Declaración de renta para no residentes en Colombia 2021. Si eres una persona no residente en Colombia debes saber que existe la obligación de hacer la declaracíón de renta para lo que existe un cronograma de fechas que deben respetar y que pueden consultar.

Impuesto sobre la renta 2021 de personas naturales
Los plazos para la declaración y pago durante 2021. A partir del Decreto 1680 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2021.
A partir de la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 el decreto incluye en el DUT 1625 de 2016 disponiendo de los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
En 2021 por segundo el año se aplican las novedades de la Ley 2010 de 2019 sobre el impuesto de renta para personas naturales y sucesiones ilíquidas. La declaración debe realizarse en base al sistema de cedulación, el que deben dividir los ingresos anuales del contribuyente en base a tres cédulas:
- Rentas de trabajo, de capital y no laborales (cédula general).
- Renta de pensiones.
- Dividendos y participaciones (esta cédula no admite costos ni deducciones).
Tipos de ingresos incluidos en cada una de las tres cédulas
Aclarando que la depuración de las rentas de cada una de las cédulas será en base a las reglas del artículo 26 del Estatuto Tributario –ET–, y el resultado será la renta líquida cedular.
Los ingresos que no constituyan renta, los costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios, y conceptos a restar para poder obtener la renta líquida cedular, dichos ingresos no son considerados en más de una cédula, ni son generadores de doble beneficio.
No obligados a presentar la declaración de renta
Según el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, no están obligados a presentar la declaración de renta y complementario del año gravable 2020 las siguientes personas:
Requisitos a cumplir para No declarar renta por el año gravable 2020
Las personas naturales residentes que en 2020 año gravable no fueran responsables del IVA y, cumplan con cada uno de estos requisitos:
Plazos para la presentación de la declaración
En la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, siendo modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, establece que los contribuyentes obligados a declarar tienen que presentar la declaración de renta hasta entre el 10 de Agosto y el 20 de Octubre de 2021.
Que personas naturales No obligadas a declarar renta
Además de las personas naturales que logren cumplir con todos los requisitos y por debajo de los topes, no quedan obligadas a declarar renta:
- Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en Colombia
- Si la totalidad de sus ingresos estuvieron sometidos a la retención en la fuente según los artículos 407 a 409 inclusive del Estatuto Tributario y les hubiesen practicado la retención en la fuente.
Deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, todos los contribuyentes, excepto:
i) Los asalariados No responsables del impuesto a las ventas IVA, si sus ingresos brutos en al menos un (80%) son de pagos de una relación laboral o legal y reglamentaria
ii) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que No responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, pensionados, Si respecto al año gravable 2020 cumplen todos los requisitos adicionales:
ii) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que No responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, pensionados, Si respecto al año gravable 2020 cumplen todos los requisitos adicionales:
1.Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no supere (4.500) UVT ($ 160.232.000).
2.Que los ingresos brutos sean inferiores a (1.400) UVT ($ 49.850.000).
3.Que los consumos mediante tarjeta de crédito no superen (1.400) UVT ($49.850.000).
4.Que el valor total de compras y consumos no supere (1.400) UVT ($ 49.850.000).
5. El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no superen (1.400) UVT ($ 49.850.000).
5. El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no superen (1.400) UVT ($ 49.850.000).
En caso de incumplir con alguno de los requisitos, quedarán obligados a presentar la declaración de renta, sin que para todos los casos deban pagar un valor del impuesto, ya que ciertos casos, solo tienen que presentar la declaración de renta y el valor a pagar podrá ser de cero.
- Las personas naturales que sean pertenecientes al Régimen Simple de Tributación
- Los no residentes tienen un tratamiento especial.
Declaración de renta para no residentes en Colombia 2021: Plazos para declarar
Las personas naturales no residentes en Colombia, deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarse electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
Calendario de Declaración de renta por último dígito del NIT
Estando obligados a realizar el pago en una sola cuota. Deben declarar en base a los últimos dígitos del NIT, sin contar el dígito de verificación:
Personas naturales residentes en el exterior
Considerando los plazos de la tabla de arriba las personas naturales residentes en el exterior les corresponde presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, además de pagar el impuesto y su anticipo electrónicamente, o en bancos o en otras entidades colombianas autorizadas.
Declaración de renta Formulario 110
Los contribuyentes residentes en el exterior, deberán presentar su declaración de renta con el formulario 110.
Personas naturales grandes contribuyentes
Las personas naturales considerada como grandes contribuyentes están obligadas a presentar su declaración de renta dentro de los mismos plazos en que los contribuyentes de dicha categoría, en las fecha que establece el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, siendo modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020.
Importante
- Las personas naturales residentes en el exterior deben presentar la declaración en forma electrónica.
- Además el pago del impuesto y el anticipo podrán hacerlo electrónicamente o en los bancos y entidades autorizadas en Colombia dentro del mismo plazo.
- La DIAN, a mediados o fines de Julio, suele publicar en su Web la información de cada contribuyente a partir de los datos que los contribuyentes aportaron en sus informaciones exógenas. Dicha información permite confirmar con los datos disponibles al hacer la declaración de renta.
- Para descargar el reporte con la información, cada contribuyente deberá crear una cuenta con usuario y contraseña en la Web de la DIAN.
Declaración de renta para no residentes en Colombia 2021
Como sociedad debemos ser conscientes que cumplir con la declaración de renta a tiempo nos ahorra futuros problemas frente al Estado y la DIAN, además de que el dinero aportado es utilizado para el presupuesto de la nación.
La declaración de renta 2021 correspondiente año gravable 2020, debe ser presentada tanto por los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y las personas naturales residentes y no residentes.
Para este 2020 las personas naturales o jurídicas extranjeras, que para efectos fiscales no sean consideradas residentes en territorio nacional estarán obligadas a declarar renta solo cuando perciban ingresos brutos superiores a 1.400 UVT y no le haya sido practicada la respectiva retención en la fuente.
A través de la Resolución 000023 del 18 de marzo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilito el Formulario 110 en forma virtual para la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico, en la página oficial www.dian.gov.co.
Si eres una persona natural no residente en Colombia, ya conoces que de acuerdo a los parámetros establecidos por la DIAN debes declarar renta por el año 2020, si cumples con los requisitos establecidos para la declaración de renta y pago para las personas naturales residentes en el exterior.