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Pago de cesantías e intereses 2024

En el siguiente artículo te explicamos de qué se trata el pago de cesantías, quienes lo reciben, las fechas establecidas para el pago de cesantías e intereses y su cálculo.
Como es lógico, los trabajadores colombianos se interesan por conocer todos los cambios que se producen en el pago de cesantías e intereses cada año.

Si quieres conocer todos los detalles correspondientes al año 2024, no te pierdas el siguiente post.

Te explicaremos de qué se trata este concepto, quienes lo reciben, las fechas establecidas para el pago de cesantías e intereses y su cálculo.

¿Qué son las cesantías?


Las cesantías son una prestación social  a favor del trabajador, cuya responsabilidad recae por completo en el empleador. Corresponden a un mes de salario por cada año de servicio prestado, siendo proporcionales al tiempo de servicio.

El objetivo de las cesantías es brindar un soporte monetario cuando el trabajador termine su relación laboral. De igual forma, tendrán derecho a percibir este beneficio aquellas personas que de manera voluntaria se afilien a un fondo de cesantías.

Entre las principales funciones que cumplen las cesantías destacan las siguientes:
 
  • Ofrecer un seguro y un auxilio en caso de que el trabajador quede desempleado. 
  • Adquirir, mejorar o construir una vivienda. 
  • Financiar la matrícula de educación superior del trabajador, sus hijos o cónyuge, en entidades que tengan reconocimiento del Estado. 
 
Para retirar tus cesantías por finalización del contrato laboral tienes que contar con la carta de terminación y autorización del empleador.

Trabajadores vinculados


Cualquier trabajador vinculado de forma legal a una empresa y con un contrato laboral tiene derecho a gozar de beneficios como la prima, la pensión, aportes a la salud y cesantías.

El Decreto 1072 de 2015 del Ministerio de Trabajo, establece que los empleadores tienen como plazo hasta el 31 de enero de cada año para pagar los beneficios.

Cómo se crearon las cesantías 


Este concepto prestacional fue creado por medio de la Ley 52 de 1975, la cual estableció la obligación de pagar cesantías a los trabajadores  que hayan laborado un año de servicio, en cumplimiento a lo señalado en el Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué son los intereses de las cesantías?


Los intereses de las cesantías son un valor adicional que el empleador consigna a la nómina. 

Estos intereses se calculan con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado a quienes no cumplen con un período completo.
 
Todos los trabajadores que tengan una relación laboral con un empleador, a término fijo o indefinida, tendrán derecho al pago de cesantías e intereses

Fechas para el pago de cesantías e intereses 2024 


De acuerdo con la ley, se establecen 2 fechas para el pago de las cesantías e intereses:

  • Pago de intereses: el empleador tiene hasta el 31 de enero del 2024 para pagar, directamente al empleado, los intereses correspondientes a las cesantías del 2023.
  • Pago de cesantías: el empleador tiene hasta el 14 de febrero del 2024 para realizar el pago de cesantías a sus trabajadores. La consignación se deberá hacer en la cuenta del fondo de cesantías que el empleado haya elegido.

Según la sanción establecida en el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990, cuando el empleador no haya consignado las cesantías al fondo en la fecha estipulada, deberá pagar un día de salario por cada día de retraso. 

Además, en caso de que existieran saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo al término de la relación laboral, el empleador deberá realizar el pago directamente con los intereses legales que correspondan.

¿Cómo se calcula el valor de las cesantías y los intereses?


El valor de las cesantías se calcula a partir del último salario devengado. Cuando el empleado tenga una remuneración variable, el valor de las cesantías se determinará a través del promedio anual devengado durante el último año de trabajo.

El cálculo de los intereses de las cesantías se fija con base a una  tarifa del 12 % anual o, en su defecto, proporcional a la fracción del año trabajada. 

Cabe destacar que, si el empleado tiene derecho al Auxilio de Transporte, este valor se incluirá en la base de las cesantías y, por lo tanto, de los intereses de las cesantías.

La fórmula de cálculo de las cesantías es la siguiente:
 
Cesantías = (Salario mensual * Días trabajados en el año)/360

Por otro lado, la fórmula para calcular los intereses de las cesantías es la siguiente:
 
Intereses sobre cesantías = (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360

Otros conceptos prestacionales


Existen otros conceptos ligados a beneficios prestacionales, tales como las primas de servicios y las vacaciones, cuyo cálculo vale la pena conocer. 

Veamos las fórmulas correspondientes:
 
Prima de servicios = (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
 
Vacaciones = (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

Características de los intereses sobre cesantías


Los intereses sobre cesantías tienen ciertas características que los distinguen:
  • No pueden ser embargados o retenidos.
  • No son acumulables ni canjeables, por tanto, deben pagarse dentro del lapso indicado por la ley.
  • Son irrenunciables.
  • No requieren la administración de un fondo de cesantía,  ya que su pago se realiza al empleado directamente.
  • Su uso no está restringido a ningún fin.
  • Su valor no remplaza los intereses que debe pagar el fondo de cesantías al empleado cuando realice el retiro de sus acreencias.

Cuándo retirar las cesantías


Se puede realizar el retiro de las cesantías de forma parcial o total, de acuerdo a los siguientes parámetros:

Cesantías Parciales


Los trabajadores tienen el derecho de exigir a sus empleadores el pago parcial de las cesantías con el objetivo de adquirir, construir o mejorar su vivienda. Por tanto, solo podrán utilizar el dinero para:
  • Adquirir una vivienda con su terreno o lote.
  • Comprar un terreno o lote.
  • Construir una vivienda, siempre que se edifique sobre un lote o terreno de su propiedad o de su cónyuge.
  • Ampliar, reparar o mejorar una vivienda, en tanto sea propiedad del trabajador o de su cónyuge.
  • Pagar deudas hipotecarias o pagar impuestos que se relacionen de forma directa con la casa o el terreno edificable propiedad del trabajador o su cónyuge.
  • Obtener títulos sobre planes para adquirir o construir viviendas contratados con entidades oficiales o privadas. 
 
Además, el trabajador podrá utilizar sus cesantías para pagos de matrículas en programas de educación superior y formación continua, posgrados y programas para el trabajo y el desarrollo humano.

Asimismo, podrá utilizar el dinero para cancelar programas de idiomas y de educación con títulos acreditados por el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo para él o su familia.

Ten en cuenta que, el empleador debe verificar el cumplimiento de los requisitos antes de proceder al pago parcial de las cesantías. 

Cesantías Totales


Los trabajadores podrán retirar el monto total de las cesantías al finalizar el contrato de trabajo por cualquiera de las causas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo.

El fondo de cesantías correspondiente cuenta con 5 días hábiles para realizar el pago, una vez presentados todos los requisitos necesarios por parte del afiliado. 

¿Cómo consultar el saldo de mis cesantías?


Puedes realizar la consulta de los aportes de tus cesantías a través de la página web del SISPRO/Consultas RUAF, colocando tu  número de documento de identidad.

Entre los fondos de cesantías que se encuentran activos en la actualidad tenemos: 

Colfondos


Sus números de contacto son:
  • Bogotá: 7484888.
  • Barranquilla: 3869888.
  • Bucaramanga: 6985888.
  • Cali: 4899888.
  • Cartagena: 6949888.
  • Medellín: 6042888.
  • Línea de contacto nacional: 01800 05 10000.

Protección


Las líneas de atención del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección son las siguientes:
  • Bogotá: 7444464. 
  • Medellín y Cali: 5109099.
  • Barranquilla: 3197999.
  • Cartagena: 6424999.
  • Resto del país desde una línea fija: 018000528000.

Porvenir


Las líneas de atención del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir son las siguientes:
  • Bogotá: 7447678.
  • Cali: 4857272.
  • Medellín: 6041555. 
  • Barranquilla: 3855151. 
  • Línea para el resto del país: 018000510800.

Skandia 


Si deseas obtener información de este fondo de pensiones y cesantías, puedes comunicarte en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m., por medio de las siguientes líneas de atención:
  • Bogotá: 6584000.
  • Línea nacional: 018000517526. 

Fondo Nacional del Ahorro


El Fondo Nacional del Ahorro tiene las siguientes líneas de atención:
  • Bogotá: 3077070.
  • Línea gratuita nacional: 01 8000 52 7070. 
  • Línea de legalización: 01 8000 12 3362.

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  1. Nuevo
    #12
    06/02/21 13:32
    Buenas tardes,
    Cuándo el empleador no paga los intereses de las cesantias en el plazo estipulado, hasta el 31 de enero, debe pagar por los días de mora? No pasa nada? O hasta qué momento debe esperar el empleado. Muchas gracias de antemano por su respuesta. 
  2. en respuesta a Santiago29
    -
    Top 10
    #11
    02/04/20 10:34

    Hola!

    puedes consultar tus cesantías con tu número de cédula a través de este enlace:
    https://ruaf.sispro.gov.co/Filtro.aspx

    Además te dejo un post que te servirá de ayuda
    https://www.rankia.co/blog/pensiones-iss-cesantias/3649480-donde-tengo-mis-cesantias

    Saludos

  3. en respuesta a Hernan Silva
    -
    Nuevo
    #10
    31/03/20 12:08

    Como saber si tengo dinero

  4. en respuesta a Wilsiz48
    -
    Nuevo
    #9
    26/02/20 14:11

    Pues tienes que dividir el salario mínimo por la mitad, para el caso de medio tiempo, y después dividirlo por 30 para tener el salario diario mínimo. Y luego multiplicalo por la cantidad de días trabajados

  5. Nuevo
    #8
    25/02/20 21:04

    Buenas noches. Cuanto debería ganar una persona que laboró la mitad de los dias del año y trabajo medio tiempo y su salario es el mínimo. gracias

  6. en respuesta a Miguelantoniopineda6
    -
    Nuevo
    #7
    04/04/19 07:11

    Hola!

    puedes consultar tus cesantías con tu número de cédula a través de este enlace:
    https://ruaf.sispro.gov.co/Filtro.aspx

    Además te dejo un post que te servirá de ayuda
    https://www.rankia.co/blog/pensiones-iss-cesantias/3649480-donde-tengo-mis-cesantias

    Saludos

  7. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #6
    03/04/19 11:53

    Buenos días. cuanto tengo de cesantias a esta fecha. muchas gracias buen día

  8. en respuesta a Hernan Silva
    -
    Top 10
    #4
    01/04/19 13:20

    Cuando un empleador incumpla con las fechas, el trabajador tendrá que recurrir a un juez laboral, para que este ordene el pago.

  9. Nuevo
    #3
    29/03/19 16:46

    Quisiera saber en que banco me consignan los intereses a las cesantias por que miré un listado y me decian que en Colpatria y yo no tengo ninguna cuenta activa en Ese Banco. Muchas Gracias.

  10. Nuevo
    #2
    28/03/19 16:20

    SI LA FIDUPREVISORA Y EL FOMAG no pagan los intereses de las cesantias en los 3 primeros meses del año ante quien se pueden demandar y cual es la Ley que protege a los Docentes de estos abusos.