Si vi la reducción.Pero la cantidad que considera es el importe íntegro de tu retribución. Y en tu caso es de 22.937,79 euros.Si mereciese la pena, podrías litigar con la Agencia Tributaria en si se debe considerar el ·"Importe íntegro" (22.937,79 euros) o el "Ingreso íntegro computable" (la misma cantidad menos los 1.500 euros).Lo que dice la Ley:Artículo 96. Obligación de declarar.(...)2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.Un saludo.
Según los datos que aportas, para la Agencia Tributaria tienes obligación de presentar declaración por superar el umbral de 22.000 euros por rendimientos de trabajo personal.Otra cosa es que tu primer pagador haya declarado correctamente o no los rendimientos que has percibido. Que es lo que comentas sobre una indemnización adicional.Pero según los datos que el pagador ha comunicado a la Agencia Tributaria, obligado estás.Un saludo.
Si es una ayuda pública y cobras 200 euros, no te obliga.Con los datos que aportas, el limite en tu caso sería hasta 1.000 euros.Comprueba los datos de la prestación por desempleo. Se suele cobrar el día 10 del mes siguiente. Como en tu comentario hablas del mes de diciembre, tienes que tener en cuenta que lo que cobraste (si es tu caso) el día 10 de enero del año 2024, corresponde a lo devengado en el mes de diciembre de 2023 y computa en el año pasado.Un saludo.
Sobre los 200 euros: Artículo 96. Obligación de declarar. (...) 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:(...) c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.Fuente Ley IRPF.Un saludo.
El aviso "NO OBLIGADO" salía en años anteriores y sale en 2023.Tienes tres tipos de ingreso:-Ingreso de capital mobiliario, que por ahí no hay problema porque tiene su oportuna retención.-Ganancia patrimonial de 200 euros, que no debería obligarte por ser una ayuda pública inferior a 1.000 euros.-Ingresos por trabajo personal. No estarás obligado en el caso de que tus ingresos brutos no superen los 22.000 euros (por el pantallazo del primer comentario lo cumples), siempre que la suma del segundo pagador y siguientes no superen lo 1.500 euros. Comprueba en tus datos fiscales cuántos pagadores tienes y su importe.Por tanto, donde yo veo el posible problema es en tus rendimientos de trabajo personal.Un saludo.
Me imagino que habrás volcado los datos fiscales en tu borrador.Debes de tener en cuenta que en el borrador, en el apartado "Resumen de declaraciones", a los contribuyentes que no están obligados, les aparece debajo de "Vista previa" el aviso de "NO OBLIGADO".Por lo que parece que con dos datos que has incluido. estás obligado.Un saludo.
En mi modesta opinión, podrías aplicarte la bonificación fiscal del 40% por las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007 por la contingencia de jubilación.Pero discrepo contigo en que haya dos tipos de contingencia. No existe la contingencia excepcional de liquidez que en este caso se aplicaría para aquellas aportaciones con una antigüedad superior a diez años dentro de la única contingencia de jubilación.Es como yo lo veo.Un saludo.
Yo no sé si al hacer reinversión el Banco de España cobra o no comisión.Es evidente que si no cobra, no te puedes deducir nada.Solamente sé que en el momento de la subasta, te devuelve la diferencia entre 1.000 euros y el valor al que se emite sin cobrarte.En el momento de la reinversión en que amortizas unas letras y compras otras nuevas emitidas, tiene que existir un importe que sobra. Comprueba que en ese importe no te cobran nada y te abonan la diferencia entre 1.000 y el importe de la nueva emisión. Yo no he hecho reinversiones de letras. Y sé que si no hago reinversión, me va a cobrar en el momento de la amortización. 1,50 euros por letra. Y mi rendimiento será 1.000-valor emisión-1,50.En el caso de que en la reinversión no te cobraran comisión, tendrías que declarar como rendimiento 1.000 - valor emisión de las letras amortizadas.Un saludo.
Sobre el punto 1).Yo creo que lo mejor es presentarlo.Independientemente de cuando se tramite. Como tu dices puede darse el caso que un pensionista no presente declaración del año 2023, pero que pueda beneficiarse en el periodo 2019-2022.De todas formas, yo no voy a tocar nada hasta el día 3 de abril ya que quiero ver como descarga los Datos Fiscales en el borrador de cada declaración.Un saludo.
Estoy hablando de NO competitivas.Acudo a una subasta de letras del tesoro. Hago una transferencia de 1.000 euros y en el momento de la subasta la letra se emite a 970 euros. El Banco de España me devuelve en el momento de la subasta 30 euros.En el momento de la amortización (pasado el año), el Banco de España me ingresa 1.000 euros menos el 1,5 euros de comisión.¿Cómo se declara la operación?: (1.000 - 1,5) - (970) = 28,50 de rendimientos.Este es el supuesto que podríamos llamar normal.Como tu has reinvertido, comprueba en la fecha de la reinversión (es decir en la amortización de las antiguas), cuál es la cantidad que te han cobrado de comisión para restar ese importe de los 1.000 euros.Un saludo.
Cuando amortizas la letra tienes que considerar 1.000 euros menos los gastos en comisiones que te ha cobrado el Banco de España.Del Manual Renta 2023 de la Agencia Tributaria página 318.Rendimiento = Valor enajenación o reembolso - Valor adquisición o suscripciónA estos efectos, se considerará como mayor valor de adquisición o suscripción, o como menor valor de transmisión, reembolso o amortización, el importe de los gastos y tributos inherentes a dichas operaciones satisfechos, que se justifiquen adecuadamente, sin que tengan tal consideración las retenciones o ingresos a cuenta efectuados.Un saludo.
Tiene que declarar, si está obligado, todos sus ingresos.Si solamente tiene como ingresos 1.609,00 euros y 20 euros de rendimientos de capital mobiliario, la declaración dará un resultado a devolver de 3,80 euros de la retención de los intereses del banco.Un saludo.
Según imagen del comentario 16, se restará el importe de tus ingresos brutos.Por tanto, el resultado de tu declaración resultará mayor importe a devolver o menor importe a pagar. Renta 23.Un saludo.
Mira en el hilo que te he adjuntado que saben mejor que yo de qué se habla.En mi caso también me ha pillado por sorpresa.Entiendo, que cuando traspases los Datos Fiscales al borrador el próximo 3 de abril, incorporará los mismos automáticamente los correspondientes al año pasado. Y además hay que rellenar un formulario especial dentro de la Campaña Renta 2023 para que te devuelvan, si procede, los de los años anteriores no prescritos.Yo lo que voy a hacer es esperar al día 3 de abril y leer lo que se comenta en el foro.Un saludo.