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Se me olvidó un detalle que creo cambia todo esto. Si bien el piso y todo el edificio estaba terminado, escrituramos como vivienda en construcción, (las cosas que se hacían en época de bonanza...) y posteriormente nos entregaron la licencia de primera ocupación. Es por esto que ni el Notario ni el Registrador pusieron objeción alguna no?
El constructor nos dijo, respecto al SD que no hacía falta puesto que él tenia la licencia antes de que fuese obligatorio la contratación del seguro decenal.
Esta versión nos la creímos ya que en un principio, lo que había construido era una única planta como cochera y sobre esta se hicieron cuatro pisos. Nosotros, en acto de buena fe lo creímos. Tampoco sabemos si es cierto o no, ni se donde puedo ver la fecha de la licencia de obra.
En cuanto a lo de hacer el seguro decenal solo por la parte de mi vivienda lo entiendo perfectamente que no pueda ser, pero ¿hacerlo solo por un año se puede? (el final de obra es del 2006, no tendría sentido pagar un seguro con una cobertura de 10 años a contar desde hoy, se estaría asegurando un edificio, al final de la vida del seguro, con casi 20 años.
Espero entienda mi preocupación, ya que compradores se encuentran pocos.
Muchas gracias