En el marco de la emergencia sanitaria del Coronavirus Covid-19 en Colombia, el Gobierno Nacional ha tomado medidas tributarias que garanticen el pleno ejercicio de los contribuyentes en la medida en que se trata de controlar la expansión del virus. Veamos cuáles son las medidas tributarias que ha tomado la DIAN ante el Coronavirus en Colombia.
Coronavirus en Colombia: Medidas tributarias ante la emergencia sanitaria
El Presidente Iván Duque presentó el Decreto 401 en virtud de la emergencia nacional por la pandemia del Covid-19, la cual ha provocado un retraso en todas las actividades del país y también ha afectado el normal desarrollo de los estatutos tributarios, por lo que se hace necesario a través de este decreto reorganizar el contenido de los formularios, la forma como se presentan las declaraciones y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias este 2020.
En razón de los nuevos impuestos introducidos por la Ley 2010 de 2019 y tomando en cuenta la emergencia sanitaria por el Coronavirus Covid-19 en Colombia, el Decreto 401 establece las siguientes medidas tributarias de contingencia:
Impuesto de Renta y Complementarios y anticipo sobretasa
Los Grandes Contribuyentes de las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, los contribuyentes que prestan servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo", en vista de que se han visto afectados por la disminución de los pasajeros, turistas y espectadores, se les concede una prórroga para el pago de la renta:
-
Tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota hasta el 31 de julio de 2020 y para pagar la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.
Por su parte, los contribuyentes que no tengan calidad de Grandes Contribuyente pero que sean personas jurídicas que realicen alguna de las actividades comerciales mencionadas anteriormente también tendrán una prórroga para pagar la primera cuota hasta el 31 de julio de 2020 y para pagar la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.
Además, las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y lo cancelarán en 2 cuotas iguales, de la siguiente manera:
Si el último dígito es |
PAGO PRIMERA CUOTA 50% |
PAGO SEGUNDA CUOTA 50% |
0 |
14 de abril de 2020 |
9 de junio de 2020 |
9 |
15 de abril de 2020 |
10 de junio de 2020 |
8 |
16 de abril de 2020 |
11 de junio de 2020 |
7 |
17 de abril de 2020 |
12 de junio de 2020 |
6 |
20 de abril de 2020 |
16 de junio de 2020 |
5 |
21 de abril de 2020 |
17 de junio de 2020 |
4 |
22 de abril de 2020 |
18 de junio de 2020 |
3 |
23 de abril de 2020 |
19 de junio de 2020 |
2 |
24 de abril de 2020 |
23 de junio de 2020 |
1 |
27 de abril de 2020 |
24 de junio de 2020 |
Por su parte, las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa del parágrafo 7° del artículo 240 del Estatuto Tributario, deberán pagar en dos cuotas:
-
Primera cuota 50% entre el 14 de abril y el 12 de mayo.
-
Segunda cuota 50% entre el 9 y el 24 de junio de 2020.
Obras por Impuestos
Otra de las medidas tributarias que se abordan en el Decreto 401 ante la emergencia sanitaria del Coronavirus Covid-19 en Colombia es con respecto al plazo de los que soliciten vinculación del impuesto “Obra por Impuestos”. Los grandes contribuyentes y personas jurídicas que soliciten la vinculación, y haya sido aprobada, podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020.
Impuesto a las ventas
Los Grandes Contribuyentes de las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, los contribuyentes que prestan servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo", tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del bimestre marzo -abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020.
En el caso de los contribuyentes que declaren cuatrimestralmente el impuesto a las ventas, el plazo máximo para pagar el cuatrimestre enero - abril de 2020, será hasta el 30 de junio de 2020.
Activos en el exterior
La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior, solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1º de enero de 2020, sea superior a 2.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), que equivalen a $ 71.214.000.
Impuesto al patrimonio
Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio, según lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2020, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en 2 cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
Si el último dígito es |
PAGO PRIMERA CUOTA 50% Hasta el día |
PAGO SEGUNDA CUOTA 50% Hasta el día |
0 |
12 de mayo de 2020 |
28 de septiembre de 2020 |
9 |
13 de mayo de 2020 |
29 de septiembre de 2020 |
8 |
14 de mayo de 2020 |
30 de septiembre de 2020 |
7 |
15 de mayo de 2020 |
1 de octubre de 2020 |
6 |
18 de mayo de 2020 |
2 de octubre de 2020 |
5 |
19 de mayo de 2020 |
5 de octubre de 2020 |
4 |
20 de mayo de 2020 |
6 de octubre de 2020 |
3 |
21 de mayo de 2020 |
7 de octubre de 2020 |
2 |
22 de mayo de 2020 |
8 de octubre de 2020 |
1 |
26 de mayo de 2020 |
9 de octubre de 2020 |
Impuesto complementario de normalización tributaria
El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria complementario del impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2020, y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019, será hasta el 25 de septiembre de 2020, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria - NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN."
Régimen simple de tributación - SIMPLE
Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación - SIMPLE deben pagar cada bimestre el anticipo a título de este régimen por el año gravable 2020, mediante el recibo de pago electrónico del SIMPLE que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya saldo a pagar por este concepto y a través de las redes electrónicas y entidades financieras, que determine el Gobierno nacional.
Los periodos bimestrales serán: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre - diciembre, y los plazos de vencimiento serán los siguientes:
Si el último dígito es |
Enero – Febrero 2020 Hasta el día |
Marzo – Abril 2020 Hasta el día |
Mayo – Junio 2020 Hasta el día |
0 |
5 de mayo de 2020 |
9 de junio de 2020 |
7 de julio de 2020 |
9 |
6 de mayo de 2020 |
10 de junio de 2020 |
8 de julio de 2020 |
8 |
7 de mayo de 2020 |
11 de junio de 2020 |
9 de julio de 2020 |
7 |
8 de mayo de 2020 |
12 de junio de 2020 |
10 de julio de 2020 |
6 |
11 de mayo de 2020 |
16 de junio de 2020 |
13 de julio de 2020 |
5 |
12 de mayo de 2020 |
17 de junio de 2020 |
14 de julio de 2020 |
4 |
13 de mayo de 2020 |
18 de junio de 2020 |
15 de julio de 2020 |
3 |
14 de mayo de 2020 |
19 de junio de 2020 |
16 de julio de 2020 |
2 |
15 de mayo de 2020 |
23 de junio de 2020 |
17 de julio de 2020 |
1 |
18 de mayo de 2020 |
24 de junio de 2020 |
21 de julio de 2020 |
Si el último dígito es |
Julio – Agosto 2020 Hasta el día |
Septiembre – Octubre 2020 Hasta el día |
Noviembre – Diciembre 2020 Hasta el día |
0 |
8 de septiembre de 2020 |
10 de noviembre de 2020 |
13 de enero de 2021 |
9 |
9 de septiembre de 2020 |
11 de noviembre de 2020 |
14 de enero de 2021 |
8 |
10 de septiembre de 2020 |
12 de noviembre de 2020 |
15 de enero de 2021 |
7 |
11 de septiembre de 2020 |
13 de noviembre de 2020 |
18 de enero de 2021 |
6 |
14 de septiembre de 2020 |
17 de noviembre de 2020 |
19 de enero de 2021 |
5 |
15 de septiembre de 2020 |
18 de noviembre de 2020 |
20 de enero de 2021 |
4 |
16 de septiembre de 2020 |
19 de noviembre de 2020 |
21 de enero de 2021 |
3 |
17 de septiembre de 2020 |
20 de noviembre de 2020 |
22 de enero de 2021 |
2 |
18 de septiembre de 2020 |
23 de noviembre de 2020 |
25 de enero de 2021 |
1 |
21 de septiembre de 2020 |
24 de noviembre de 2020 |
26 de enero de 2021 |