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Tipos de pensión: vejez, sobrevivencia, invalidez y ahorro individual

Tipos de pensión: vejez, sobrevivencia, invalidez y ahorro individual

Normalmente las personas empiezan a cotizar en los fondos de pensión desde el momento en que inician su vida laboral, pero desconocen que por medio de las pensiones obligatorias pueden acceder también a la pensión por invalidez y sobrevivencia. ¿Conoces los tipos de pensión que existen?, ¿en qué consisten?. En este post responderemos a estas preguntas.

Tipos de pensión: vejez, sobrevivencia, invalidez y ahorro individual
 
 

 

¿Cuántas semanas debo cotizar para pensionarme en Colombia?

En cuánto a la cantidad de semanas cotizadas que se necesitan para poder pensionarse en Colombia se corresponde según lo establecido por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, modificando el antiguo artículo 33 de la Ley 100 de 1993, estableciendo condiciones para la pensión de vejez:

  • Haber cumplido 55 años de edad, las mujeres y 60 años los hombres.
  • Desde el 1º de Enero 2014, la edad se incrementa en 2 años para hombres y mujeres, por lo que 57 años las mujeres y 62 años los hombres.
  • Haber cotizado un mínimo de 1000 semanas. 
  • Desde el 1º de Enero de 2005 el número de semanas se incrementa en 50 y desde el 1º de Enero de 2006 suben en 25 cada año hasta alcanzar 1300 semanas en 2015.

Por lo que, la cantidad de semanas cotizadas que permitían a cada persona pensionarse se fue modificando desde 2005 escalonadamente:

  • Si se pensionaron en 2004 = 1000 semanas
  • Si se pensionaron en 2005 = 1050 semanas
  • Si se pensionaron en 2006 = 1075 semanas
  • Si se pensionaron en 2007 = 1100 semanas
  • Si se pensionaron en 2008 = 1125 semanas
  • Si se pensionaron en 2009 = 1150 semanas
  • Si se pensionaron en 2010 = 1175 semanas
  • Si se pensionaron en 2011 = 1200 semanas
  • Si se pensionaron en 2012 = 1225 semanas
  • Si se pensionaron en 2013 = 1250 semanas
  • Si se pensionaron en 2014 = 1275 semanas
  • Si se pensionaron en 2015 = 1300 semanas

 

Tipos de pensión: vejez, sobrevivencia, invalidez y ahorro individual

 

Tipos de Pensión: Pensión por vejez

Corresponde al pago que se recibe el afiliado al concluir la vida laboral. Y es el resultado del ahorro acumulado durante la etapa productiva (son los aportes más los rendimientos generados), el cual es depositado en una cuenta individual a nombre del titular. La persona puede solicitar la pensión a cualquier edad o al momento de cumplir 57 años las mujeres y 62 los hombres, siempre y cuando se cuente con el capital suficiente para la financiación de una mesada pensional que sea igual a 110% del salario mínimo legal vigente y haya cotizado el mínimo de semanas requeridas para pensionarse que exige la ley.

 

Tipos de Pensión: Pensión por invalidez

Es una prestación económica, en la que se paga una renta mensual (pensión) y a aquella persona que ha calificado como inválida y en la cual su enfermedad o patología es de origen.
Para que una persona haga parte de la categoría de invalidez, esta debe haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Y se es reconocida como una enfermedad común, a aquellas personas que no tienen su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Otras de las condiciones que se deben cumplir para acceder a la pensión por invalidez son: Haber cotizado 50 semanas durante los últimos tres (3) años al hecho que causó tu invalidez.
Y adicional a esto:

  • Si eres Afiliado menor de 20 años, debes haber cotizado a Pensión Obligatoria durante el año anterior, mínimo, por 26 semanas.
  • Si has cotizado el 75% de semanas para acceder a Pensión de Vejez, debes haber cotizado, como mínimo, durante 25 semanas en los últimos 3 años.

 

Tipos de Pensión: Pensión de sobrevivencia

Corresponde a una prestación económica de carácter mensual que se encarga de cubrir a los beneficiarios en caso de que el afiliado fallezca por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad profesional; ya que para estos casos particulares son las Administradoras de Riesgos Profesionales las que se encargan de ofrecer la cobertura. El requisito que se debe cumplir para que este tipo de pensión se haga efectiva, es que el afiliado que fallece debe haber cotizado por lo menos 50 semanas durante los últimos tres años a la fecha de fallecimiento. En el caso en que no existan beneficiarios de la pensión, la cuenta del afiliado o pensionado en retiro pasará a ser parte de la masa sucesoral.

 

Tipos de Pensión: Régimen de ahorro individual con solidaridad

Aquí existen diferentes modalidades para disfrutar de una pensión: entre las cuales es posible encontrar el retiro programado, en el que la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) se encarga de la administración y el pensionado asume los riesgo de extralongevidad de mercado y de nuevos beneficiarios, y otra alternativa es la de renta vitalicia inmediata, en la cual el afiliado o beneficiario contrata con una aseguradora de forma directa e irrevocable el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento.

 

Régimen Privado de Pensión Colombia

En el régimen privado de pensión, dispone de dos opciones para los colombianos y que puedan jubilarse:

Por Semanas: Por semanas, los colombianos necesitan un mínimo 1.150 semanas para pensionarse en el régimen privado y 1.300 en el público.

Por Capital: El máximo que deben tener ahorrado para pensionarse es un salario mínimo es de 240 millones de pesos.

Si bien el 86% en Colombia cotiza por debajo de los 2 SMLV. Por lo que una persona que en toda su vida cotice por debajo de ese monto, no podrá alcanzar los 240 millones de pesos en su cuenta individual, ya que el aporte a la cuenta es el 11,5% de lo que cotizan. Esto hace que sea más relevante, no el cuánto vale una pensión, lo que importa es cuántas semanas deben acumular para alcanzar la pensión.

 

Ya conoces los diferentes tipos de pensión que existen y sus requisitos. Cuéntanos cómo ha sido tu experiencia. ¿Has accedido a alguno de ellos?. ¿Consideras que los trámites y documentación a presentar son sencillos?

  • Pensiones Colombia
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