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Declaración de renta para no residentes en Colombia 2021

Declaración de renta para no residentes en Colombia 2021

Declaración de renta para no residentes en Colombia 2021. Si eres una persona no residente en Colombia debes saber que existe la obligación de hacer la declaracíón de renta para lo que existe un cronograma de fechas que deben respetar y que pueden consultar.


 
Declaración de renta para no residentes en Colombia 2021
 
 


 

Impuesto sobre la renta 2021 de personas naturales

Los plazos para la declaración y pago durante 2021. A partir del Decreto 1680 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2021.
 
A partir de la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 el decreto incluye en el DUT 1625 de 2016 disponiendo de los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
 
En 2021 por segundo el año se aplican las novedades de la Ley 2010 de 2019 sobre el impuesto de renta para personas naturales y sucesiones ilíquidas. La declaración debe realizarse en base al sistema de cedulación, el que deben dividir los ingresos anuales del contribuyente en base a tres cédulas:
 
  1. Rentas de trabajo, de capital y no laborales (cédula general).
  2. Renta de pensiones.
  3. Dividendos y participaciones (esta cédula no admite costos ni deducciones).

 
 

Tipos de ingresos incluidos en cada una de las tres cédulas

Cédula
Tipo de ingresos
Cédula general
Rentas de trabajo
·         Salarios·         Comisiones
 
·         Prestaciones sociales
 
·         Viáticos
 
·         Gastos de representación
 
·         Honorarios
 
·         Emolumentos eclesiásticos
 
·         Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo
 
·         Honorarios de personas naturales, independientemente de si contratan dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad
 
En general, las compensaciones por servicios personales.
 
 
 
Rentas de capital
·           Intereses·           Rendimientos financieros
 
·           Arrendamientos
 
·           Regalías
 
·           Explotación de la propiedad intelectual.
 
Rentas no laborales
Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas.
Cédula de pensiones
·         Pensión de jubilación·         Pensión de invalidez
 
·         Pensión de vejez
 
·         Pensión de sobrevivientes
 
·         Pensión sobre riesgos profesionales
 
·         Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones
 
·         Devoluciones de saldos de ahorro pensional.
 
Dividendos y participaciones
·         Dividendos·         Participaciones.
 
 
 
Aclarando que la depuración de las rentas de cada una de las cédulas será en base a las reglas del artículo 26 del Estatuto Tributario –ET–, y el resultado será la renta líquida cedular.
 
Los ingresos que no constituyan renta, los costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios, y conceptos a restar para poder obtener la renta líquida cedular, dichos ingresos no son considerados en más de una cédula, ni son generadores de doble beneficio.
 

 

No obligados a presentar la declaración de renta

Según el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, no están obligados a presentar la declaración de renta y complementario del año gravable 2020 las siguientes personas:
 
 
 

Requisitos a cumplir para No declarar renta por el año gravable 2020

Las personas naturales residentes que en 2020 año gravable no fueran responsables del IVA y, cumplan con cada uno de estos requisitos:
Requisito
UVT (equivalente a $35.607)
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 que no exceda las
4.500
$160.232.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$49.850.000
Consumos con tarjeta de crédito que no exceda las
1.400
$49.850.000
Compras y consumos totales del año que no excedan las
1.400
$49.850.000
Consignaciones, depósitos o inversiones que no excedan las
1.400
$49.850.000
 

 

Plazos para la presentación de la declaración

En la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, siendo  modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, establece que los contribuyentes obligados a declarar tienen que presentar la declaración de renta hasta entre el 10 de Agosto y el 20 de Octubre de 2021.
 


 

Que personas naturales No obligadas a declarar renta

 Además de las personas naturales que logren cumplir con todos los requisitos y por debajo de los topes, no quedan obligadas a declarar renta:
 
  • Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en Colombia
  • Si la totalidad de sus ingresos estuvieron sometidos a la retención en la fuente según los artículos 407 a 409 inclusive del Estatuto Tributario y les hubiesen practicado la retención en la fuente.

Deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, todos los contribuyentes, excepto:
 
i) Los asalariados No responsables del impuesto a las ventas IVA, si sus ingresos brutos en al menos un (80%) son de pagos de una relación laboral o legal y reglamentaria

ii) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que No responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, pensionados, Si respecto al año gravable 2020 cumplen todos los requisitos adicionales:
 
 
1.Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no supere (4.500) UVT ($ 160.232.000).
 
2.Que los ingresos brutos sean inferiores a (1.400) UVT ($ 49.850.000).
 
3.Que los consumos mediante tarjeta de crédito no superen (1.400) UVT ($49.850.000).
 
4.Que el valor total de compras y consumos no supere (1.400) UVT ($ 49.850.000).

5. El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no superen (1.400) UVT ($ 49.850.000).
 
 
En caso de incumplir con alguno de los requisitos, quedarán obligados a presentar la declaración de renta, sin que para todos los casos deban pagar un valor del impuesto, ya que ciertos casos, solo tienen que presentar la declaración de renta y el valor a pagar podrá ser de cero.
  • Las personas naturales que sean pertenecientes al Régimen Simple de Tributación
  • Los no residentes tienen un tratamiento especial.


 

Declaración de renta para no residentes en Colombia 2021: Plazos para declarar

Las personas naturales no residentes  en Colombia, deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarse electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano  dentro del mismo plazo.


 

Calendario de Declaración de renta por último dígito del NIT 


Estando obligados a realizar el pago en una sola cuota. Deben declarar en base a los últimos dígitos del NIT, sin contar el dígito de verificación:
 
Últimos dígitos del NIT
Hasta el día(año 2021)
Últimos dígitos del NIT
Hasta el día(año 2021)
01 y 02
10 de Agosto
59 y 60
21 de Septiembre
03 y 04
11 de Agosto
61 y 62
22 de Septiembre
05 y 06
12 de Agosto
63 y 64
23 de Septiembre
07 y 08
13 de Agosto
65 y 66
24 de Septiembre
09 y 10
17 de Agosto
67 y 68
27 de Septiembre
11 y 12
18 de Agosto
69 y 70
28 de Septiembre
13 y 14
19 de Agosto
71 y 72
29 de Septiembre
15 y 16
20 de Agosto
73 y 74
30 de Septiembre
17 y 18
23 de Agosto
75 y 76
1 de Octubre
19 y 20
24 de Agosto
77 y 78
4 de Octubre
21 y 22
25 de Agosto
79 y 80
5 de Octubre
23 y 24
26 de Agosto
81 y 82
6 de Octubre
25 y 26
27 de Agosto
83 y 84
7 de Octubre
27 y 28
30 de Agosto
85 y 86
8 de Octubre
29 y 30
31 de Agosto
87 y 88
11 de Octubre
31 y 32
1 de Septiembre
89 y 90
12 de Octubre
33 y 34
2 de Septiembre
91 y 92
13 de Octubre
35 y 36
3 de Septiembre
93 y 94
14 de Octubre
37 y 38
6 de Septiembre
95 y 96
15 de Octubre
39 y 40
7 de Septiembre
97 y 98
19 de Octubre
41 y 42
8 de Septiembre
99 y 00
20 de Octubre
43 y 44
9 de Septiembre
 
 
45 y 46
10 de Septiembre
 
 
47 y 48
13 de Septiembre
 
 
49 y 50
14 de Septiembre
 
 
51 y 52
15 de Septiembre
 
 
53 y 54
16 de Septiembre
 
 
55 y 56
17 de Septiembre
 
 
57 y 58
20 de Septiembre
 
 
 
 
 

Personas naturales residentes en el exterior


Considerando los plazos de la tabla de arriba las personas naturales residentes en el exterior les corresponde presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, además de pagar el impuesto y su anticipo electrónicamente, o en bancos o en otras entidades colombianas autorizadas.
 
 
 

Declaración de renta Formulario 110


Los contribuyentes residentes en el exterior, deberán presentar su declaración de renta con el formulario 110.
 

 

Personas naturales grandes contribuyentes


Las personas naturales considerada como grandes contribuyentes están obligadas a presentar su declaración de renta dentro de los mismos plazos en que los contribuyentes de dicha categoría, en las fecha que establece el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, siendo modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020.

 

Importante

  • Las personas naturales residentes en el exterior deben presentar la declaración en forma electrónica. 
  • Además el pago del impuesto y el anticipo podrán hacerlo electrónicamente o en los bancos y entidades autorizadas en Colombia dentro del mismo plazo. 
  • La DIAN, a mediados o fines de Julio, suele publicar en su Web la información de cada contribuyente a partir de los datos que los contribuyentes aportaron en sus informaciones exógenas. Dicha información permite confirmar con los datos disponibles al hacer la declaración de renta. 
  • Para descargar el reporte con la información, cada contribuyente deberá crear una cuenta con usuario y contraseña en la Web de la DIAN.
 

 

Declaración de renta para no residentes en Colombia 2021


Como sociedad debemos ser conscientes que cumplir con la declaración de renta a tiempo nos ahorra futuros problemas frente al Estado y la DIAN, además de que el dinero aportado es utilizado para el presupuesto de la nación.
 
La declaración de renta 2021 correspondiente año gravable 2020, debe ser presentada tanto por los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y las personas naturales residentes y no residentes.
 
Para este 2020 las personas naturales o jurídicas extranjeras, que para efectos fiscales no sean consideradas residentes en territorio nacional estarán obligadas a declarar renta solo cuando perciban ingresos brutos superiores a 1.400 UVT y no le haya sido practicada la respectiva retención en la fuente.
 
A través de la Resolución 000023 del 18  de marzo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilito el Formulario 110 en forma virtual para la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico, en la página oficial www.dian.gov.co.
 
 
Si eres una persona natural no residente en Colombia, ya conoces que de acuerdo a los parámetros establecidos por la DIAN debes declarar renta por el año 2020, si cumples con los requisitos establecidos para la declaración de renta y pago para las personas naturales residentes en el exterior.
 
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