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Álvaro Pablos

Se registró el 12/02/2016
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Álvaro Pablos 12/02/16 05:43
Ha respondido al tema ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes
Supuestamente ya han pasado esos dos meses, los cuales yo no sabía que habían transcurrido porque nunca recibí notificación. Pueden hacer modificaciones contractuales sin una carta certificada o forma fehaciente de que el cliente ha recibido la información? Según leo en los Criterios Generales del Banco de España: http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/09/Fich/Criterios_generales.pdf – Una mala práctica bancaria, entre otras: • no informar previamente a la clientela de la pérdida de gratuidad de un servicio, • adeudar comisiones no pactadas por servicios nuevos, sin acreditar que se hubiera preavisado de forma individualizada y fehaciente a los clientes de su coste, ni con la antelación razonable para que estos puedan ejercer la opción de aceptar o no las nuevas condiciones. Al respecto de este preaviso necesario, el Servicio de Reclamaciones considera que, si la entidad interpreta que el silencio de los clientes es una respuesta afirmativa a las nuevas condiciones aplicables a la cuenta por el mero hecho de su existencia, debe emplear en su comunicación un medio de envío que le permita acreditar la recepción de la comunicación por parte del cliente, de modo que pueda entenderse que el cliente, al no contestar, renuncia a las condiciones que hasta la fecha se le venían aplicando. Por el contrario, si las nuevas condiciones se informan vía correo ordinario, el único medio para asegurarse su recepción es exigir al cliente una respuesta expresamente afirmativa al cambio propuesto. Me parece ilícito cobrar por algo que no se ha notificado de forma correcta. Y si el Banco de España se lo permite, entonces, está haciendo dejadez de funciones Un saludo
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Álvaro Pablos 12/02/16 05:02
Ha respondido al tema ¿El banco puede modificar las condiciones contractuales? Preguntas más frecuentes
Buenos días Me ha pasado ya en dos ocasiones. El banco Santander modficó las condiciones del contrato de una tarjeta que me ofertaron de forma gratuita si cumplía una serie de condiciones. Yo continué cumpliéndolas, y de repente me cargo 78€ de mantenimiento (porque habían decidido modificar las condiciones de la tarjeta). En teoría se me notificó por correo postal, una carta que nunca recibí. Reclamé y me lo devolvieron. Ahora me ha ocurrido algo similar. Una cuenta corriente que era gratuita porque pertenecía al plan "Queremos ser tu banco", resulta que me encuentro una comisión de 148€ en concepto de Liquidación anual. Les reclamo y me dicen que cambiaron las condiciones de la cuenta y que me enviaron una carta (carta que tampoco recibí). Después de informarme resulta que las cartas las estaban enviando a un domicilio de alquiler donde hace más de 3 años que no vivo y cuya dirección he anulado dos veces de forma presencial en oficina. Por cierto, han desestimado mi reclamación por cambiarme las condiciones del contrato sin informarme y no quieren devolverme el dinero. En resumen, mi pregunta es: ¿Pueden modificar condiciones de contrato por correo postal sin forma fehaciente de saber que el cliente ha recibido dicha notificación? Lo digo sobre todo porque para dar de alta un producto te hacen firmar mil papeles o si es por teléfono te informan que están grabando la llamada. Me parece ilícito y de vergüenza que este tipo de prácticas se permita. ¿Cómo puedo reclamarlo? Un saludo
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