¿Quieres conocer cuál es la modalidad de pensión que más se ajusta a tu capital y a tus necesidades? Si es así, te invitamos a leer este post de Modalidades de Pensión a las que puedes acceder en Colombia.
¿Sabes cuáles son las modalidades de pensión a las que puedes acceder en Colombia?
Las modalidades de pensión en Colombia se refieren a la forma de financiamiento y administración de las pensiones. En Colombia existen tres modalidades principales y son el Retiro Programado, la Renta Vitalicia (inmediata, diferida), y el Retiro Programado con Renta Vitalicia.
Estas modalidades son para los tres tipos de pensiones: vejez, invalidez y sobrevivencia. Para esta última (Sobrevivencia) debe existir un acuerdo entre todos los beneficiarios para optar a una modalidad de Renta Vitalicia, si no hay un acuerdo entre los beneficiarios quedarán afectos a la modalidad de Retiro Programado.
A continuación te mostramos las diferentes opciones de Modalidades de pensión a las que puedes acceder en el sistema de pensiones Colombiano:
Modalidades de Pensión en Colombia: Retiro Programado
Entre las características de la Modalidad de Pensión Retiro Programado (RP) se encuentran:
- El afiliado obtiene la pensión de acuerdo a los recursos disponibles en su cuenta de ahorro individual, es decir, el pago de la mesada pensional dependerá del monto ahorrado en tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI)
- El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados.
- El monto de la pensión varía cada año, y normalmente disminuye con el tiempo.
- En caso de fallecer el titular se pueden beneficiar de la pensión: compañero(a) permanente, hijos menores de 18 años o menores de 25 que estén estudiando y familiares inválidos que dependieran del trabajador (hijos, padres o hermanos).
- De no existir herederos, puede darse la sucesión hasta quinto grado de consanguinidad.
- El afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.
Modalidades de Pensión en Colombia: Renta Vitalicia
Entre las características de la Modalidad de Pensión Renta Vitalicia se encuentran:
- Es un contrato de carácter irrevocable donde una Compañía de Seguros de Vida (CSV) se obliga a pagar pensiones al causante y a los beneficiarios.
- Estos contratos se rigen bajo los Modelos de Pólizas (inmediata y diferida) y los adicionales con los que se puede contratar, los cuales son desarrollados y depositados por la Comisión para el Mercado Financiero, con consulta a la Superintendencia de Pensiones.
- Las CSV deben tener una clasificación de riesgo superior a BB.
- Se puede garantizar a los beneficiarios el pago íntegro de la pensión del causante u otro asegurado garantizado, por un periodo determinado.
- Se puede aumentar el porcentaje a recibir por el o la cónyuge debiendo aumentar el porcentaje de los otros beneficiarios para mantener la proporción establecida en el D.L. Nº 3.500.
- Las modalidades de Renta Vitalicia son:
- RV Inmediata
- RV Diferida
Modalidades de Pensión en Colombia: Renta Vitalicia Inmediata
Entre las características de la Modalidad de Pensión Renta Vitalicia Inmediata se encuentran:
- El afiliado contrata una aseguradora para el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento, la cual es descontada de su cuenta de ahorro individual.
- Se puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la Pensión Básica Solidaria de Vejes.
- El monto deber ser constante y no inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
- En caso de fallecer el pensionado y no tener beneficiarios, el capital restante de la reserva pasa a ser de la aseguradora y no puede ser heredado.
- En este tipo de modalidad el pensionado no asume riesgo financiero y de longevidad.
- El monto se ajusta al Índice de Precios al Consumidor (IPC) o en el mayor valor entre este y el reajuste del salario mínimo.
- El afiliado no puede cambiarse de modalidad, es irrevocable.
Modalidades de Pensión en Colombia: Renta Vitalicia Diferida
Entre las características de la Modalidad de Pensión Renta Vitalicia Diferida se encuentran:
- La afiliada contrata con un CSV el pago de una Renta Vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la Renta Vitalicia Diferida. También puede ser contratada por los beneficiarios de pensión de un afiliado fallecido.
- La Renta Vitalicia se puede adelantar disminuyendo el monto de la renta asegurada, pagando una prima adicional con cargo al saldo que mantuviere en su cuenta de capitalización individual o una combinación de las anteriores.
- El pago de la Renta vitalicia Diferida debe ser igual o mayor que la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS)
- En caso de fallecer el afiliado y no haber beneficiarios, solo se puede heredar el capital que está en retiro programado, porque la aseguradora se queda con el capital de renta vitalicia.
Modalidades de Pensión en Colombia: Retiro Programado con Renta Vitalicia
Entre las características de la Modalidad de Pensión Retiro Programado con Renta Vitalicia se encuentran:
- En esta modalidad el afiliado toma una parte de su ahorro y contrata una renta con una aseguradora, buscando de esta manera recibir los pagos en una fecha determinada y establecer un retiro programado con la AFP.
- La aseguradora empieza a pagar la Renta Vitalicia cuando se haya disfrutado del periodo de retiro programado y que el capital haya disminuido al punto acordado o cuando se llega al punto en el que el capital restante permite garantizar una renta vitalicia de al menos un salario mínimo.
- Sólo podrán optar por esta modalidad aquellos afiliados que puedan obtener una renta vitalicia inmediata que sea igual o mayor que la pensión básica solidaria de vejez.
- El retiro programado puede cambiarse posteriormente a una renta vitalicia.
- En caso de fallecer el afiliado y no haber beneficiario, solo se puede heredar el capital que está en retiro programado, porque la aseguradora se queda con el capital de renta vitalicia.
Existen otras modalidades de pensión adicionales
Conocimos las modalidades básicas de pensión, sin embargo la Superintendencia Financiera de Colombia adiciona cuatro modalidades más en la Circular 013 de 2012, con el objetivo de brindar a los afiliados y a las administradoras de fondos privados, la posibilidad de proyectar, de forma flexible, el valor de la mesada pensional y tener un ingreso diferencial. Esto quiere decir que el valor de tu mesada pensional puede variar a partir de aspectos como expectativa de vida, necesidades de liquidez, rentabilidad y aversión al riesgo.
A continuación veremos las características de las modalidades adicionales:
Modalidades de Pensión en Colombia: Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto
Entre las características de la Modalidad de Pensión Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto se encuentran:
- En esta modalidad la primera etapa es por un periodo llamado Renta Temporal cierta, y la segunda, es de forma vitalicia, que durara hasta tu fallecimiento como pensionado o hasta el del último beneficiario de ley.
- En cada etapa, como afiliado puedes definir el tiempo y el monto de la mesada que vas a percibir.
- La persona contrata con una misma aseguradora una renta cierta y una renta vitalicia al momento de pensionarse.
- Por parte de la renta cierta se recibe una suma de dinero que se incrementa de forma anual de acuerdo al IPC y su periodo varía entre 1 y 10 años.
- El monto para la renta cierta puede ir desde el 70% hasta el 200% de la renta vitalicia.
Modalidades de Pensión en Colombia: Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida
Entre las características de la Modalidad de Pensión Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida se encuentran:
- Esta modalidad define dos etapas durante tu vida pensional. En la primera, Renta Temporal Variable como afiliado dejas en tu Cuenta de Ahorro Individual (CAI) los recursos suficientes para que la AFP te pague una mesada por un tiempo acordado entre las partes.
- En la segunda etapa (Renta Vitalicia Diferida), acuerdas con una compañía aseguradora el pago de tu mesada pensional que recibirás a partir de una fecha posterior al momento en que te pensiones (posterior a la primera etapa) y hasta tu fallecimiento o el del último beneficiario de ley.
- La aseguradora contratada por el afiliado le paga la renta vitalicia y la AFP le paga la renta temporal, y los recursos se descuentan de su cuenta individual.
- La renta vitalicia no puede ser inferior a 70% ni superior al 200% del valor de la mesada recibida por renta temporal. Pero en ningún caso el pago de ambas debe ser a un SSMLV.
- Los beneficiarios de ley pueden heredar la renta vitalicia, y el dinero que tenga el afiliado en modalidad de retiro programado puede ser heredado, así no haya beneficiarios de ley.
Modalidades de Pensión en Colombia: Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata
Entre las características de la Modalidad de Pensión Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata se encuentran:
- En este caso el afiliado contrata una renta vitalicia con los recursos de la cuenta individual, y además opta por una renta temporal variable con la AFP. De esta manera puede percibir dos mesadas al tiempo.
- La suma de ambos pagos no puede exceder el 200% de la pensión recibida por la renta vitalicia inmediata. Pero tampoco deben ser menores a un SMMLV.
- La renta temporal es pagada por la AFP y la renta vitalicia es pagada por la compañía aseguradora contratada.
- Los beneficiarios de ley pueden heredar la renta vitalicia, y el dinero que tenga el afiliado en modalidad de renta temporal puede ser heredado, así no haya beneficiarios de ley.
- Al momento de pensionarte decide el tiempo, entre uno y 10 años, en que deseas tener la Renta Temporal Variable.
Modalidades de Pensión en Colombia: Retiro Programado sin Negociación de Bono Pensional
Entre las características de la Modalidad de Pensión Retiro Programado sin Negociación de Bono Pensional se encuentran:
- En este caso el afiliado se pensiona bajo la modalidad de Retiro Programado sin que se haya causado la redención de su bono pensional, por lo cual puede recibirlo en la fecha de su vencimiento. Es decir, te puedes pensionar de manera anticipada.
- Este tipo de modalidad es favorable para las mujeres, porque por ejemplo la edad mínima de pensión es de 57 años y el bono se redime a los 60 años, asumiendo el pensionado los riesgos del retiro programado.
Conclusión
Como hemos visto, las modalidades de pensión cuentan con varias características, entre las cuales podemos mencionar, su forma de contratación (Aseguradora o la AFP), posibilidad de modificación de la modalidad o no y la capacidad de que la renta sea heredable o no. ¿Cuál crees que es la mejor opción de Modalidad de Pensión para ti? Cuéntanos tu opinión.