Rankia Colombia Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Pensión por invalidez: requisitos, trámites y montos

¿Qué es una pensión por invalidez?, ¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a ella?  Los principales requisitos y montos cubiertos.  En este post podrás informarte de todos estos aspectos y aplicar a ella en caso de que cumplas con los requisitos de elegibilidad.
 
 
 
Pensión por invalidez: requisitos, trámites y montos
 

¿Qué es la pensión por Invalidez?

La pensión por invalidez es una prestación económica en la cual se paga una renta mensual que se denomina pensión: a aquella persona que se ha calificado como inválida y en la cual su enfermedad o patología es de origen.

Nota: Se considera como inválida la persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Y se conoce como enfermedad común a aquellas personas que no tienen su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

Ahora bien, según el artículo primero de la Ley 776 de 2002, establece que la pensión de invalidez por accidente de trabajo o de una enfermedad por causa laboral serán examinadas y su costo serán pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales y cubrirán con la respectiva prestación medica de las hospitalizaciones, medicamentos, prótesis, recuperación social, física y económica, bajo la condición de estar afiliado en el momento en el que el trabajador necesite de un subsidio por el tipo de incapacidad.

 

En Colombia, la invalidez de una persona se da cuando esta ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Siendo la pensión de invalidez un ayuda ante una situación por enfermedad o accidente, que incapacite de forma permanente para trabajar, recibiendo de forma mensual y vitaliciamente por aportar a pensión durante 50 semanas, seguidas o discontinuadas, en los últimos 3 años previamente al accidente.
 

 

¿Cómo se determina la invalidez de una persona?

En Colombia, se determina como inválida a la persona que ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral, además de aplicar ciertos mecanismos para determinar la invalidez mediante un comité médico interdisciplinario de médicos que forman parte de cada compañía.
 

Además de existir mecanismos, como la Junta Regional de Calificación de Invalidez; y de existir conflicto actúa, la Junta Nacional, que lleva adelante los procesos de valoración de pérdida de capacidad laboral. La Ley 962 de 2005 establece que aquella que le corresponde calificar en primera instancia es la Aseguradora con la hayan constituido el Seguro Provisional.
 

¿Qué pasa si sufro pérdida de capacidad laboral y no cotizo el mínimo 50 semanas? 


Si una persona sufre el 50% o más de pérdida de capacidad laboral y no tiene el mínimo 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración, igual tendrá derecho a los aportes obligatorios y voluntarios, junto a los rendimientos generados, más el Bono Pensional (si tuvieran derecho al mismo).
 

Fondo de Pensiones ¿Cuánto me corresponde por invalidez?

El Fondo de Pensiones en su caso define la invalidez después de más de 180 días de incapacidad continua y luego se procede a la valoración ante un grupo médico encargado de calificar la pérdida de capacidad laboral.
 

Colfondos ¿Cuánto me corresponde por invalidez?

Desde Colfondos, el monto mensual de la Pensión de Invalidez se rige en base al Ingreso Base de Liquidación (IBL), dependiendo de las semanas cotizadas acreditadas, no pudiendo superar al 75% del IBL ni inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
 

Hipotecas a la inversa para cobrar una pensión


Unos 64.000 colombianos/as pasaron de fondos privados a Colpensiones durante el 2020. Para cobrar el monto de la pensión deben:
 

1. El Ingreso Base de Liquidación (IBL) se inicia con el 45% por las primeras 500 semanas, aumentando el 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500, hasta un máximo del 75%.
 

2. En caso que la reducción en la capacidad laboral sea igual o superior al 66%, el Ingreso Base de Liquidación (IBL) va del 54% por las primeras 800 semanas, y más el 2% del ingreso por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800 semanas.
 

Luego de otorgar la Pensión de Invalidez, iniciará el pago retroactivo, desde la fecha en que surgió el estado de invalidez o desde el día siguiente de la última fecha de incapacidad, según lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 917 de 1999.
 

Pensión por Invalidez: Requisitos

Los requisitos de la pensión por Invalidez son:

  • Por enfermedad: que el afiliado hubiera cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los 3 años previos a la fecha en la cual se dictamina tu invalidez.
  • Si el afiliado tiene menos de 20 años: debe haber cotizado por lo menos 26 semanas en el último año antes de la enfermedad o el accidente.
  • Las personas afiliadas que haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas necesarias para aprobar la pensión de vejez, solo se solicitara que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
  • En el informe que arroje el dictamen que establece la pérdida de la capacidad laboral debe indicar que el origen de la invalidez es de origen común y con una invalidez superior al 50%.
  • Por riesgos laborales, accidente o una enfermedad causada por el trabajo, es necesario que el afiliado haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral. La única diferencia es que en la pensión de invalidez por riesgos profesionales no exige un monto mínimo de semanas cotizadas. 

 

Pensión por Invalidez: Trámite

Los pasos que debes seguir para conseguir que tu solicitud Pensional por invalidez tenga éxito son los siguientes:

  • Paso 1: Entregar documentos

Entregar la documentación necesaria para el trámite, recepción de constancia de recibido de documentos con el numero de solicitud.

  • El afiliado que nació antes del 15 de junio de 1938, necesita presentar la partida de bautismo original.
  • El afiliado que nación después del 15 de junio de 1938, necesita presentar registro civil de nacimiento.
  • Fotocopia ampliada al 150% de la cedula de ciudadanía o extranjería.
  • Se deberá anexar el certificado de vinculación a la EPS hasta la fecha en que se realice la radicación de la solicitud prestacional. Si no se encuentra afiliado deberá llenar el formulario para realizar la afiliación a la EPS, para que pueda acceder a los descuentos por salud a partir que ingrese al grupo de los pensionados.
  • Además debe anexar a la documentación el dictamen médico y el certificado de calificación realizado debidamente por medicina laboral de Colpensiones o el dictamen por parte de la Junta Regional o Nacional de Calificación.

 

  • Paso 2: Validación de la Solicitud

Aquí se valida si cumples con los documentos para realizar la solicitud de tu pensión.

  • Paso 3: Definición de la Solicitud

Los abogados del fondo de pensiones y cesantías, definen el resultado de la solicitud, para las cuales es posible obtener dos resultados: 

  • Que se aprueba tu pensión
  • Que se rechace tu pensión por no cumplir con los requisitos.
  • Paso 4: Liquidación y Pago

Se te liquida la pensión y la mesada con base en la liquidación que se efectuó, a partir de este momento cuentas con el estatus de Pensionado, y por medio escrito se te comunica el reconocimiento formal de tu pensión.

 

Pensión por Invalidez: Pago

El pago de la pensión por invalidez se realiza en el momento en el que se te cataloga como una persona inválida, es decir, desde la fecha en la que se estructura la invalidez que emite a respectiva compañía.

 

Pensión por Invalidez: Monto

Para liquidar una pensión por invalidez es necesario acudir al artículo 40 de la ley 100 de 1993, la cual establece que el monto mensual de la pensión por invalidez será proporcional a los elementos que se describen a continuación:

Factor 1: Grado de Invalidez Corresponde al porcentaje de Pérdida de la Capacidad Laboral (PCL)

  • En caso de que la invalidez oscile entre 50 y 65,99% (Invalidez de Grado 1), el monto de dicha pensión se liquidará a partir del 45% del Ingreso Básico de la Liquidación. (IBL)
  • Para el caso en que la invalidez sea igual o superior al 66%. el monto de la pensión se liquida a partir del 54% del Ingreso Base de Liquidación (IBL)

Factor 2: Número de Semanas Cotizadas

  • El porcentaje de liquidación puede aumentar de acuerdo al número de semanas cotizadas, como se muestra a continuación:

Pensión por invalidez: Número de Semanas Cotizadas

 

Es importante tener en cuenta que la pensión por invalidez jamás podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. 

Pensión por Invalidez: Pago

El pago de la pensión por invalidez se realiza en el momento en el que se te cataloga como una persona inválida, es decir, desde la fecha en la que se produjo el estado de invalidez o a partir del día siguiente de  la última fecha de incapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto de 1999.

 

¿Si vivo en el exterior puedo cobrar pensión de invalidez?

Los colombianos que trabajen y aporten a seguridad social en el exterior pueden acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. A partir del convenio quedan incluidos los colombianos que viven en 15 países iberoamericanos, lo que equivale a 4.7 millones de colombianos.
 

Los colombianos en el exterior que cotizan a pensión y han aportado al sistema de seguridad en alguno de los países iberoamericanos pueden acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de origen común. A partir del proyecto de ley aceptado en el Congreso, y aprobado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS). Dicho texto admitido en 10 de Noviembre de 2007, en Santiago de Chile, en la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado.
 

Esta protección social para colombianos que han laborado, o están laborando o laborarán en uno de los 15 países que firmaron el pacto, y para los extranjeros de esos países que empleados en Colombia.
 

Países bajo convenio:

Los países en que los colombianos pueden acceder al beneficio pensional son:
 

  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Chile, Ecuador
  • El Salvador
  • España
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela.


Una de las ventajas es que el este convenio es un beneficio para los respectivos trabajadores nacionales migrantes, teniendo protección social. Con la ventaja de admitir a la totalización de periodos de cotización a pensión, acreditados en diferentes países que forman parte del convenio; al garantizarles mantener sus derechos.
 

Otro de los objetivos de este convenio es que, asegura mantener los derechos adquiridos, y no perderse las prestaciones por trasladarse a otro país. Además de permitir disposiciones más favorables al trabajador ante un convenio bilateral”.
 

El Ministerio de Trabajo lleva adelante la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras facilitando la aplicación de derechos de los beneficiarios. La implementación del convenio:
 

  • Garantizar la igualdad de los trabajadores iberoamericanos sin importar la nacionalidad al trabajar en un país diferente.
  • Admite la totalización de periodos de cotización a pensión, acreditados en otros países forman  parte del convenio; garantizando la conservación de derechos.
  •  Asegura la conservación de derechos adquiridos, y evitando que pierdan las prestaciones por trasladarse a otro país.
  • Posibilita aplicar las disposiciones más favorables al trabajador ante un convenio bilateral.

 

Ahora conoces todo lo necesario sobre la Pensión por Invalidez. ¿Qué opinas de este tipo de pensión? ¿Consideras que ofrece buenas condiciones para una persona que sea elegible a ella?

 

  1. Nuevo
    #1
    25/05/18 16:55

    Una persona que ya ha sido calificado para obtener una pensión por invalidez y durante su vida laboral cotizo con base igual al salario mínimo que monto aproximado de la pensión por invalidez podar recibir?. tiene mas de 1000 semanas cotizadas.
    Gracias.

  2. Nuevo
    #2
    03/10/18 12:05

    Una persona que ya ha sido calificado y obtuvo de calificación el 43,06% con la JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ Y DEMANDO esa decisión hace mas de un año y no a obtenido respuesta que hago para que me vuelvan a calificar ya que cada dia me encuentro mas mal de salud y no tengo un mínimo vital para mi sustento espero una orientación GRACIAS

  3. Nuevo
    #3
    16/10/18 15:04

    Si una persona a cotizado menos de las 50 semanas y el medico laboral da dictamen de perdida de del 56% y es una enfermedad degenerativa, está persona se puede pensionar o que sucede?.
    gracias

  4. en respuesta a Devjavier
    -
    Top 10
    #4
    22/11/18 07:42

    Hola Devjavier:

    En relación a tu duda, los fondos de pensiones se niegan a conceder la pensión de invalidez cuando la persona que la solicita no cumple con el requisito de haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. La calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 50% es un requisito necesario, mas no suficiente, para acceder a este tipo de pensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003.
    Sin embargo, en el caso de que la invalidez este relacionada al padecimiento de enfermedades de carácter degenerativo, la Corte ha establecido que se deberá tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la enfermedad.

  5. en respuesta a Carlos Rodriguez A
    -
    Top 10
    #5
    22/11/18 07:51

    Hola Carlos:

    El monto de la pensión a liquidar dependerá de varios factores, dentro de los cuales está el número de semanas cotizadas, así como también del grado de invalidez con el que haya sido calificado la persona.
    En caso de que la invalidez este entre 50 y 65,99% (Invalidez de Grado 1), el monto se liquidará a partir del 45% del Ingreso Básico de la Liquidación. (IBL)
    Para el caso en que la invalidez sea igual o superior al 66%. el monto de la pensión se liquida a partir del 54% del Ingreso Base de Liquidación (IBL)

  6. Nuevo
    #6
    12/01/19 19:13

    Buena noche,

    Soy paciente oncológico, en la actualidad me encuentro en tratamiento con quimioterapia, con 180 días de incapacidad. La Eps emitió concepto desfavorable de rehabilitación con el cual NO estoy de acuerdo, pues mi tratamiento ha evolucionado satisfactoriamente y me siento muy bien.

    Me pronuncie ante la EPS, manifestando que no estoy de acuerdo con el parte "desfavorable" y que mi intensión es reintegrarme a trabajar, pero el fondo de pensiones me ofició informándome que es mi obligación dejarme calificar (por el tiempo de incapacidad y por el concepto desfavorable emitido por la EPS). Esto para inicio de tramite de pensión por invalidez o me suspenden el pago mensual.

    No deseo pensionarme, que debo hacer?

    Gracias por su ayuda. Quedo pendiente.

  7. en respuesta a Luzahernandez
    -
    Top 10
    #7
    21/01/19 11:09

    Es muy dificil... Te aconsejo que contrates un asesor legal para hacer frente a este reclamo. Pero si las normas indican un procedimiento, el fondo de pensiones debe cumplirlo o estaría inflingiendo la ley.

  8. Nuevo
    #8
    03/02/19 11:33

    hola buenos dias
    tengo 312 semanas cotizadas y 63.05 de calificacion por invalidez.

    que debo hacer para tramitar mi pension?

    gracias

  9. en respuesta a Carlos Duque
    -
    Nuevo
    #9
    13/03/19 09:24

    Amigo lleve a su fondo fotocopia de la cédula al 150 y registro civil de nacimiento autenticada una certificación bancaria de una cuenta para que le consigne su mesada y el dictamen de la calificación y ya

  10. Nuevo
    #10
    13/03/19 11:13

    buenos dias. yo estoy en el fondo de pensiones porvenir y tengo una enfermedad comun degenerativa , con 1234 semanas pero me quiero pasar para colpensiones por que considero que en esta la calificaciones son mas altas y que no ponen tanto problema ya que no es una aseguradora si no que es el estado quien asume la calificacion mia, pero ahi me dijeron que si me pasaba ellos no me pagaban la pension ya que la enfermedad se genero estando en porvenir y que selo devolverían a ellos(porvenir) ya que en porvenir fue donde me encontraro sura la enfermedad comun y no ellos asumirian esa pension. tampoco se cuales son los pasos a seguir para solicitar dicha pension por invalidez

  11. en respuesta a Henry Anaya
    -
    Nuevo
    #11
    13/03/19 12:25

    Si pero a cual a porvenir donde estaba o col pensiones donde me quiero pasar por lo antes ya mencionado. Gracias

  12. Nuevo
    #12
    26/03/19 14:54

    Buenas en el año 2007 me diagnosticaron con una enfermedad degenerativa ya había empezado a laborar lamentablemente la enfermedad me impidió seguir laborando desde el 2013 alcance a cotizar 89 semanas y medio, hace un año metí papeles para la pensión de invalidez me calificaron con 65.2% invalidez laboral, ya me pidieron copias de cédula al 150 certificado cuenta bancaria y registro civil me falta que me definan mi pregunta es si logro presionarme. Ya que hace años no laboró desde el 2013.

  13. en respuesta a Lamearceandresfelipe
    -
    Top 10
    #13
    28/03/19 08:44

    Debes esperar a que el expediente finalice. Es muy probable que te pensiones. Consulta en el ISS

  14. en respuesta a Loperadim
    -
    Top 10
    #14
    28/03/19 08:46

    Puedes consultarlo a traves de la oficina virtual de Colpensiones:
    https://www.colpensiones.gov.co/sede_electronica/Publicaciones/tramites_y_servicios_en_linea

    Saludos!

  15. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #15
    28/03/19 09:08

    Ok muchas gracias. DIOS te bendiga.

  16. Nuevo
    #16
    12/04/19 15:46

    si un docente fue calificado con invalidez total y permanente de 67,7% en el año 2016 pero no entro en nomina de pensionado por mas de 5 meses y demando a la secretaria de educación y sus derechos fueron tutelados por un juez quien ordeno restituirlo a la nomina con el ultimo cargo desempeñado y así transcurrió por mas de tres años y aun sin llegar a la conciliación la secretaria de educación expide una nueva resolución confirmando en todas sus partes lo estipulado en la resolución inicial con los mismos valores, sin tener en cuenta los salarios devengados en el nuevo tiempo transcurrido; este acto administrativo es valido? no se deberían contabilizar los meses o años que devengo salario y ademas la prima del año 2018 que dice que constituye factor salarial? no son los últimos 10 años durante los cuales devengo salario? necesito orientación jurídica [email protected]
    cordial saludo

  17. Nuevo
    #17
    17/05/19 00:34

    Cordial saludo

    Mi papá no alcanzó la pensión y le liquidaron sus aportes hace años, Sólo siguió cotizando como trabajador independiente a la eps , hace poco le diagnosticaron cáncer, mi pregunta es : la eps le paga la incapacidad por cuánto tiempo sabiendo q es una enfermedad terminal? Qué debo hacer?

    Agradezco si alguien me puede orientar

  18. Nuevo
    #18
    22/05/19 16:05

    Buenas tardes, el caso es de una familiar, ella tiene 55 años, esta cotizando pension en COLFONDOS, ella tiene una enfermedad degenerativa "lupus eritomatoso", y artritis reumatica, dos enfermedades degenerativas, que le han afectado las manos, tiene en cotizacion mas de 1200 semanas, y casi no puede trabajar por el dolor articular, ella como puede hacer para solicitar la PENSION DE INVALIDEZ, cual es el paso a seguir, ella tendria que pedir por intermedio de la ARL, una revision o junta medica, para que le realizen una valoracion medica por intermedio de la ARL, Y estos a su vez la remita el caso al fondo de pensiones, o cual es el paaso a seguir, muchas gracias

  19. Nuevo
    #19
    23/05/19 08:45

    Buenos días, cordial saludo. Tengo 1300 semanas cotizadas y últimamente mi estado de salud se ha deteriorado, estoy incapacitado desde el 17 de diciembre del año anterior hasta la fecha. El medico me dicen que para valorar por la regional de invalidez. Así si me pensionan por invalidez, en que porcentaje me podría quedar mi mesada pensional por invalidez?

  20. Nuevo
    #20
    03/06/19 00:19

    Buenas lo q m paso fue q subri un enfemedad profecional o comun estoy en tratamiento hace tres años y el medico tratante me dio una descapacidad del 65% que pasos debo de segir en ese casa tengo 650 semanas cotizadas gracias