Rankia Colombia Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿Cómo calcular el impuesto al patrimonio?

2 respuestas
¿Cómo calcular el impuesto al patrimonio?
1 suscriptores
¿Cómo calcular el impuesto al patrimonio?
#1

¿Cómo calcular el impuesto al patrimonio?

Hola Forer@s

Me podrían indicar como puedo calcular el impuesto al patrimonio por favor.

Gracias por su respuesta.

#2

Re: ¿Cómo calcular el impuesto al patrimonio?

Hola csandoval,
 
Algo importante que debemos aclarar es que mediante la ley 1739 de 2014, nació un nuevo impuesto, de carácter extraordinario que se denomina "Impuesto a la Riqueza", y este entró a reemplazar el Impuesto al Patrimonio.
 
Primero es importante saber que para pagar el impuesto a la riqueza, se debe ser declarante de renta y tener un patrimonio liquido superior a $1.000 millones.
 
Según el artículo 5 de la ley 1739 de 2014 del estatuto tributario se estableció la tarifa del impuesto a la riqueza, siendo diferente para las personas jurídicas y para las persona naturales:
 

impuesto a la riqueza 2016 personas juridicas

impuesto a la riqueza 2016 personas juridicas

impuesto a la riqueza 2016 personas naturales

impuesto a la riqueza 2016 personas naturales

 
Para las personas naturales el impuesto a la riqueza esta conformado por los periodos gravables 2015,2016, 2017 y 2018; para las personas jurídicas el impuesto a la riqueza comprende los periodos gravables 2015, 2016 y 2017;
 
Espero haber aclarado tu duda
 
Saludos
 
#3

Re: ¿Cómo calcular el impuesto al patrimonio?

Debo declarar el impuesto a la riqueza por 1ra vez en la declaracion de renta de 2018. Debo hacerlo en la fecha en que debo presentar mi declaración de renta de acuerdo a los dos últimos dígitos de mi cédula, o hay unos plazos diferentes?

Te puede interesar...

- No hay entradas a destacar -

- No hay entradas a destacar -