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¿Qué impuestos municipales y departamentales tenemos que pagar en Colombia?

¿Qué impuestos municipales y departamentales tenemos que pagar en Colombia?

Normalmente estamos acostumbrados a pagar impuestos de diversa índole, pero quizás lo que no sabemos es que existen impuestos tanto de orden municipal como departamental. En este post te explicamos que impuestos son municipales y cuáles departamentales, así como en qué consisten.

 

¿Qué impuestos municipales y departamentales tenemos que pagar en Colombia?
 
 

 

Impuestos en Colombia ¿Cuáles Existen?

 

Existen a grandes 3 tipos de impuestos en Colombia, que se dividen de acuerdo a quien cobre los mismos, ya sean de jurisdiccion nacional, departamental o municipal.

 

Impuestos Nacionales

Son impuestos que emite el poder ejecutivo y a consideración del congreso nacional para ser aprobados, siendo efectivos a partir de la sanción del presidente y luego de ser publicado en el diario oficial. Siendo los principales impuestos nacionales los siguientes:

  • IVA es el impuesto en Colombia sobre todas las ventas de bienes y servicios a nivel Nacional. Generado por ventas de mercancía no excluidas. Los servicios prestados en el país y la mercancía importada.
  • Impuesto de renta es la base gravable sobre personas naturales siendo sus ingresos ajustados por deducciones y exenciones. Las tarifas del impuesto de renta se incrementan conforme el ingreso de cada contribuyente. A nivel empresas, la tarifa del impuesto de renta es fija y no importa el tamaño, tipo o rentabilidad empresarial.
  • Impuesto de timbre Nacional este impuesto se genera en base a la protocolización del contrato o instrumento público de los títulos valores otorgados o aceptados en Colombia que estén suscritos entre particulares con el estado o en todoa caso entre particulares siempre que el acto supere 53.000.000 pesos colombianos y liquidado a la tarifa única del 1.5% Teniendo carácter de contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y entidades públicas no exceptuadas expresamente siempre que actúen como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, o suscriptores en los documentos.
  • Contribuciones Especiales corresponde a los gravámenes establecido por el gobierno colombiano buscando cubrir ciertas necesidades en el presupuesto de la nación:
    • Impuesto para preservar la seguridad democrática
    • Gravamen a los movimientos financieros

 

Impuestos Departamentales

Existen ciertos tipos de impuestos en Colombia que tienen jurisdicción departamental, o sea, que los cobra cada Departamento de acuerdo a su conveniencia y como forma de financiación de sus propios presupuestos, y que son los siguientes:

  • Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco: Los cuales son bastante elevados  y buscan, desestimular el consumo, pero tiene como dificultad que se producen grandes problemas de evasión.
  • Impuesto al registro: Este impuesto afecta todos los actos, documentos o contratos que requieren de un registro ante las cámaras de comercio. Y es un impuesto de destinación exclusiva para los departamentos y el distrito capital.
  • Sobretasa a la gasolina
  • Impuesto a los vehículo

Algunos impuestos, como el Impuesto al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco; tienen un objetivo más allá de la recaudación propiamente dicha. Son muy altos, y su principal objetivo es el reducir y desestimular el consumo, pero al ser tan altos, genera grandes niveles de evasión.

 

Impuestos Municipales

Estos impuestos son cobrados por los distintos municipios. No significa que todos los municipios cobren los mismos impuestos, pero es una importante fuente de financiación de los mismos. En muchos casos, la base imponible del impuesto se superpone con la de otros impuestos de mayor jerarquía, como los nacionales o departamentales. Esto es lo que, en algunos casos, produce una doble imposición sobre un determinado hecho o bien.

Los impuestos municipales son:

  • Impuesto de Industria y Comercio: se encarga de gravar la actividad industrial, comercial o de servicios sea de forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.
  • Impuesto Predial Unificado: Grava la propiedad o posesión de inmuebles en el Distrito Capital; debiendo declarar y pagarlo los propietarios y poseedores de predios. Es considerado predio los siguientes: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto Predial Unificado en Colombia se causa el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre de dicho año.
  • mpuesto sobre vehículos automotores: Se aplica a los vehículos matriculados en el Distrito Capital, cuyo pago o periodo es anual, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
  • Sobretasa a la gasolina: Es una contribución municipal y departamental, generada por el consumo de gasolina motor extra y corriente, nacional o importada.
  • Impuesto de delineación urbana: Tiene como finalidad expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos del Distrito Capital.
  • Impuesto de azar y espectáculos: El impuesto depende que se realice o no eventos como: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes.

 

Alícuotas de los Impuestos

A continuación les acercamos las tasas de los impuestos más conocidos y utilizados en Colombia.

 

IMPUESTO

FUNCIÓN

TARIFAS

Renta y Ganancia Ocasional

Impuesto sobre la renta de cubrimiento nacional y grava las utilidades de las operaciones ordinarias de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava ganancias de actividades que no estén contempladas en operaciones ordinarias.

Impuesto de renta: 33% Ganancia Ocasional: 10%

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Impuesto indirecto nacional recae sobre la prestación de servicios y venta e importación de bienes.

Tres tarifas según el bien o servicio: 0%, 5% y 19%

Impuesto al consumo

Impuesto indirecto grava a los vehículos, telecomunicaciones, comidas y bebidas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) indicó que, los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas y, que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST), no pagarán el impuesto al consumo este año y para ello, podrán actualizar el Registro Único Tributario (RUT) en 2022.

4%, 8% y 16%

Impuesto a las Transacciones Financieras

Impuesto sobre cada transacción de retiro de fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de gerencia.

0,4% por operación

Impuesto de Industria y Comercio

Impuesto sobre actividades industriales, comerciales o de servicios a nivel municipalidad o distrito, por un contribuyente con o sin establecimiento comercial, es cobrado, recaudado y administrado por municipalidades o distritos correspondientes.

Entre 0,2% y 1,4% de los ingresos de la compañía

Impuesto Predial

Impuesto que grava de forma anual el derecho de propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble en Colombia, es cobrado y administrado por municipalidades o distritos de donde sea el inmueble.

Entre 0,3% a 3,3%

 

Tipos de Impuestos

En los grandes textos de economía, se dividen los impuestos en dos grandes grupos:

  • Impuestos Directos: Son los tipos de gravámenes establecidos por ley sobre la renta, el ingreso y la riqueza de personas naturales y/o jurídicas, reflejando la capacidad de pago de las personas. Son impuestos directos al aplicarse y recaudarse de forma directa de las personas con ingreso o el patrimonio gravado.
  • Impuestos Indirectos: Son un tipo de gravamen sobre la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo. No tiene como prioridad conocer la capacidad de pago del contribuyente.

Los impuestos indirectos son altamente regresivos, como el IVA y los demás impuestos al consumo.

 

Fechas importantes para pagar impuestos en 2022

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ya dio a conocer el Calendario Tributario 2022, con las fechas para realizar la declaración de renta y el pago de impuestos a nivel nacional (plazos quedaron estipulados a través del Decreto 1778 del 20 de diciembre del 2021).

Retención en la fuente

Los agentes retenedores de renta y complementarios, impuesto de timbre, impuesto sobre las ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, deben  declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo al último dígito del NIT en estos plazos:

  • Enero: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
  • Febrero: entre el 8 y el 22 de marzo de 2022
  • Marzo: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
  • Abril: entre el 10 y el 23 de mayo de 202
  • Mayo: entre el 7 y el 21 de junio de 2022
  • Junio: entre el 8 y el 22 de julio de 2022
  • Julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2022
  • Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
  • Septiembre: entre el 7 y el 21 de octubre de 2022
  • Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022
  • Noviembre: entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022
  • Diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023

 

Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables de este impuesto, por uso las bolsas plásticas y por consumo de cannabis deberán declarar y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT:

  • Enero y febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022
  • Marzo y abril: del 10 al 23 de mayo de 2022
  • Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022
  • Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022
  • Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022
  • Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023.


Impuesto sobre las ventas - IVA

Todos los grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales con ingresos brutos, al 31 de diciembre del año gravable 2021, iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $3.340'336.000, deben presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.

  • Enero y febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022
  • Marzo y abril: del 10 al 23 de mayo de 2022
  • Mayo y junio: del 8 al 22 de julio de 2022
  • Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022
  • Septiembre y octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022
  • Noviembre y diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023

 

En cuanto a los prestadores de servicios desde el exterior, sin importar el último dígito del NIT, deben declarar en estas fechas:

  • Enero y Febrero: 14 de marzo de 2022
  • Marzo y abril: 16 de mayo de 2022
  • Mayo y junio: 14 de julio de 2022
  • Julio y agosto: 13 de septiembre de 2022
  • Septiembre y octubre: 16 de noviembre de 2022
  • Noviembre y diciembre: 17 de enero de 2023.


Y para las personas jurídicas y naturales que deban declarar, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral:

  • Enero y abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
  • Mayo y agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
  • Septiembre y diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023.


Impuesto sobre la renta y complementario para grandes contribuyentes

  • Primera cuota: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
  • Presentación de la declaración y pago de la segunda cuota: entre el 7 y el 22 de abril de 2022
  • Tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio de 2022.


Impuesto sobre la renta y complementario para no calificados como grandes contribuyentes

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
  • Pago segunda cuota: del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.


Declaración de renta para personas naturales

Una sola cuota del 9 de agosto hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

 

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  • Fiscalidad
  • Impuestos Colombia
  1. Nuevo
    #1
    10/10/18 10:57

    Es menester indicar y/o aclarar que el Impuesto sobre Vehículos Automotores es un Impuesto Nacional cedido a las entidades territoriales y no es precisa la referencia que la entidad territorial sea el Municipio, en sentido se trae a colación el artículo 147 de la Ley 488 de 1.998 que indica “(…) El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto.”, por lo que todo lo referente al andamiaje y funcionamiento del impuesto recae en los Departamento y no en los Municipios como arriba se indica

    En documento del Ministerio de Hacienda, Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial, Dirección General de Apoyo Fiscal, ha conceptuado en los siguientes términos sobre el tema de la viabilidad jurídica de la destinación específica del impuesto de vehículos automotores, en oficio 033088 de 2005:

    "En primer término, resulta necesario precisar que de su consulta se estima que al referirse a "impuesto de rodamiento" se está refiriendo al Impuesto sobre Vehículos Automotores creado por la Ley 488 de 1998, el cual sustituyó a los antiguos impuestos de circulación y tránsito (más conocido como de rodamiento) y al impuesto de timbre nacional sobre vehículos; por lo que bajo ese contexto daremos respuesta a su solicitud.

    Así las cosas, el citado Impuesto sobre vehículos automotores es una renta nacional cedida a los departamentos, el Distrito Capital y los municipios, en calidad de beneficiarios. El citado tributo es administrado por los departamentos y el Distrito Capital, y los municipios participan sobre el 20% del recaudo efectuado por éstos según la dirección informada por el contribuyente en su declaración."

    En este orden de ideas, inclusive lo que tiene que ver con el Impuesto cancelado por el trámite de internación temporal de vehículos, es de competencia de los Departamentos o los distritos autorizados, no siendo un impuesto de carácter municipal, éstos últimos son beneficiarios de los recaudos en un procentaje establecido por la normatividad.

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