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¿Qué es la Renta Presuntiva?: Tarifa, Cálculo

¿Qué es la Renta Presuntiva?: Tarifa, Cálculo

¿Has escuchado sobre la renta presuntiva?, ¿Sabes en qué consiste? En este post te explicamos más acerca de este importante elemento, cómo es su cálculo y las tarifas que aplican. No olvides que resulta muy importante que realices tu declaración de renta y pago de forma oportuna, evitando de esta manera futuras multas.

>> Aquí tienes tu guía sobre la declaración de renta

¿Qué es la Renta Presuntiva?: Tarifa, Cálculo
 
 

Renta Presuntiva: ¿Qué es?

Es un sistema que permite determinar el impuesto de renta, el cual resulta de especial importancia para quienes han acumulado un patrimonio considerable, pero para quienes sus ingresos (debido a la etapa de vida en la que se encuentran) no son lo suficientemente altos. Los contribuyentes que declaren impuesto de renta deben determinar y calcular la renta presuntiva, en base a las reglas del artículo 189 y 189 del estatuto tributario.
 

¿Qué es la renta presuntiva en el impuesto a la renta?

  • La renta presuntiva, puede presumirse, por lo que es una presunción de ley, o también llamada ficción legal, al tratarse de la presunta ocurrencia de un hecho que puede convertirse en base gravable así no existiera el mismo.
  • La renta presuntiva, es la renta que la ley considera que produce cierto patrimonio, que forme un conjunto de bienes y derechos, es de carácter productivo, por lo que la ley presume que dicho patrimonio durante 1 año gravable deberá generar un mínimo de renta, del 3.5%.


La renta presuntiva se trata del mínimo rendimiento esperado por el Estado que genere el patrimonio líquido del contribuyente, lo que obliga a las personas naturales y jurídicas a tributar sobre ingresos que pueden No haber percibido.

 

Renta Presuntiva: Tarifas

Las tarifas o el porcentaje de renta presuntiva considerando las modificaciones mediante la ley 1943 de 2018 son:
 

Año / Porcentaje
 

  • Hasta el 2018 /  3.5%
  • 2019 / 1.5%
  • 2020 / 1.5%
  • 2021 7 0%
  • 2022 / 0% (se repite para el año gravable 2022, declaración que deben presentar en 2023).


Por lo que desde el año 2021 dejará de correr la renta presuntiva.
 

El año 2018 que se declara en el 2019 se aplica el 3.5%
 

Renta Presuntiva: Cálculo

En caso que un contribuyente a 31 Diciembre del 2019 tuviera un patrimonio de $100.000.000, la ley presume que en 2020 deberá generar una renta mínima de 3.5% = $3.500.000 = la renta presuntiva.
 

  • Por lo que la renta presuntiva es una base gravable sobre la que posiblemente deban pagar el impuesto de renta.

 

Aspectos a considerar para el cálculo de la renta presuntiva

Algo a considerar es que, la renta presuntiva debe calcularse aunque el contribuyente no estuviera obligado a presentar la declaración de renta del año gravable inmediatamente anterior o declarara por primera vez.

La obligación de calcular la renta presuntiva afecta a todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas (bienes y deudas del fallecido/a que no hubiesen distribuidos a los herederos), sin importar que el patrimonio líquido considerado para el cálculo fuera declarado o no. 

Lo anterior sucede a partir de la obligación de presentar la declaración de renta se debe a los topes establecidos los que las personas obligadas pueden o no cumplir, aunque no significa que en el año no declarado, no hayan tenido patrimonio. El contribuyente en este caso tendrá que incluir sus bienes que disponía al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, y al valor restarle las deudas que tuviera a la misma fecha, el resultado corresponderá a la base sobre la que se determinará la renta presuntiva. 

 

¿Cómo se calcula la renta presuntiva?

La renta presuntiva se puede calcular al aplicar el 3.5% sobre el patrimonio que posea el contribuyente al 31 de Diciembre del año anterior. La base sobre la que calcular la renta presuntiva será sobre el patrimonio líquido del contribuyente, si bien dicha base podrá reducirse con ciertos conceptos establecidos mediante el artículo 189 del estatuto tributario.
 

Para proceder a depurar la base en la renta presuntiva, detrayendo o restando estos conceptos del patrimonio líquido del contribuyente:
 

1) El valor patrimonial neto de aportes y acciones en sociedades nacionales.
 

2) El valor patrimonial neto de los bienes afectados debido a por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, si se demuestra que existen estos hechos y el % en que han influído para la determinación de una renta líquida inferior.
 

3) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.
 

4) Desde el año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas que su objeto social fuera solamente la minería diferente a la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
 

5) Las primeras 19.000 UVT de activos del contribuyente para el sector agropecuario se excluyan de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido.
 

6) Las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
 

7) El valor patrimonial neto de los bienes que sean solamente para actividades deportivas de clubes sociales y deportivos.
 

  • Dichos conceptos deben restarse del patrimonio líquido del contribuyente
  • Luego sobre dicho resultado deben aplicarle el 3.5%
  • Al resultado de la operación anterior, deben sumarle la renta gravable que han generado los activos excluidos del patrimonio
  • El resultado final es la renta presuntiva a declarar.

 

¿Te ha quedado claro en qué consiste la renta presuntiva? Cuéntanos tu opinión respecto a la declaración de renta.

 
 
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  1. Nuevo
    #20
    20/09/18 21:26

    Por favor revisas si te falto compararla con las rentas excentas de cada cedula, me parece que te falta una parte del procedimiento.

  2. en respuesta a Ruth Rosales Rpojas
    -
    Top 25
    #19
    31/08/18 12:25

    Buenas tardes Ruth,
    ¿Ese dinero que aparece en el reporte del 2017 lo recibiste?, es decir ese dinero pertenece a su patrimonio?
    Debes validar por favor el micrositio de renta el cual encuentra en el siguiente enlace:
    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Paginas/default.aspx
    Además es importante que valides en el siguiente enlace, en el numeral 2 donde se indica qué se debe incluir en cada cedula:
    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Documents/AbeceRenta2017.pdf
    Y por favor ten presente los decretos 1951 del año 2017 y el 2250 del año 2017.
    Saludos

  3. Nuevo
    #18
    29/08/18 17:41

    Durante 8 años realice un ahorro, como asociado, en la Cooperativa Coomeva, del cual venció el plazo en abril de 2017, fecha en la cual recibí el dinero. En el reporte de la Dian de 2015 me aparecio como "Cuentas por cobrar Casa Matriz, Compañías vinculadas, socios y accionistas", razón por la cual la incluí en la DR . En el reporte de la Dian de 2017 me vuelve aparecer el valor como ingresos por otros conceptos. acaso debo incluirlo en de DR 2017? Por favor indique me que hacer y en cual de las cédulas debería quedar incluido?

  4. en respuesta a Marcodj1950
    -
    Top 25
    #17
    28/08/18 16:45

    Con gusto Marcodj1950

  5. en respuesta a Isabel Sanz Torres
    -
    Nuevo
    #16
    27/08/18 14:20

    Gracias por tu respuesta.

  6. en respuesta a Marcodj1950
    -
    Top 25
    #15
    27/08/18 13:05

    Buenas tardes Marcodj1950,
    Siempre se debe relacionar el patrimonio independientemente de si te da valor a pagar ó no. Al elaborar la declaración
    Deebes generar realizar el cálculo de la renta y se verifica si te da valor de renta presuntiva.
    Saludos

  7. en respuesta a Andcamsal
    -
    Top 25
    #14
    27/08/18 13:05

    Buenas tardes Andcamsal,
    Debes verificar el Artículo 189 del Estatuto Tributario.
    Ya que no puede dar en negativo.
    Saludos

  8. en respuesta a Mguerrerocolina
    -
    Top 25
    #13
    27/08/18 13:04

    Con gusto Mguerrerocolina,

    Saludos

  9. en respuesta a Isabel Sanz Torres
    -
    Nuevo
    #12
    24/08/18 06:38

    Isabel, si uno tiene un apartamento que no renta, no vive en Colombia, no tiene ingresos en colombia, tiene que declarar y pagar renta presuntiva ?

  10. en respuesta a Isabel Sanz Torres
    -
    Nuevo
    #11
    23/08/18 23:03

    Muchas gracias por la respuesta

  11. en respuesta a Isabel Sanz Torres
    -
    Nuevo
    #10
    23/08/18 21:25

    Hola Isabel. Gracias por tomarte un tiempo en dar respuestas a quienes tenemos alguna duda, por algo estas en el Top 10; PERO esta que diste en respuesta no tiene nada que ver con el interrogante que aun tengo con lo de renta presuntiva. No se trata de saber las condiciones que se deben cumplir para declarar renta. El interrogante es:

    Para el ciudadano de a pie, que por topes debe declarar, pero que no tiene un gran patrimonio de miles de millones; sino millones normalitos; la renta presuntiva puede dar negativa?
    El ejemplo sencillo es asi:
    Patrimonio Liquido Año anterior $142'000.000
    Le resta los primeros 8000 uvt de su casa habitación $254'000.000
    Da una base xa la renta presuntiva de (-$112 millones)
    y si seguimos pues sigue en negativo

    En ese caso que.... ?
    Se coloca cero?
    o Se coloca el 3.5% del de la renta liquida del año anterior
    que en este caso es $4'970.000

    Gracias

  12. en respuesta a Mguerrerocolina
    -
    Top 25
    #9
    23/08/18 21:08

    Buenas noches Mguerrerocolina,
    En este caso, si debes presentarla en el formulario 110 y tienes que liquidar renta presuntiva.
    En el siguiente enlace encontrarás el instructivo del Formulario 110:
    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_110_2018.pdf
    Saludos

  13. en respuesta a Andcamsal
    -
    Top 25
    #8
    23/08/18 21:07

    Buenas noches Andcamsal,

    Es importante que tengas en cuenta que estás obligado a declarar renta por el año gravable 2017, si cumple con alguna de las siguientes condiciones:
    1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 excedan cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000)
    2. Que los ingresos brutos sean superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
    3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000)
    4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
    5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
    6. Es responsable del Régimen Común del Impuesto Sobre las Ventas - IVA o del Impuesto Nacional al Consumo.
    Los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2017, los puede identificar en el artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1951 de 2017.

    Saludos

  14. Nuevo
    #7
    22/08/18 21:26

    buenas noches, pregunto: una persona natural residente en el exterior, el cual no califica para residente fiscal en colombia, posee un bien inmueble, este tiene un costo de 230 millones, debe presentar declaracion por el formato 110, este bien inmueble no genero renta, por lo cual debe declarar por renta presuntiva. pregunto este contribuyente podria deducir de la base de renta presuntiva el valor del bien como casa o habitacion? que valor se podria deducir ?

  15. Nuevo
    #6
    22/08/18 19:14

    Para el ciudadano de a pie, que por topes debe declarar, pero que no tiene un gran patrimonio de miles de millones; sino millones normalitos; la renta presuntiva puede dar negativa?
    El ejemplo sencillo es asi:
    Patrimonio Liquido Año anterior $142'000.000
    Le resta los primeros 8000 uvt de su casa habitación $254'000.000
    Da una base xa la renta presuntiva de (-$112 millones)
    y si seguimos pues sigue en negativo

    En ese caso que....
    Se coloca cero?
    o Se coloca el 3.5% del de la renta liquida del año anterior
    que en este caso es $4'970.000

    Gracias

  16. en respuesta a Claparo2
    -
    Top 25
    #5
    22/08/18 16:47

    Buenas tardes Claparo2,

    Si es mayor la llevas a la renta líquida gravable y ese valor lo aplicas a la tabla del art. 241 del Estatuto Tributario.
    En este enlace encontrarás el formulario e instructivo:
    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf

    Saludos

  17. Nuevo
    #4
    22/08/18 12:16

    Tengo una duda en el diligenciamiento del Formulario 210, y es la siguiente, si mi renta presuntiva es superior a la renta liquida, como debo llevar este valor en el formulario. La norma me dice que se debe diligenciar como ingreso no laboral, pero alli llego el calculo de la renta presuntiva o la base que me dio para el calculo de la presuntiva. gracias.

  18. en respuesta a Isabel Sanz Torres
    -
    Nuevo
    #3
    28/06/18 08:35

    Muchas gracias.

  19. en respuesta a Jaimeaguila
    -
    Top 25
    #2
    27/06/18 12:31

    Buenas tardes Jaime,

    Con respecto a tu pregunta, es necesario verificar los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario.

    El artículo 333 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, titulado "base de renta presuntiva" establece que "para efectos de los artículos 188 y 189 de este Estatuto, la renta líquida determinada por el sistema ordinario será la suma de todas las rentas líquidas cedulares". En consecuencia, se requiere establecer el procedimiento para la aplicación de la renta presuntiva y la compensación de los excesos de renta presuntiva, teniendo en cuenta el sistema cedular determinado por el artículo 330 del Estatuto Tributario.

    Saludos

  20. Nuevo
    #1
    25/06/18 11:41

    Entonces como queda la base para liquidar la renta presuntiva de una persona natural que tiene una casa de habitacion cuyo valor esta por debajo de las 8000 UVT.?

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