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csandoval
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csandoval 02/04/18 22:24
Ha respondido al tema Declaración tributaria
Buenas noches Yaimer, La declaración de renta es una de las clases de declaraciones tributarias que existen en Colombia, las demás son:  Impuesto de Renta y Complementarios Autorretención de Renta Impuesto sobre las Ventas – IVA Impuesto de Timbre Nacional Impuesto Nacional al Consumo Saludos
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csandoval 02/04/18 22:24
Ha respondido al tema Buenos días , quiero saber si la declaración de renta y la declaración tributaria son dos cosas distintas o es la misma
Buenas noches Yaimer, Tal como te lo ha indicado Nena35, la declaración de renta es una de las clases de declaraciones tributarias que existen en Colombia, las demás son:  Impuesto de Renta y Complementarios Autorretención de Renta Impuesto sobre las Ventas – IVA Impuesto de Timbre Nacional Impuesto Nacional al Consumo Saludos
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csandoval 20/03/18 22:56
Ha comentado en el artículo ¿Cómo presentar mi declaración de renta 2023? Formulario 210
Hola Yuyita, Sí, se debe declarar por las acciones, ya que estas hacen parte del patrimonio bruto del contribuyente como bienes o derechos reales y por esta razón deben ser incluidos en los denuncios rentísticos de los contribuyentes del impuesto sobre la renta en el renglón respectivo, dependiendo de la naturaleza tributaria y la clase de contribuyente (persona natural o jurídica). Saludos
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csandoval 13/03/18 15:59
Ha comentado en el artículo ¿Cómo presentar mi declaración de renta 2023? Formulario 210
Buenas tardes Bet, Te recomiendo te comuniques con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, y de esta manera puedas obtener atención oportuna, para resolver esta inquietud, en cuanto a qué pasos seguir en tu caso como trabajador por cuenta propia. Saludos
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csandoval 12/03/18 22:49
Ha respondido al tema ¿Cómo presentar el IVA por servicios?
Buenas noches Maria Helena, La presentación de la declaración del IVA de manera bimestral es una modificación que se dio con la ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 600 del ET. En caso de que cumplieran con alguna de las siguientes condiciones: Ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.737.276.000) O los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario Un saludo  
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csandoval 09/03/18 16:26
Ha comentado en el artículo CDT de Banco Falabella
Buenas tardes Sebas0818, Las tasas que aparecen en la tabla son efectivas anuales y corresponden a los intereses de la inversión una vez cumplido el plazo estipulado, es importante que tengas en cuenta que, sobre estos intereses se aplica retención en la fuente. Saludos
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csandoval 08/03/18 23:04
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas noches Macristina, Si es una sociedad asimilada de régimen ordinario, (decreto 2201 de diciembre 30 de 2016) y además es una sociedad a la que se le concedió la exoneración de no tener que hacer aportes parafiscales, como me indicas, se cumplen las dos características, y tienen la obligación de practicarse las autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional que correspondan. Un saludo
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csandoval 07/03/18 12:37
Ha respondido al tema ¿Cómo puedo consultar mi saldo en Bancolombia?
Buenas tardes Ruben, En tu caso lo que necesitas, es descargar un extracto de ese mes, y lo puedes hacer siguiendo los pasos que te muestro a continuación: Ingresar a la página wwww.grupobancolombia.com Seleccionar la opción “Transacciones”. Hacer clic en Sucursal Virtual Personas. Ingresar el usuario y hacer clic en Continuar. Realizar la verificación de la imagen y frase de seguridad. Luego ingresar la clave usando el teclado virtual y dar clic en Ingresar. Hacer clic en la pestaña "Documentos" y luego la opción extractos. Seleccionar el producto del cual deseas obtener el extracto. Escoger el año y el mes... En tu caso sería año: 2017 y mes: Mayo. Hacer clic en el botón "Consultar". Hacer clic en “Ver extracto”. Se te muestra un documento con la información que requieres. Saludos
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csandoval 07/03/18 12:24
Ha comentado en el artículo ¿Cómo presentar mi declaración de renta 2023? Formulario 210
Buenas tardes Lilisan, Si no cumples con ninguna de las condiciones no deberás declarar renta. A continuación te recuerdo las condiciones que debes cumplir, para que puedas tenerlas presentes: • Personas naturales con ingresos superiores a $3.716.916 mensuales, es decir, que tengan ingresos superiores a $44.603.000 anuales. • Si tuviste patrimonio bruto de más de $143.366.000 • Si tuviste ingresos brutos anuales por más de $44.603.000 • Si las compras y consumos fueron mayores a $44.603.000 • Si los consumos mediante tarjeta de crédito exceden los $44.603.000 • Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceden los $44.603.000 Saludos
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csandoval 01/03/18 14:55
Ha respondido al tema Renta persona natural año gravable 2017
Buenas tardes Isabel, Con respecto a tu pregunta, si la persona que indicas gana más de 310 UVT, es decir que su salario es mayor a  $10.278.360, dicha persona natural efectivamente tendrá que realizar la declaración de renta y pago correspondiente al año gravable 2017, puesto que estaría superando uno de los ítems para declarar que es: Personas naturales con ingresos superiores a $3.716.916 mensuales, es decir, que tengan ingresos superiores a $44.603.000  anuales. Un saludo
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csandoval 27/02/18 17:33
Ha respondido al tema Declaración de renta 2018
Buenas tardes Vanessa, En el artículo 8 del Estatuto Tributario nos indican que los cónyuges a efectos del impuesto de renta, se consideran de forma individual, es decir sobre los bienes e ingresos que cada uno posea, no en su conjunto. Es decir, que ellos deben evaluar de forma individual su patrimonio y las cosas que figuren a su nombre, y ya luego de calcular los montos, tendrán que ver si cumplen con alguna de las siguientes condiciones para declarar renta: Personas naturales con ingresos superiores a $3.716.916 mensuales, es decir, que tengan ingresos superiores a $44.603.000  anuales. Si tuviste patrimonio bruto de más de $143.366.000 Si tuviste ingresos brutos anuales por más de $44.603.000  Si las compras y consumos fueron mayores a $44.603.000  Si los consumos mediante tarjeta de crédito exceden  los $44.603.000 Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceden los $44.603.000 Un saludo
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csandoval 26/02/18 16:49
Ha comentado en el artículo IVA Colombia: tipos, tarifas, cálculo y períodos gravables
Buenas tardes Raul, Espero responder a tu inquietud con la siguiente respuesta de la DIAN: La DIAN sostiene que los productos de panadería y arepas de maíz de la partida 19.05 del Artículo 424 del Estatuto Tributario, están excluidas del IVA aún con adición de queso, frutas, grasa, mantequilla y otros elementos, siempre que sean accesorios al componente principal sin que se desnaturalice el producto de panadería y la arepa de maíz. Los demás productos de panadería a base de sagú, yuca y achira siguen al 5% según la partida arancelaria 19.05 del Artículo 468-1 del Estatuto Tributario. Un saludo
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csandoval 26/02/18 16:43
Ha comentado en el artículo IVA Colombia: tipos, tarifas, cálculo y períodos gravables
Buenas tardes Nini Johanna, Imagino que a lo que te refieres, es si te aplican la retención en la fuente o no, y de ser así te explico que los ingresos laborales estarán gravados de la siguiente forma: Para salarios desde 0 UVT y hasta 95 UVT no habrá impuesto. Y en el caso de personas naturales o jurídicas que ganen desde 95 UVT hasta 150 UVT (Es decir salarios mayores o iguales a $3.149.820) se les aplicará un impuesto del 19%. Saludos
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csandoval 26/02/18 16:26
Ha comentado en el artículo Tarjeta Éxito Mastercard: Requisitos, Beneficios y Saldo en Línea
Buenas tardes Diego, Efectivamente, una vez cumplas con los requisitos y presentes la documentación para que te den tu tarjeta, automáticamente podrás realizar la compra del portátil, pero es muy importante que tengas en cuenta los intereses y las cuotas de manejo, dependiendo de los meses que utilices para pagar, puesto que esta cuota de manejo te la cobran de forma mensual. Saludos
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csandoval 20/02/18 16:01
Ha comentado en el artículo Autorretención de renta 2024: tarifas, retención y liquidación
Buenas tardes Carlos Alberto, Pienso que sería de gran ayuda si puedes comunicarte con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, yo he tenido algunas inquietudes similares y estas me las han resuelto, de una forma muy rápida y exacta los funcionarios de la DIAN. Saludos
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csandoval 19/02/18 22:21
Ha respondido al tema Debo hacer declaración de renta 2018
Buenas noches!, En el caso que nos indicas, sí tendrías que realizar declaración de renta en 2018 (año gravable 2017), porque cumples con una de las condiciones para declarar renta que es: Personas naturales con ingresos superiores a $3.716.916 mensuales, es decir, que tengan ingresos superiores a $44.603.000  anuales. Un saludo
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csandoval 12/02/18 15:11
Ha respondido al tema ¿Cómo arrendar bodega para inversión?
Buenas tardes Jairsolc, El servicio de arrendamiento de una bodega es un servicio gravado con IVA, porque es un servicio distinto a una vivienda (art 468-3 Estatuto Tributario) y es un servicio gravado al 10%. Con respecto a la duda que tienes de la sociedad, sería adecuado que te comuniques con la línea de atención nacional de la DIAN 019005558484 para que encuentres información respecto a  este ítem específico. Saludos
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csandoval 08/02/18 13:07
Ha comentado en el artículo Autorretención de renta 2024: tarifas, retención y liquidación
Hola Valex, Las nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional del (Decreto 2201 de Diciembre de 2016) al igual que las autorretenciones clasicas a título de renta se podrán restar en el cálculo del anticipo al impuesto de renta del año siguiente. Saludos
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csandoval 06/02/18 14:58
Ha comentado en el artículo ¿Cómo presentar mi declaración de renta 2023? Formulario 210
Buenas tardes Ivanhsilva, Lo que ocurre es que el último año gravable para el cual se podía utilizar el formulario 240 era el 2016, es decir para las personas que tuvieron que declarar renta en el año 2017, pero para quienes declaran en este 2018 (año gravable 2017) no estará disponible dicho formulario. Saludos
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