Al momento de cotizar las semanas trabajadas dentro del sistema privado de pensiones, es posible que no se haya alcanzado el número de semanas mínimas que deben cumplirse para optar por una pensión de jubilación. En estos casos está la opción de solicitar una devolución de saldos, cumpliendo con algunos requisitos adicionales. Pero, ¿qué es la devolución de saldos?
¿Qué es la devolución de saldos?
El artículo 66 de la ley 100 de 1993 señala qué es la devolución de saldos, bajo el decreto: “quienes a las edades previstas en el artículo anterior (62 años de edad para los hombres y 52 años de edad para las mujeres) no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a este hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho”.
Esto quiere decir que de no haber podido cotizar las 1150 semanas mínimas requeridas y no haber acumulado el capital necesario para lograr financiar una pensión o al menos llegar a igualar el salario mínimo impuesto, el afiliado puede entonces optar por el derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, es decir, por una devolución de saldos.
Devolución de saldos – Requisitos
Para poder optar por una devolución de saldos es necesario cumplir con los siguientes requisitos a mencionar:
- El afiliado deberá contar con la edad de sesenta y dos años (62) si es hombre y cincuenta y siete (57) si es mujer.
- No haber logrado cotizar una cantidad de semanas de mil ciento cincuenta (1150) semanas.
- El capital acumulado incluyendo los rendimientos financiero y bono pensional no sea suficiente para financiar una pensión o no sea igual o por lo menos sea equivalente al salario mínimo.
Clasificación de los bonos pensionales
Los bonos pensionales cuentan con 4 clasificaciones:
- Clasificación tipo A: Es el bono otorgado a los trasladados del régimen de pensiones de prestación definida al régimen de ahorro individual (decreto 1299 de 1994).
- Clasificación tipo B: Es el bono otorgado a los trasladados del régimen de ahorro individual al régimen con prestación definida (decreto 1314 de 1994).
- Clasificación tipo C: Serán emitidos los fondos pensionales a favor del fondo por las personas que se trasladen o se hayan afiliado a dicho fondo con posteridad al 31 de marzo de 1994 (816 de 2002).
- Clasificación tipo E: Los bonos que de conformidad con el presente decreto debe recibir Ecopetrol se denominaran bonos tipo E (decreto 876 de 1998).
Si el afiliado tiene en su cuenta de ahorro individual suficiente recursos o fondos para financiar una pensión no podrá optar por la devolución de saldos, el cual es un beneficio que le otorga el régimen de ahorro individual a sus pensionados los cuales solo podrán recurrir a él al momento de cumplir con todos los requisitos establecidos anteriormente.