Buenas noches Yaimer,
La declaración de renta es
una de las clases de declaraciones tributarias que existen en Colombia, las demás son:
Impuesto de Renta y Complementarios
Autorretención de Renta
Impuesto sobre las Ventas – IVA
Impuesto de Timbre Nacional
Impuesto Nacional al Consumo
Saludos
Buenas noches Yaimer,
Tal como te lo ha indicado Nena35, la declaración de renta es
una de las clases de declaraciones tributarias que existen en Colombia, las demás son:
Impuesto de Renta y Complementarios
Autorretención de Renta
Impuesto sobre las Ventas – IVA
Impuesto de Timbre Nacional
Impuesto Nacional al Consumo
Saludos
Hola Diana,
El formulario Modelo No 110 lo puedes encontrar en forma virtual en la página web de la DIAN, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico.
Saludos
Hola Yuyita,
Sí, se debe declarar por las acciones, ya que estas hacen parte del patrimonio bruto del contribuyente como bienes o derechos reales y por esta razón deben ser incluidos en los denuncios rentísticos de los contribuyentes del impuesto sobre la renta en el renglón respectivo, dependiendo de la naturaleza tributaria y la clase de contribuyente (persona natural o jurídica).
Saludos
Buenas tardes Bet,
Te recomiendo te comuniques con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, y de esta manera puedas obtener atención oportuna, para resolver esta inquietud, en cuanto a qué pasos seguir en tu caso como trabajador por cuenta propia.
Saludos
Buenas noches Maria Helena,
La
presentación de la declaración del IVA de manera bimestral es una modificación que se dio con la ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 600 del ET.
En caso de que cumplieran con alguna de las siguientes condiciones:
Ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.737.276.000)
O los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario
Un saludo
Buenas tardes Sebas0818,
Las tasas que aparecen en la tabla son efectivas anuales y corresponden a los intereses de la inversión una vez cumplido el plazo estipulado, es importante que tengas en cuenta que, sobre estos intereses se aplica retención en la fuente.
Saludos
Buenas noches Macristina,
Si es una sociedad asimilada de régimen ordinario, (decreto 2201 de diciembre 30 de 2016) y además es una sociedad a la que se le concedió la exoneración de no tener que hacer aportes parafiscales, como me indicas, se cumplen las dos características, y tienen la obligación de practicarse las autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional que correspondan.
Un saludo
Buenas tardes Ruben,
En tu caso lo que necesitas, es
descargar un extracto de ese mes, y lo puedes hacer siguiendo los pasos que te muestro a continuación:
Ingresar a la página wwww.grupobancolombia.com
Seleccionar la opción “Transacciones”.
Hacer clic en Sucursal Virtual Personas.
Ingresar el usuario y hacer clic en Continuar.
Realizar la verificación de la imagen y frase de seguridad.
Luego ingresar la clave usando el teclado virtual y dar clic en Ingresar.
Hacer clic en la pestaña "Documentos" y luego la opción extractos.
Seleccionar el producto del cual deseas obtener el extracto.
Escoger el año y el mes... En tu caso sería año: 2017 y mes: Mayo.
Hacer clic en el botón "Consultar".
Hacer clic en “Ver extracto”.
Se te muestra un documento con la información que requieres.
Saludos
Buenas tardes Lilisan,
Si no cumples con ninguna de las condiciones no deberás declarar renta.
A continuación te recuerdo las condiciones que debes cumplir, para que puedas tenerlas presentes:
• Personas naturales con ingresos superiores a $3.716.916 mensuales, es decir, que tengan ingresos superiores a $44.603.000 anuales.
• Si tuviste patrimonio bruto de más de $143.366.000
• Si tuviste ingresos brutos anuales por más de $44.603.000
• Si las compras y consumos fueron mayores a $44.603.000
• Si los consumos mediante tarjeta de crédito exceden los $44.603.000
• Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceden los $44.603.000
Saludos
Buenas tardes Isabel,
Con respecto a tu pregunta, si la persona que indicas gana más de 310 UVT, es decir que su salario es mayor a $10.278.360, dicha persona natural efectivamente tendrá que realizar la declaración de renta y pago correspondiente al año gravable 2017, puesto que estaría superando uno de los ítems para declarar que es:
Personas naturales con ingresos superiores a $3.716.916 mensuales, es decir, que tengan ingresos superiores a $44.603.000 anuales.
Un saludo
Buenas tardes Vanessa,
En el artículo 8 del Estatuto Tributario nos indican que los cónyuges a efectos del impuesto de renta, se consideran de forma individual, es decir sobre los bienes e ingresos que cada uno posea, no en su conjunto. Es decir, que ellos deben evaluar de forma individual su patrimonio y las cosas que figuren a su nombre, y ya luego de calcular los montos, tendrán que ver si cumplen con alguna de las siguientes condiciones para declarar renta:
Personas naturales con ingresos superiores a $3.716.916 mensuales, es decir, que tengan ingresos superiores a $44.603.000 anuales.
Si tuviste patrimonio bruto de más de $143.366.000
Si tuviste ingresos brutos anuales por más de $44.603.000
Si las compras y consumos fueron mayores a $44.603.000
Si los consumos mediante tarjeta de crédito exceden los $44.603.000
Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceden los $44.603.000
Un saludo
Buenas tardes Raul,
Espero responder a tu inquietud con la siguiente respuesta de la DIAN:
La DIAN sostiene que los productos de panadería y arepas de maíz de la partida 19.05 del Artículo 424 del Estatuto Tributario, están excluidas del IVA aún con adición de queso, frutas, grasa, mantequilla y otros elementos, siempre que sean accesorios al componente principal sin que se desnaturalice el producto de panadería y la arepa de maíz.
Los demás productos de panadería a base de sagú, yuca y achira siguen al 5% según la partida arancelaria 19.05 del Artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
Un saludo
Buenas tardes Nini Johanna,
Imagino que a lo que te refieres, es si te aplican la retención en la fuente o no, y de ser así te explico que los ingresos laborales estarán gravados de la siguiente forma:
Para salarios desde 0 UVT y hasta 95 UVT no habrá impuesto.
Y en el caso de personas naturales o jurídicas que ganen desde 95 UVT hasta 150 UVT (Es decir salarios mayores o iguales a $3.149.820) se les aplicará un impuesto del 19%.
Saludos
Buenas tardes Jocelyn,
Con respecto a tu pregunta el IVA general es del 19%, es decir dos dígitos, pero existen unos casos especiales donde se aplica un IVA diferencial, de 5% y de 14%.
Saludos
Buenas tardes Diego,
Efectivamente, una vez cumplas con los requisitos y presentes la documentación para que te den tu tarjeta, automáticamente podrás realizar la compra del portátil, pero es muy importante que tengas en cuenta los intereses y las cuotas de manejo, dependiendo de los meses que utilices para pagar, puesto que esta cuota de manejo te la cobran de forma mensual.
Saludos
Buenas tardes Carlos Alberto,
Pienso que sería de gran ayuda si puedes comunicarte con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, yo he tenido algunas inquietudes similares y estas me las han resuelto, de una forma muy rápida y exacta los funcionarios de la DIAN.
Saludos
Buenas tardes Bearanza,
En respuesta a tu pregunta, sí debería hacer declaración de renta, puesto que su patrimonio bruto es de más de $143.366.000.
Saludos
Buenas noches!,
En el caso que nos indicas, sí tendrías que realizar declaración de renta en 2018 (año gravable 2017), porque cumples con una de las condiciones para declarar renta que es:
Personas naturales con ingresos superiores a $3.716.916 mensuales, es decir, que tengan ingresos superiores a $44.603.000 anuales.
Un saludo
Buenas tardes Jairsolc,
El servicio de arrendamiento de una bodega es un servicio gravado con IVA, porque es un servicio distinto a una vivienda (art 468-3 Estatuto Tributario) y es un servicio gravado al 10%. Con respecto a la duda que tienes de la sociedad, sería adecuado que te comuniques con la línea de atención nacional de la DIAN 019005558484 para que encuentres información respecto a este ítem específico.
Saludos
Hola Valex,
Las nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional del (Decreto 2201 de Diciembre de 2016) al igual que las autorretenciones clasicas a título de renta se podrán restar en el cálculo del anticipo al impuesto de renta del año siguiente.
Saludos
Buenas tardes Ivanhsilva,
Lo que ocurre es que el último año gravable para el cual se podía utilizar el formulario 240 era el 2016, es decir para las personas que tuvieron que declarar renta en el año 2017, pero para quienes declaran en este 2018 (año gravable 2017) no estará disponible dicho formulario.
Saludos