿alguna comunicacion electronica en que sitio?
entiendo, de acuerdo con la ley, que al haber transcurrido seis meses, el contrato se considera extinguido. No me queda claro si pueden reclamar o no, el pago de esos seis meses.para enviar el escrito, ¿como me dirijo a ellos? (la verdad, me he perdido con la "tecnologia" de los tramites y hoy dia no se como se hace para comunicar algo de forma que quede constancia?-burofax? (a que direccion?) o se puede hacer algo electronicamente?
Ademas noto que la "diversidad" que se ofrece en cuanto a alternativas de inversion, es mucho mas limitada. En los fondos puedes encontrar, por ejemplo, fondos para inversiones ecososteniblesen Cochinchina, cubierto en divisas o no. Pero en planes de pensiones , las posibilidaes que me ofrecen son mas reducidas.¿existe alguna posibilidad de ampliar la oferta? ¿puedo solicitar invertir, en el plan de pensiones,.en cualquier fondo de inversiobn que comercialice la entidad, aunque no este expresamente dirigido a plan de pensiones?
Gracias, no entiendo del todo . ¿que el plan de pensiones es unico? O sea, tiene que estar todo el plan/fondo en un unico recurso, por ejemplo Fondo FFF del Banco BBB. ?? O se puede tener el plan X en la entidad X, el plan Y en la entidad Y, el plan Z en la entidad Z, y cada uno de ellos en varios fondos,X1,x2....?Imaginio que la diferencia entre plan y fondo es algo asi como que el plan es tener una "cuenta de inversion" cuyos recursos se distribuyen en uno o varios fondos.Es asi? o hay conceptos que se me escapan?En el caso de mi madre abrio hace unos años un plan de pensiones, y se invirtio en un "fondo" (supongo que ese es el concepto) monetario. Dado como esta la cosa con la inflacion, pues queria cambiar el caracter de la inversion y pasarlo, al menos parcialmente, a renta variable.
una duda que me ha surgido....en esta materia el término "la prestacion por jubilacion" significa siempre el fondo procedente del rescate del plan?. Entiendo no significa en ningun caso el cobro de la pension de la seguridad social.
la redaccion de 2004 da a entender que el espiritu era diferente"Artículo 11. Incompatibilidades del régimen de aportaciones y prestaciones.1. A partir del acceso a la jubilación, las aportaciones a planes de pensiones sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento."con lo cual parece defendible el criterio mas elastico de la contingencia.Pero de todas formas parece muy resbaladizo.Intentare buscar algo en el banco de datos de la DG seguros
incluso estirando el concepto, queda la duda de si una misma contingencia se puede aplicar reiteradamente en el tiempo, respetando, eso si, el precepto de no simultanear aportacion y prestacion.Alternando por tanto,aportacion y prestacion (algo asi como "siembra"-"cosecha").El art 11 del reglamento parece impedirlo para la jubilacion," No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia "(aunque queda la duda que pasa una vez terminado el cobro de la prestacion).. Pero para la dependencia, no se dice nada.--
he buscado,y he encontrado esto,en sentido negativo.Pero hace referencia a una normativa con una redaccion distinta (y mas clara).parece que ha cambiado el espiritu de la normativa
Gracias por la respuestapero por ejemplo en este enlace ,yo al menos,entiendo que llegan a otra conclusion:https://www.jubilacionypension.com/planifica-tus-ahorros/puedo-contratar-un-plan-de-pensiones-una-vez-jubilado/una vez jubilado, si abres o haces aportaciones al plan de pensiones, no es posible rescatarlas en base a la contingencia de jubilacion.dentro de mi desconocimiento juridico, le he echado un vistazo al reglamento de los planes de pensiones, y no lo veo claro.No acabo de entender si una vez producida una contingencia, puedes abrir el plan o seguir aportando, y rescatar posteriormente esas aportaciones hechas despues de la contingencia en base a esa contingencia.El enlace que indicas del BBVA es bastante rotundo a favor.Imagino que es una cuestion muy conceptual , y la direccion gral de seguros o Hacienda se habran topado con eso. Pero ya me pierdo al buscarlo en el "petete".
Pero , ¿en el caso en que opte por no sacarlo todo "de golpe", tengo que decidir y dejar planificado en cantidades y años como sacarlo, o simplemente el plan, con sus fondos esta ahi, y lo puedo ir retirando cuando y en las cantidades que quiera ?(con las repercusiones fiscales que tenga al figurar como renta del trabajo,claro)Saludos
Una pregunta de primerizo. ¿La forma de rescate del plan de pensiones, una vez jubilado, hay que decidirla en el momento de abrir el plan? ¿o en el momento del rescate?¿en el caso de optar por rentas, yo puedo decidir "sobre la marcha" cuanto recatar?,o sea, por ejemplo, supongamos...este año 2030 rescato 6000€, este año 2031, 5000€, ¿o son ya unas cantidades preestablecidas?Muchas gracias
Ya sospechaba que iba a ser dificil sacar una deduccioncilla de esta forma sin causar carcajadas de risa tártara, como decía algun autor. Y por lo que dices, imposible