Ha comentado en el artículo Algo que nunca le explicaron acerca de Vida-Ahorro
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Buenas noches, Avante
Bueno, te he dado likes! :)
Sí, realmente te agradezco un montón todo lo que explicas y tu paciencia. Realmente es MUY BUENA información y nadie me había dado estos detalles antes -incluso la historia-, siendo este mundo del seguro de ahorro complicadillo. Soy muy curioso y me gusta enterarme, no sólo 'machaco' con esto, también sobre otros productos en otros foros. Te doy la razón en que estos productos inspiran ahora poca confianza y no contrataría uno ahora. Pero el que me endosaron es bueno... salvo el riesgo crediticio de la aseguradora (veo lo de AVIVA y pienso). Esta es una de mis preguntas -perdona que abuse- : Mi seguro lo contrate con Barclays y ahora es de VidaCaixa. No veo que sea una aseguradora frágil e imagino que estará bastante diversificada, con ingresos por múltiples líneas de tipos de seguros y que no habrá una suspensión de pagos en un futuro por los jóvenes y antiguos clientes de Barclays, espero, ¿no crees?. Por cierto, a mi VidaCaixa o Barclays no me han intentado transformar el producto nunca.
Respecto a impuestos, no es porque yo esté calculando ese efecto ahora para ver la rentabilidad. Sé que cambiará, pero creo que entendiendo lo de ahora también entenderé los cambios futuros; puro ejercicio mental. Si no te importa, te pregunto:
1. Lo de aplicar fiscalidad por tramos de aportación no lo entiendo. Entiendo que el día que venza el seguro se aplicará lo que sea vigente en ese momento. No he visto nada sobre esto en seguros de ahorro (algo temporal si aplica a planes de pensiones, hasta 2006 creo, pero creo que caducará también).
2. Me resulta confuso lo de la fiscalidad como renta vitalicia y temporal. Entiendo que el impuesto se aplicaría no a las provisiones matemáticas (ya se pagó impuestos por ellas), sino a la rentabilidad acumulada y que todavía no pagó impuestos. Es decir si de mi renta tengo 500 y 450 son aportaciones (menos gastos) que pagué y 50 son por rentabilidad acumulada, los impuestos son sobre los 50, y además si por ejemplo es una renta vitalicia y tengo 67 años, el 80% de esos 50 euros están exentos, por lo que tributo sólo por 10 euros como rentas del capital (19% en el tramo más bajo). En total, mi renta sería de 450+50x0,8 +50x0,2x0,19 = 451,9 euros. ¿Es esto correcto? Este cálculo lo he visto en otro blog (https://www.bbva.es/general/finanzas-vistazo/seguros/fiscalidad-seguros-de-ahorro/index.jsp). Ojo, en planes de pensiones sí, es sobre el total de la renta, no los beneficios, y se aplica como renta del trabajo (porque en éste sí hubo desgravación fiscal previa).
3. Lo de las rentas temporales, yo lo pienso ahora desde otra perspectiva. Imaginemos que la revalorización de lo que vaya quedando -por pagar rentas- de las provisiones técnicas y rentabilidades antes de vencimiento, es despreciable. Entonces estamos haciendo esperar a Hacienda el cobro de sus queridos impuestos (de hecho, de las rentabilidades anteriores a vencimiento lo quiere todo en 10 años máximo). Es decir, Hacienda penaliza el retraso del flujo de caja hacia ella e incentiva el que se pague rápido (renta temporal corta). En rentas vitalicias, si el asegurado vive mucho, paga muchos impuestos, aunque estén muy reducidos (la aseguradora pierde aquí). Si vive poco, imagino que Hacienda recibe impuestos de la aseguradora por el beneficio (la aseguradora es beneficiaria). Hacienda siempre gana y por eso hace las reglas.
Desde luego, el tema es complejísimo para un lego.... yo sólo quiero entender el mecanismo. Por ejemplo, si no quiero que me gane la apuesta de la esperanza de vida la aseguradora, querría una renta temporal corta con mucha exención fiscal (no espero que el interés de lo que vaya quedando por recibir rentas más lentamenete me compense la disminución de exención fiscal; una vez más, es importante entender este mecanismo fiscal, aunque mañana cambie, hay una lógica en Hacienda que no creo varíe en lo fundamental). Imagino que a la aseguradora no le gustará esto de una renta ultracorta e intentará vender la vitalicia. Hay tres intereses compitiendo: Seguro, Asegurado y Hacienda... y Hacienda hace las reglas y siempre gana, de una forma u otra; creo que verlo desde ese punto de vista es la clave.
Por último, me ha llamado la atención que digas que "llegado el momento del vencimiento de un seguro, si recibimos el capital o generamos unas rentas y si estas se generan ¿con quién? Porque el tratamiento puede diferir enormemente entre un asegurador y otro: no necesariamente quien ofrecerá mejores condiciones es aquel con quien teníamos el seguro anterior.". Es decir, ¿se puede traspasar a otra aseguradora el pago de las primas vitalicias o temporales?
Muchas gracias y perdón por el abuso.
Un saludo