Rankia Colombia Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Simula y elige tu tarjeta
¿Cuáles son los topes para declarar renta 2023?

¿Cuáles son los topes para declarar renta 2023?

¿Cuáles son los topes para declarar renta 2021?

Declarar el Impuesto sobre la Renta 2023 es una obligación para los trabajadores que superan ciertas cantidades o topes en sus ingresos salariales mensuales. En vista de que cumplir con este impuesto es de suma importancia, la pregunta que muchos se hacen al acercarse las fechas para declarar el impuesto es: ¿cuáles son los topes para declarar renta 2023? Te mostramos a continuación.

 

 

¿Cuáles son los topes para declarar renta 2023?

Declarar el impuesto sobre la renta en Colombia es una obligación de toda persona natural que supera el tope de salario establecido por la DIAN. Estos valores tope de patrimonio bruto, que incluyen los ingresos de la persona, sus gastos con tarjeta, los consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias son aquellos a partir de los cuales los contribuyentes estarán obligados a declarar y pagar el impuesto sobre la renta 2023.

Para el año gravable 2022 (a declarar en 2023), los plazos para la presentación y pago del Impuesto a la Renta quedaron estipulados a través del Decreto 1778 de diciembre del 2022, que es la regulación por la cual los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias sustanciales y formales.

 

¿Quiénes deben declarar el impuesto sobre la renta 2023?

Los topes para declarar renta 2023 vienen dados por los estatutos que definen quiénes deben declarar el impuesto, los cual también está establecido en el Decreto 1951 de 2017. En este decreto se establece que NO están obligados a declarar renta los asalariados que no sean gravados con el impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% por un salario remunerado por una relación laboral o legal y reglamentaria, y toda persona natural y sucesión líquida que, no siendo responsable por el impuesto a las ventas del régimen común.

Ahora bien, quienes deben declarar el impuesto sobre la renta 2023 son todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2022 supere las (4.500) UVT /  ($171.018.000). 
  • Que los ingresos brutos del ejercicio gravable sean superiores a UVT (1.400) / ($53.206.000). 
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan las (1.400) UVT / ($53.206.000). 
  • Que el valor total de compras y consumos supere las (1.400) UVT / ($53.206.000). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan ilas (1.400) UVT / ($53.206.000).


Es importante destacar que las personas gravadas cumplan con su declaración para evitar sanciones y cobros extras desde el 5% en adelante por cada mes o fracción de retraso en el impuesto a cargo, cifra que se sumará a los intereses de mora correspondientes de cada pago.

 

Fechas para pagar el impuesto sobre la renta 2023

Las fechas de pago del Impuesto sobre la renta en 2023 depende del tipo de contribuyente del que estamos hablando. Por ello, aquí tienen el calendario tributario con los distintos vencimientos del Impuesto a la renta:
 

Personas naturales

Deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar en una sola cuota a partir del 9 de agosto y terminará el 19 de octubre del 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del numero del NIT.

 

Últimos dígitos de tu NIT

Fecha límite para declarar

Últimos dígitos de tu NIT

Fecha límite para declarar

01 y 02

09/08/23

51 y 52

14/09/23

03 y 04

10/08/23

53 y 54

15/09/23

05 y 06

11/08/23

55 y 56

18/09/23

07 y 08

14/08/23

57 y 58

19/09/23

09 y 10

15/08/23

59 y 60

20/09/23

11 y 12

16/08/23

61 y 62

21/09/23

13 y 14

17/08/23

63 y 64

22/09/23

15 y 16

18/08/23

65 y 66

25/09/23

17 y 18

22/08/23

67 y 68

26/09/23

19 y 20

23/08/23

69 y 70

27/09/23

21 y 22

24/08/23

71 y 72

28/09/23

23 y 24

25/08/23

73 y 74

29/09/23

25 y 26

28/08/23

75 y 76

02/10/23

27 y 28

29/08/23

77 y 78

3/10/23

29 y 30

30/08/23

79 y 80

4/10/23

31 y 32

31/08/23

81 y 82

5/10/23

33 y 34

1/09/23

83 y 84

6/10/23

35 y 36

4/09/23

85 y 86

9/10/23

37 y 38

5/09/23

87 y 88

10/10/23

39 y 40

6/09/23

89 y 90

11/10/23

41 y 42

7/09/23

91 y 92

12/10/23

43 y 44

8/09/23

93 y 94

13/10/23

45 y 46

11/09/23

95 y 96

17/10/23

47 y 48

12/09/23

97 y 98

18/10/23

49 y 50

13/09/23

99 y 00

19/10/23

 
 

Personas jurídicas y demás contribuyentes

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrán como obligación el pago de este impuesto en dos cuotas:

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
  • Pago segunda cuota: del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

 

Grandes contribuyentes

Quienes sean Grandes Contribuyentes, ya sean personas naturales, jurídicas o asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas.

Para los vencimientos se tendrá en cuenta el último dígito del NIT

  • Pago primera cuota: entre el 8 y el 20 de febrero de 2023.
  • Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 7 y el 22 de abril de 2023.
  • Pago tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio de 2023.

Puedes comprobar las fechas de la renta para grandes contribuyentes.

 

Impuesto sobre la Renta - personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los grandes contribuyentes, deberán pagar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022:

  1. Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, según los dos últimos dígitos del NIT.
  2. Pago segunda cuota: del 7 al 21 de julio de 2023, según el último dígito del NIT.

 

Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los contribuyentes responsables del IVA, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales con ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022, iguales o superiores a 92.000 UVT, equivaliendo a 3.496.368.000 pesos, y los responsables según los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán la obligación de presentar y pagar bimestralmente el IVA, a partir del último dígito del NIT.

Periodos bimestrales y fechas de vencimiento:

  1. Enero – febrero: del 7 al 21 de marzo de 2023
  2. Marzo – abril: del 9 al 23 de mayo de 2023
  3. Mayo – junio: del 7 al 21 de julio de 2023
  4. Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2023
  5. Septiembre – octubre: del 8 al 22 de noviembre de 2023
  6. Noviembre – diciembre: del 10 al 23 de enero de 2024.

 

Impuesto Nacional al Consumo

Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, y los de bolsas plásticas y al consumo de cannabis, deberán presentar la declaración y el pago bimestralmente, en base al último dígito del NIT.

  1. Enero – febrero: del 7 al 21 de marzo de 2023
  2. Marzo – abril: del 9 al 23 de mayo de 2023
  3. Mayo – junio: del 7 al 21 de julio de 2023
  4. Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2023
  5. Septiembre – octubre: del 8 al 22 de noviembre de 2023
  6. Noviembre – diciembre: del 10 al 23 de enero de 2024.

 

Retención en la Fuente

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas -IVA les corresponde declarar y pagar retenciones y autorretenciones realizadas cada mes. Deben considerar el último dígito del NIT. 

  1. Enero: entre el 7 y el 20 de febrero de 2023
  2. Febrero: entre el 7 y el 21 de marzo de 2023
  3. Marzo: entre el 10 y el 21 de abril de 2023
  4. Abril: entre el 9 y el 23 de mayo de 2023
  5. Mayo: entre el 7 y el 22 de junio de 2023
  6. Junio: entre el 7 y el 21 de julio de 2023
  7. Julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2023
  8. Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023
  9. Septiembre: entre el 10 y el 24 de octubre de 2023
  10. Octubre: entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023
  11. Noviembre: entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023
  12. Diciembre: entre el 10 y el 23 de enero de 2024.

Los agentes retenedores autorizados mediante el plazo especial y con más de 100 sucursales o agencias y apliquen retención en la fuente, deben cumplir las siguientes fechas:

  1. Enero: hasta el 23 de febrero de 2023
  2. Febrero: hasta el 24 de marzo de 2023
  3. Marzo: hasta el 24 de abril de 2023
  4. Abril: hasta el 26 de mayo de 2023
  5. Mayo: hasta el 26 de junio de 2023
  6. Junio: hasta el 25 de julio de 2023
  7. Julio: hasta el 25 de agosto de 2023
  8. Agosto: hasta el 22 de septiembre de 2023
  9. Septiembre: hasta el 26 de octubre de 2023
  10. Octubre: hasta el 24 de noviembre de 2023
  11. Noviembre: hasta el 26 de diciembre de 2023
  12. Diciembre: hasta el 26 de enero de 2024.

 

Régimen Simple de Tributación (RST)

Los contribuyentes inscritos en el RST por el año gravable 2022 deben presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Simple entre el 10 y el 21 de abril de 2023, basándose en el último dígito del NIT.

Las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y responsables de IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del IVA del año gravable 2022, entre el 20 y el 24 de febrero de 2023, por el último dígito del NIT.

Los contribuyentes inscritos en el RST deben presentar y hacer el pago del anticipo del Simple por el año gravable 2023, bimestralmente. 

  1. Enero – febrero: del 9 al 23 de mayo de 2023
  2. Marzo – abril: del 7 al 22 de junio de 2023
  3. Mayo – junio: del 7 al 21 de julio de 2023
  4. Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2023
  5. Septiembre – octubre: del 8 al 22 de noviembre de 2023
  6. Noviembre – diciembre: del 10 al 23 de enero de 2024.

 

Están obligados a presentar la declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas si durante el año gravable 2022 obtuvieron ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT o posean un patrimonio bruto que al 31 de diciembre del período fiscal superior a 4.500 UVT.
 

Por el año gravable 2023, estarán obligadas a presentar la declaración de renta las personas naturales con ingresos brutos iguales o superiores a $59.377.000 o que su patrimonio bruto exceda de $190.854.000.

 

  1. en respuesta a Furiko
    -
    Nuevo
    #2
    12/01/21 23:45
    De esa manera es correcto, es legal,
  2. Nuevo
    #1
    01/07/20 22:22
    Pregunta , situacion hipotetica . 
    un empresario tiene su empresa en regimen simplificado  , la empresa supera los topes y al siguiente año debe convertirse en comun.  
    el dueño de la empresa se coloca de sueldo 3  millones de pesos.  el resto de las ganancias se quedan en las cuentas de ahorro a nombre de la empresa  (osea en la empresa).
    ¿el empresario debe o no debe declarar renta? . 
    la idea es evitar declarar renta y que sea legal ,  dejando el dinero para hacer crecer la empresa. 
Simula y elige tu tarjeta