Las personas jurídicas también deben presentar la declaración de la renta, y es importante saber que, según nuestro número NIT deberemos presentar la declaración y efectuar el pago en una fecha. Les explicaremos cómo hacer la declaración de la renta de personas jurídicas este 2021.
Declaración de Renta Personas Jurídicas 2021
Sean comerciantes y demás personas jurídicas pueden consultar respecto a la información sobre la declaración de renta para personas jurídicas 2021. Como forma además de cumplir con el cobro y pago de tributos, declarar Rentas, el Gobierno colombiano busca cada año saber la actividad económica de los comercios en Colombia, por lo que las personas jurídicas, las instituciones u organizaciones de varias personas.
Dichas organizaciones e instituciones inscritas ante la Cámara de Comercio, están obligadas a realizar y presentar anualmente la declaración de renta. La declaración se trata de un resumen financiero del negocio, institución u organización durante el año inmediatamente anterior.
Es decir en 2021 deben declarar el recorrido económico que tuvieron durante los 12 meses de 2020.
Pasos para presentar declaración personas jurídicas
Entre las novedades que trae la Declaración de renta 2021 DIAN para las personas naturales con documento finalizado en 01 y 02, estos serán los primeros en declarar. A partir de la modificación de la Dian que publicó el calendario tributario 2021 Colombia, figurando los plazos para presentar y pagar las declaraciones tributarias y el cumplimiento de obligaciones fiscales en 2021. A partir del reglamentado del Decreto 1680 del 17 de Diciembre de 2020.
Declaración de renta de personas naturales
Entre los cambios sobresale el orden para presentar la declaración de renta de personas naturales, ya que en años previos, la declaración iniciaba con los números más altos según los dos últimos dígitos de la cédula del contribuyente.
A partir de la declaración de renta de personas naturales, en 2021, inician la presentación de la declaración:
El 10 de Agosto de 2021
Los contribuyentes con documentos terminen en 01 y 02
Y de forma sucesiva de a dos grupos por cada día hábil
Finalizando el 20 de Octubre los contribuyentes declarantes de renta con cédulas finalizadas en los dígitos 99 y 00.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Grandes Contribuyentes
El impuesto sobre la Renta y Complementarios, que alcanza a los Grandes Contribuyentes 2021/ 2022, los que deberán presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2020, debiendo pagar el total del impuesto en tres cuotas, en base al último dígito del NIT:
Primera cuota: entre el 9 y el 22 de Febrero 2021 Segunda cuota: entre el 12 y el 23 de Abril 2021 Tercera cuota: entre el 9 y el 23 de Junio 2021
Las instituciones financieras los "Grandes Contribuyentes" obligadas a pagar la sobretasa, deben liquidar un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 a cancelar en dos cuotas iguales:
Primera cuota (50 %): entre el 12 y el 23 de Abril Segunda cuota (50 %): entre el 9 y el 23 de Junio 2021
Con respecto a las personas jurídicas, Sociedades y asimiladas, y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los Grandes Contribuyentes deben pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios en dos cuotas, en base al último dígito del NIT.
Declaración y pago de la primera cuota:
Entre:
El 12 de Abril
El 7 de Mayo 2021.
Segunda cuota:
Entre:
El 9 de Junio
El 23 de Junio 2021.
Entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial
Tienen que acogerse a similares plazos que las personas jurídicas declarando en base al último o los dos últimos dígitos del NIT, para presentar la declaración y el pago de las dos cuotas.
Personas naturales y las sucesiones ilíquidas
Tienen como plazos para declarar y pagar una sola cuota entre:
El 10 de Agosto
El 20 de Octubre de 2021.
Obras por impuestos: personas jurídicas
Las personas jurídicas si al 31 de Marzo de 2021 solicitan la vinculación a Obras por Impuestos completando los requisitos legales, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota:
Hasta el 28 de Mayo de 2021
Contribuyentes del RTE y cooperativas
Los contribuyentes del RTE y las cooperativas deben actualizar el registro web, en caso de haber obtenido durante el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT, deberán presentar la memoria económica:
Hasta el 31 de Marzo de 2021
Si no cumplen con el plazo para dichas obligaciones tributarias, serán considerados como contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del Régimen Ordinario, para lo que deberán actualizar el Registro Único Tributario – RUT.
Declaración anual de activos en el exterior
La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior se aplica SI el valor patrimonial de los activos del exterior que posean a 1o de Enero de 2021, superara los 2.000 UVT.
Para presentar la declaración anual de activos en el exterior, los grandes contribuyentes tienen como plazo entre:
El 12 Abril
El 23 de Abril 2021
Mientras que las personas jurídicas tienen plazo entre:
El 12 de Abril
El 7 de Mayo 2021
En cuánto a las personas naturales tienen plazo entre:
El 10 de Agosto
El 20 de Octubre 2021.
Impuesto sobre las ventas (IVA)
Aquellos que sean responsables de este tipo de impuesto, Grandes Contribuyentes y las personas jurídicas y naturales con ingresos brutos a 31 de Diciembre del año gravable 2020 siempre que sean iguales o superiores a 92.000 UVT, ($3.275.844.000), y los responsables según los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar bimestralmente el IVA en los siguientes plazos:
Grandes Contribuyentes y las personas jurídicas y naturales
Enero – Febrero: entre el 9 y el 23 de Marzo 2021
Marzo – Abril: entre el 10 y el 24 de Mayo 2021
Mayo – Junio: entre el 8 y el 22 de Julio 2021
Julio – Agosto: entre el 8 y el 21 de Septiembre 2021
Septiembre – Octubre: entre el 9 y el 23 de Noviembre 2021
Noviembre – Diciembre: entre el 12 y el 25 de Enero de 2022
Prestadores de servicios desde el exterior
Los prestadores de servicios desde el exterior,sin importar el último dígito del NIT, los periodos y vencimientos para presentar y pagar la declaración bimestral del IVA, son:
Enero – Febrero: 16 de Marzo 2021
Marzo – Abril: 19 de Mayo 2021
Mayo – Junio: 13 de Julio 2021
Julio – Agosto: 14 de Septiembre 2021
Septiembre – Octubre: 17 de Noviembre 2021
Noviembre – Diciembre: 18 de Enero de 2022.
Personas jurídicas y naturales
Las personas jurídicas y naturales con ingresos brutos a 31 Diciembre del año gravable 2020, si estos son inferiores a 92.000 UVT, ($3.275.844.000), están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas -IVA y pagar cuatrimestralmente en los siguientes plazos:
Enero – Abril: entre el 10 y el 24 de Mayo 2021
Mayo – Agosto: entre el 8 y el 21 de Septiembre 2021
Septiembre – Diciembre: entre el 12 y el 25 de Enero de 2022.
¿Cómo presento mi declaración de renta?
Deben disponer los números correctos de las cuentas del negocio, en la declaración deben incluir datos como ingresos, costos, patrimonio, además de otros aspectos. Siempre se recomienda no esperar hasta último momento para presentar y pagar la declaración de Renta; las fechas de la tabla corresponden a las fechas límite para hacer la declaración antes de dichas fechas.
Como primer paso es ingresar a la Web de la DIAN
Luego les aparecerá una serie de menús despegables
Deben darle clic en “Portal Transaccional”
En “Usuario Registrado” o “Usuario nuevo” (si no han creado un usuario en la web de DIAN).
Al iniciar sesión, en la parte inferior derecha pulsar el botón “Diligenciar/presentar”
Les aparecerán formularios disponibles.
Deben elegir el formulario N° 110 que les corresponde a las personas jurídicas.
Renta personas jurídicas - ¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración?
La declaración de las personas jurídicas (persona que no es un ciudadano, sino una institución) debe realizarse en dos plazos, y según los dos últimos números del NIT, deberás realizar el pago y declaración hasta una fecha tope, que veremos a continuación. Como acabamos de mencionar, los pagos de este impuesto deben realizarse en dos cuotas, una primera cuota que ya ha pasado para este año 2019, y la otra, que comienza el día 11 de Junio. Comprueba tu plazo según el número en el que termina tu NIT en las siguientes tablas:
RENTA GRANDES CONTRIBUYENTES
Último dígito del NIT
Pago 1ra Cuota hasta Febrero 2021
1
9
2
10
3
11
4
12
5
15
6
16
7
17
8
18
9
19
0
22
Último dígito del NIT
Declaración y Pago 2da Cuota hasta Abril 2021
1
12
2
13
3
14
4
15
5
16
6
19
7
20
8
21
9
22
0
23
Último dígito del NIT
Pago 3ra Cuota hasta Junio 2021
1
9
2
10
3
11
4
15
5
16
6
17
7
18
8
21
9
22
0
23
RENTA PERSONAS NATURALES
Dos últimos dígitos del NIT
Declaración y pago hasta Agosto 2021
01-02
10
03-04
11
05-06
12
07-08
13
09-10
17
11-12
18
13-14
19
15-16
20
17-18
23
19-20
24
21-22
25
23-24
26
25-26
27
27-28
30
29-30
31
Dos últimos dígitos del NIT
Declaración y pago hasta Septiembre 2021
31-32
1
33-34
2
35-36
3
37-38
6
39-40
7
41-42
8
43-44
9
45-46
10
47-48
13
49-50
14
51-52
15
53-54
16
55-56
17
57-58
20
59-60
21
61-62
22
63-64
23
65-66
24
67-68
27
69-70
28
71-72
29
73-74
30
Dos últimos dígitos del NIT
Declaración y pago hasta Octubre 2021
75-76
1
77-78
4
79-80
5
81-82
6
83-84
7
85-86
8
87-88
11
89-90
12
91-92
13
93-94
14
95-96
15
97-98
19
99-00
20
Renta personas jurídicas - Pasos para presentar la declaración
Lo primero que debemos saber para realizar la declaración de las personas jurídicas es que el formulario a rellenar es el 110. Para realizar la declaración de la renta debemos seguir los siguientes pasos:
Paso 1: Ingresar en la página del DIAN
Deberán entrar en la web oficial del DIAN y, el barra superior, hacer click en el apartado “Transaccional” y ahí deberán hacer click sobre o “Nuevo usuario” o “Usuario Registrado”.
Paso 2: Iniciar sesión
Lo siguiente que deberán hacer es iniciar sesión con su número de identidad y acceder a su web personalizada.
Paso 3: Diligenciar/presentar
Una vez han iniciado sesión, abajo a la derecha les aparecerá un botón en el que pone “Diligenciar/presentar”. Deberán hacer click ahí, y accederán a una ventana donde encontrarán todos los formularios disponibles.
Paso 4: Descargar y rellenar formulario 110
En este momento deberán presionar sobre el formulario 110. Podrán ver el formulario que rellenaron años pasados o hacer click en el año que van a declarar, en este caso 2018. Les aparecerá la opción de realizar un nuevo borrador, o si ya tienen uno hecho, seguir con ese mismo. Ahora ya podrán comenzar a completar el formulario.
Paso 5: Guardar
Una vez tienen la declaración completada, deberán presionar en el botón guardar, que se encuentra en el lado inferior derecho de la pantalla. Se generará un documento bajo la marca de agua “Borrador”, que deberá revisar, y si todos los datos son correctos, volver a la pantalla anterior, y hacer click en “Firmar”, justo arriba del botón de guardar que presionaron anteriormente.
Ahora ya conocen cómo realizar la declaración de la renta para personas jurídicas, nada más necesitan tener al día los datos de patrimonio, ingresos, costos y deducciones y renta disponibles para cumplimentar los campos.