A partir del Calendario tributario 2021 - DIAN existen diferentes tipos de vencimientos como el caso de las Tablas vencimientos fuente 2021: Salarios. Por lo que conviene repasar la tabla y los vencimientos que tocan pagar.
Calendario Tributario 2021 DIAN
El calendario tributario DIAN establece una serie de aspectos definidos y por los que se regirán los diferentes impuestos en el año, por lo que cada contribuyente colombiano debe saber consultar las fechas en las que le corresponderá declarar y pagar impuestos ante la DIAN.
Tablas Retención fuente 2021: Salarios
Con la actualización del valor de la UVT para el año 2021 a 36.308, las tablas de tarifas aplicables en la retención en la fuente son las siguientes:
Tablas vencimientos fuente 2021: Salarios
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Honorarios
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A partir de UVT
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A partir de pesos
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Tarifas
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Honorarios y Comisiones (Si el beneficiario del pago es una persona jurídica o asimilada. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1. Art 392 E.T.
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N/A
|
$1
|
11,00%
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Honorarios y Comisiones (Si el beneficiario del pago ese una persona natural No Declarante (Artículo 392 E.T, Inciso 3), del 11% para contratos firmados en el año gravable o si la suma de los ingresos con el agente retenedor superara 3.300 UVT ($117.503.100). DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1.
|
N/A
|
$1
|
10,00%
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CONSULTORÍA
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A partir de UVT
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A partir de pesos
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Tarifas
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Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Pagos o abonos en cuenta realizados a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1, parágrafo, para No declarantes la tarifa según el numeral 2 de la tabla. Art 392 E.T.
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N/A
|
$1
|
3,50%
|
Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados,el diseño de Web y consultoría en programas de informática. Para No declarantes la tarifa según el numeral 2 de la tabla. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1, parágrafo. Art 392 E.T.
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N/A
|
$1
|
3,50%
|
Contratos de consultoría y administración delegada diferentes del numeral 4 de la tabla. (Si el beneficiario es una persona jurídica o asimilada) DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.2
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N/A
|
$1
|
11,00%
|
Contratos de consultoría y administración delegada Persona Natural No declarantes (La tarifa del 11% si cumple con los requisitos del numeral 2 de la presente tabla) DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.2.
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N/A
|
$1
|
10,00%
|
En contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, Distrito Especial de Bogotá, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado posea el (90%) o más de su capital social y remuneración sea en base al factor multiplicador. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.1.
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N/A
|
$1
|
2,00%
|
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen la Persona Natural o Persona Jurídica, pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de Personas Naturales o Personas Jurídicas y entidades contribuyentes que presenten declaración de Renta. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.3.
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N/A
|
$1
|
6,00%
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Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de Personas Naturales No obligadas a presentar declaración de Renta. La retención para Personas Naturales o Uniones temporales será del 6% si a) Cuando el contrato refleje que los ingresos que obtendrán las Personas Naturales directamente o como miembro del consorcio o unión temporal superan en el año gravable (3.300) UVT ($113.091.000). b) Cuando de pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por ingresos superan en el año gravable el valor (3.300) UVT ($117.503.100). DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.3.
|
N/A
|
$1
|
10,00%
|
Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta de personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás entidades y personas naturales a Personas Naturales, Personas Jurídicas o asimiladas obligadas a declarar renta. Para No declarantes de rentala tarifa es del 10%. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.4.13.
|
N/A
|
$1
|
6,00%
|
SALARIALES
|
A partir de UVT
|
A partir de pesos
|
Tarifas
|
Salarios, y pagos o abonos en cuenta por ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por personas que informen que no han contratado o vinculado (2) o más trabajadores asociados a la actividad. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.1.20.1 1.2.4.1.6, 1.2.1.20.4 y 1.2.1.20.5.
|
95
|
$3.449.260
|
Tabla del Artículo 383 del E.T.
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Indemnizaciones salariales empleado sueldo superior a 10 SMLMV Artículo 401-3 E.T. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.1.13.
|
N/A
|
$1
|
20,00%
|
COMPRAS
|
A partir de UVT
|
A partir de pesos
|
Tarifas
|
Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. Artículos 401, 868-1 numeral 78 del E.T.
|
27
|
$980.316
|
2,50%
|
Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1, Artículos 401, 868-1 numeral 78 del E.T.
|
27
|
$980.316
|
3,50%
|
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial. Con procesamiento aplica la retención por compras, o en las compras de café pergamino tipo federación. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.6.7.
|
92
|
$3.340.336
|
1.5%
|
Compra de Café Pergamino o cereza. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.6.8. Artículo 868-1 numeral 83 del E.T.
|
160
|
$5.809.280
|
0.5%
|
Compra de Combustibles derivados del petróleo, “Pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la adquisición de estos DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.5.
|
N/A
|
$1
|
0.1%
|
OTRAS COMPRAS
|
A partir de UVT
|
A partir de pesos
|
Tarifas
|
Adquisición de vehículos. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1.
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N/A
|
$1
|
1,00%
|
Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. DUR 1625 de 2016. Artículo 1.2.4.6.9
|
N/A
|
$1
|
1,00%
|
Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1.
|
< 20.000
|
$726.160.000
|
1,00%
|
Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1.
|
> 20.000
|
$726.160.000
|
2,50%
|
Adquisición de Bienes raíces uso diferente a vivienda de habitación. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. Artículo 868-1 numeral 78 del E.T.
|
27
|
$980.316
|
2,50%
|
Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o Jurídica (Artículo 398, 399 y 368-2 E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natural. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.5.1.
|
N/A
|
$1
|
1,00%
|
Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. Artículo 868-1 numeral 78 del E.T.
|
27
|
$980.316
|
2,00%
|
SERVICIOS
|
A partir de UVT
|
A partir de pesos
|
Tarifas
|
Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y Personas Naturales declarantes de renta. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.14. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1 numeral 77 del E.T.
|
4
|
$145.232
|
4,00%
|
Servicios en general Personas Naturales no declarantes de renta. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.14. y 1.2.4.4.1., Artículos 392, 868-1 numeral 77 del E.T.
|
4
|
$145.232
|
6,00%
|
Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Recopilado en el DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.8. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1 numeral 77 del E.T.
|
4
|
$145.232
|
1,00%
|
Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.10.6. y 1.2.4.4.1.
|
27
|
$980.316
|
3,50%
|
Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.6. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1 numeral 77 del E.T.
|
4
|
$145.232
|
1,00%
|
Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (AIU Siempre que sea mayor o igual a 4 UVT) DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.10. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1 numeral 77 del E.T.
|
4
|
$145.232
|
1,00%
|
Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.10. y 1.2.4.4.1, Artículo 868-1 numeral 77 del E.T.
|
4
|
$145.232
|
2,00%
|
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.12. y 1.2.4.4.1., Artículos 392 Inciso 5, 868-1 numeral 77 del E.T.
|
4
|
$145.232
|
2,00%
|
Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.10.6. y 1.2.4.4.1.
|
4
|
$145.232
|
3,50%
|
OTROS SERVICIOS
|
A partir de UVT
|
A partir de pesos
|
Tarifas
|
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean “declarantes de renta” DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.10.9. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1numeral 78 del E.T.
|
27
|
$980.316
|
4,00%
|
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.10.9. y 1.2.4.4.1., Artículos 401, 868-1 numeral 78 del E.T.
|
27
|
$980.316
|
3,50%
|
ARRENDAMIENTOS
|
A partir de UVT
|
A partir de pesos
|
Tarifas
|
Arrendamiento de Bienes Muebles. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.4.10.
|
N/A
|
$1
|
4,00%
|
Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.6.
|
27
|
$980.316
|
3,50%
|
OTROS
|
A partir de UVT
|
A partir de pesos
|
Tarifas
|
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.8.
|
N/A
|
$1
|
1,50%
|
Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Artículos 306, 317, 402 y 404-1 E.T. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.5.1.
|
48
|
$1.742.784
|
20,00%
|
Premios obtenidos por el propietario del caballo o can en concursos hípicos o similares. Decreto 1625 de 2016, Artículo 1.2.5.4
|
N/A
|
$1
|
10,00%
|
Colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador deben exceder de 5 UVT. Artículo 401-1 E.T.
|
5
|
$181.540
|
3,00%
|
Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado. Artículo 401-2 E.T.
|
N/A
|
$1
|
20,00%
|
Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija, contemplados en el DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 y 1.2.4.2.83.
|
N/A
|
$1
|
4,00%
|
Rendimientos financieros en general. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.2.5. Artículos 395 y 396 del E.T.
|
N/A
|
$1
|
7,00%
|
Rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.2.56.
|
N/A
|
$1
|
4,00%
|
Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.2.
|
N/A
|
$1
|
2,50%
|
Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comerciales. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.2.85.
|
N/A
|
$1
|
2,50%
|
Dividendos y participaciones gravadas año gravable y anteriores. No declarantes residentes, sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales sin residencia en Colombia y sus sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.7.1.
|
N/A
|
$1
|
33%
|
Dividendos y participaciones gravadas año gravable y anteriores. Declarantes. DUR 1625 de 2016 Art. 1.2.4.7.1.
|
1400
|
$50.831.200
|
20,00%
|
Por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1.
|
N/A
|
$1
|
4,00%
|
RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR y R/te IVA Conceptos
|
A partir de UVT
|
A partir de pesos
|
Tarifas
|
Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. Art. 245 E.T.
* Y posteriormente sobre el saldo que quede el 7,5% |
N/A
|
Gravadas
|
32,00%
|
Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. Art. 245 E.T.
|
N/A
|
No gravadas
|
10,00%
|
Dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes Año gravable y siguientes. Artículo 242 E.T. Art. 35 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019.
|
N/A
|
$0
|
32,00%
|
Dividendos y participaciones no gravadas. Personas Naturales Residentes. Art. 35 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Art. 242 E.T.
|
N/A
|
0 a 300 UVT
|
0,00%
|
N/A
|
>300 UVT en Adelante
|
10,00%
|
|
Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica.Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T.
|
N/A
|
$1
|
20,00%
|
Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 inciso 2 E.T.
|
N/A
|
$1
|
20,00%
|
En el caso de los denominadores contratados “Llave en mano” y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor del respectivo contrato. Art. 412 E.T.
|
N/A
|
$1
|
1,00%
|
Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. Art. 414 E.T.
|
N/A
|
$1
|
2,00%
|
Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES. Art. 409 E.T.
|
N/A
|
$1
|
7,00%
|
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T.
|
N/A
|
$1
|
15,00%
|
Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T.
|
N/A
|
$1
|
1,00%
|
Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. Artículo 414 E.T.
|
N/A
|
$1
|
2,00%
|
Rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliarias en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Art. 408 E.T.
|
N/A
|
$1
|
5,00%
|
Prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliarias en el país. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Art. 408 E.T.
|
N/A
|
$1
|
1,00%
|
Pagos o abonos en cuenta realizados a la casa matriz, por concepto de gastos de administración o dirección, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. De que trata el E.T. Art. 124. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Art. 408 E.T.
|
N/A
|
$1
|
33,00%
|
Servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país. Ley 1819 Art. 186. Modifica Art. 414-1 E.T.
|
N/A
|
$1
|
5,00%
|
En los demás casos no contemplados, diferentes a ganancias ocasionales. Ley 1819 de 2016 Art. 129. Modifica Art. 415 E.T.
|
N/A
|
$1
|
15,00%
|
Concepto sea ganancia ocasional. Ley 1819 de 2016 Art. 129. Modifica Art. 415 E.T.
|
N/A
|
$1
|
10,00%
|
RETENCIÓN DE IVA
|
A partir de UVT
|
A partir de pesos
|
Tarifas
|
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4 UVT, Bienes 27 UVT.)
|
No aplica
|
La base es el 100% del IVA teórico
|
15% del IVA
|
Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia. Artículo 437 – 2 E.T.
|
No aplica
|
La base es el 100% del IVA teórico
|
100% del IVA
|
Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil), Artículo 437 - 2 E.T. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.6.
|
No aplica
|
La base es el 100% del IVA teórico
|
100% del IVA
|
Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. Artículo 437-4 E.T. Parágrafo 2. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.6.
|
No aplica
|
La base es el 100% del IVA teórico
|
100% del IVA
|
Retención de IVA para la venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 por parte de una siderúrgica a otra y/o a cualquier tercero. Artículo 437-4 E.T. Parágrafo 3. Modificado por el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1123 de 29 de junio de 2018.
|
No aplica
|
La base es el 100% del IVA teórico
|
15% del IVA
|
El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. Artículo 437-5 E.T. Recopilado en el DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.10.
|
No aplica
|
La base es el 100% del IVA teórico
|
100% del IVA
|
El IVA causado la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la
nomenclatura arancelaria andina 24.01 por parte de una empresa tabacalera a otra y/o a cualquier tercero. Artículo 437-5. Parágrafo 3. Modificado por el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1123 de 29 de junio de 2018. |
No aplica
|
La base es el 100% del IVA teórico
|
15% del IVA
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Retención de IVA para venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón. Artículo 437-4, parágrafo 4. E.T. DUR 1625 de 2016, art. 1.3.2.1.11.
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No aplica
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La base es el 100% del IVA teórico
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100% del IVA
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Fecha de Pago de Retención en la fuente
Una vez que los agentes de retención del Impuesto sobre la renta realizan la retención, deben preparar una Declaración Jurada y presentarla en DIAN, junto con el pago de los importes retenidos.
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas (IVA) y/o contribución por laudos arbitrales, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones llevadas a cabo cada mes, en las siguientes fechas de vencimiento en 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas (IVA) y/o contribución por laudos arbitrales, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones llevadas a cabo cada mes, en las siguientes fechas de vencimiento en 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
- Enero: entre el 9 y el 22 de febrero.
- Febrero: entre el 9 y el 23 de marzo.
- Marzo: entre el 12 y el 23 de abril.
- Abril: entre el 10 y el 24 de mayo.
- Mayo: entre el 9 y el 23 de junio.
- Junio: entre el 8 y el 22 de julio.
- Julio: entre el 10 y el 24 de agosto.
- Agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre.
- Septiembre: entre el 7 y el 21 de octubre.
- Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre.
- Noviembre: entre el 10 y el 23 de diciembre.
- Diciembre: entre el 12 y el 25 de enero de 2022.
Recuerden que declarar y pagar los impuestos no es algo opcional, más bien una obligación por lo que la DIAN espera que como contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias cada año.