¿Estuviste afiliado a Colpensiones o a una caja pública antes de afiliarte a una AFP?, ¿Conoces el bono pensional? Es muy importante que conozcas en qué consiste el bono pensional, las condiciones que se deben cumplir para su redención y quienes aplican a este. En este post te explicamos lo que debes saber sobre estos aportes.

Bono Pensional: ¿Qué es?
El Bono Pensional corresponde a un título valor que representa en tiempo y dinero, los aportes que se efectuaron al antiguo régimen, fuera a Colpensiones antes conocido como Instituto de Seguros Sociales (ISS), o a las cajas o empresas públicas y privadas reconocedoras de pensión, para luego ser trasladados a un fondo de pensiones.
Al cual tienen derecho las personas que hayan cotizado por lo menos 150 semanas (3 años) a Colpensiones o a las cajas o fondos del sector público, así como también a aquellas entidades reconocedoras de pensión tanto del sector público como privado. Y sirve para integrar o aumentar el capital de la cuenta de ahorro individual (CAI) con el que se financiará la pensión.
Los bonos pensionales constituyen aportes destinados contribuir a la conformacion del capital necesario para financiar a los afiliados del sistema general de pensiones (régimen de prima media con prestación definida y régimen de ahorro individual). Sirve para integrar o aumentar el capital de la cuenta de ahorro individual (CAI), con el que se financiará la pensión.
¿Cuándo entró en vigencia el bono pensional?
El bono entra en vigencia desde el nacimiento del régimen de ahorro individual, también conocido como RAIS, a partir del 1° de abril de 1994 cuando comienza a regir la Ley 100/1993 en pensiones y nacen las administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFP).
Bono Pensional: Características
Las principales características del bono pensional son:
- Funciona como un cheque posfechado o un pagaré que sale a tu nombre.
- Está expresado en pesos, y su condición especial, es que solo puede ser utilizado para ser consignado en tu cuenta individual y se sumará al dinero que tienes cumulado para el pago de tu pensión.
- Con el saldo que queda tu cuenta, es que se definirá el monto de la pensión a la que tienes derecho.
Bono Pensional: Clases de Bonos Pensionales
A continuación se describen las diferentes clases de bonos pensionales existentes:
- Bono Tipo A: Cuando se trasladan afiliados al Régimen de Ahorro Individual (AFP). Se expiden a aquellas personas que se trasladan del RPM (régimen pensional de prima media), a un fondo privado de pensiones
- Bono tipo A Modalidad 1: aplica para los Trabajadores que iniciaron su vida laboral despues del 1° de julio de 1992.
- Bono tipo A Modalidad 2: aplica para los trabajadores que iniciaron su vida laboral antes del 1° de julio de 1992.
- Bono Tipo B: Cuando se trasladan servidores públicos al régimen de prima media administrado por el ISS. Estos son exclusivos del RPM y correspondes a aportes efectuados a otras cajas o fondos diferentes al RPM de servidores públicos por tiempos laborados en entidades publicas que no le aportaron al RPM.
- Bono Tipo C: Aplica para traslados del Fondo de Previsión Social del Congreso.Tarjetas de crédito para reportados. Se reconocen a favor del fondo de previsión del congreso, por aquellas personas que estando en el RPM, se trasladaron o afiliaron al congreso.
- Bono Tipo E: Por traslado a Ecopetrol. Se reconoce a favor de Ecopetrol, por aquellas personas que estando en el RPM, se trasladaron o afiliaron a Ecopetrol.
- Bono Tipo T: Son expedidos por los fondos de pensiones públicas con destino al ISS, y buscan financiar las pensiones del régimen de transición, hasta la fecha en que el afiliado cumpla los requisitos para acceder a la pensión de vejez. Son exclusivos del régimen de prima media con prestación definida, para cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales a los servidores públicos.
Bono Pensional: Redención
La AFP, será la encargada de redimir el bono pensional, y se dará en dos situaciones:
1. Redención anticipada:
- Cuando se presenta el caso de invalidez o muerte del Afiliado.
- La redención anticipada por vejez es originada en la devolución de saldos.
2. Redención normal:
Para hacer efectivo el bono, se toma como fecha de referencia, la fecha más lejana de las siguientes:
- A los 60 años, si es mujer; o 62 años, si es hombre.
- 500 semanas después de la fecha de corte, si al 1 de abril de 1994 la persona tenía más de 50 años, en el caso de las mujeres; y más de 55 años, para los hombres.
- La fecha en que completaría 1000 semanas de vinculación laboral válida.
Requisitos para tener derecho al bono pensional
Para poder acceder al Bono pensional, los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Los trabajadores que cotizaron al menos 150 semanas al antiguo ISS (Conocido hoy como Colpensiones), a Cajas o Fondos de prevención. Si el trabajador no alcanzó a sumar las 150 semanas, el capital se sumará a su cuenta individual, ya no como bono pensional sino como un cálculo actuarial o devolución de aportes, es decir, se suman estos aportes al valor presente y se le aplica un interés mínimo, según decreto 3995 del 2008.
- Todos los trabajadores que hayan cotizado a entes territoriales, FONPET, que estuvieran cotizando activamente al 31de diciembre de 1993.
- Todos los trabajadores que cotizaban con una entidad que asumía sus propios pasivos pensiónales, como la caja de retiro de los fondos militares del Ministerio de Defensa, Pensiones de Antioquia o la Universidad Nacional, Ecopetrol y otros entes, esto sin importar el número de semanas cotizadas.
Monto del bono pensional
El monto del bono pensional depende de la modalidad del bono, de las semanas cotizadas, de la fecha en que te pasaste al fondo privado y entre otros factores.
- Modalidad 1; Se tomará en cuenta tu ingreso mensual en promedio, estos valores se sumaran en el presente. A este total se le calcula el promedio y se le aplica la tasa de rentabilidad del seguro (RISS).
- Modalidad 2; en este caso no se tiene en cuenta el promedio salarial, sino el salario que devengabas para el 30 de junio de 1992, el número de semanas cotizadas y los rendimientos. Para los rendimientos, debes saber que si trasladaste antes del 1 de enero de 1999 te aplica el IPC+ 4 puntos, si tu traslado fue después de esta fecha se aplicará el IPC +3 puntos, según Decreto 1748 o 1513.
¿Cómo solicitar el bono pensional?
Para solicitar que tu bono pensional sea emitido, debes manifestar que te encuentras de acuerdo con toda la información de tu historia laboral, firmando la autorización de emisión y adjuntando los siguientes recaudos:
- Fotocopia legible de tu documento de identidad
- Fotocopia legible de tu registro civil de nacimiento.
Podrás presentar estos documentos a través de las oficinas de tu AFP o mediante sus canales digitales.
Bono pensional: Preguntas frecuentes
¿Si me voy a pensionar en el RPM, el bono pensional incrementa el valor de mi pensión?
No, el bono pensional se constituye en un mecanismo de financiación de la pensión. Los tiempos laborados en entidades empleadoras públicas son destinado a contribuir en la conformacion del capital necesario para el financiamiento de pensiones.
Si fui un servidor publico, ¿Debo hacer el tramite del bono pensional?
Cuando se analiza la viabilidad de reconocer una pensiona en el RPM, es la administración de pensiones la encargada de cobras los nonos pensionales a que haya lugar.
El proceso del bono pensional, no le corresponde adelantarlo el afiliado. La administradora de pensiones es la encargada de liquidar y cobrar los bonos pensionales a que haya lugar.
Tengo 4 años afiliado a un fondo privado ¿me puedo trasladar al RPM?
No. Para trasladarse de un fondo privado al RPM, lo puede hacer solo una(1) vez cada cinco(5) años. También, es un requisito a quienes les falte 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
¿Quién redime el bono pensional?
Los municipios, y departamentos emisores de Bonos A, la Nación, por medio de la oficina de Bonos Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP), entre otros.
¿Puedo solicitar la devolución de saldos con el bono pensional?
De hecho si no te pensionas sí. La AFP te devolverá los valores cotizados durante toda la vida aboral incluidos los montos acumulados con el bono pensional.
Debemos tener en cuenta que el bono pensional no es un monto extra que recibes, es el derecho de traer tus aportes realizados en tu anterior régimen. Si por el contrario no tienes el derecho al bono, aun así tus saldos te serán devueltos.
Para concluir con esta nota, podemos destacar que es recomendable mantener el historial laboral actualizado y hacer seguimiento de los aportes realizados por tu empleador, esta información es fundamental al momento de iniciar la redención de tu bono pensional. Recuerda que puedes ampliar mucho más esta información en las páginas oficiales de tu AFP.
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