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¿Qué gastos puedes deducirte en tu declaración de renta?

¿Qué gastos puedes deducirte en tu declaración de renta?

Existen varios gastos que puedes deducir al momento de determinar tu impuesto de renta, estas deducciones aplican como descuentos en tu declaración de renta. En este post te enseñamos las diferentes deducciones a las que puedes acceder, para tener una Guía de declaración a la renta al realizar tu declaración de impuestos para personas naturales.
 
 
¿Qué gastos puedes deducirte en tu declaración de renta?
 
 

 

¿Qué gastos puedes deducirte en tu declaración de renta?

El impuesto a la renta es una obligación que deben cumplir todos los años las personas tanto naturales como jurídicas. En Colombia los impuestos no son estables y durante los últimos años tienden a ajustarse con la llegada de un nuevo periodo, para este 2022 para que los impuestos no sean tan altos puede restar algunos de sus gastos a sus ingresos para que la base gravable sea menor, es decir, para que el valor sobre el cual se calcula lo que tiene que pagar no sea tan alto.
 

Ahora bien, al momento de incluir los gastos deducibles a la declaración de renta es cuando más errores se puede encontrar, ya que muchas veces no se tiene en claridad cuáles son los gastos o costos que si se pueden deducir en tu declaración de renta como persona natural.

 

Si tienes alguna duda, te recomendamos utilizar la plataforma Tributi para elaborar tu declaración. Mediante esta plataforma, se aplicarán todas las deducciones y descuentos tributarios permitidos por la ley, específicos para tu situación. Esto garantiza que tu declaración con Tributi esté completamente optimizada, permitiéndote obtener siempre el mejor resultado legal posible. 

 

Deducciones del impuesto de renta como persona natural

Como Guía de declaración a la renta, las deducciones que puedes realizarte en el impuesto de la renta son:
 

Intereses o corrección monetaria por préstamos adquisición de vivienda

La deducción por intereses o corrección monetaria, en el caso de haber solicitado un crédito hipotecario o un préstamo para vivienda es de hasta 100 UVT ($3.630.800.-) mensuales o 1200 UVT ($43.569.600.-) por todo el año calendario.

 

Gastos en Salud

Puedes deducir los gastos realizados por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador, hasta un máximo 16 UVT mensuales ($580.928.-)

 

Pagos por medicina prepagada

Se deducen los pagos realizados a entidades de Medicina Prepagada vigiladas Superintendencia de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. La deducción por pagos de medicina prepagada de hasta 16 UVT ($580.928.-) mensuales.

 

Pagos por seguros de salud

Los pagos realizados a compañías vigiladas por Superintendencia Financiera en concepto de seguros de salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes, pueden ser deducidos del Impuesto a la Renta por un importe máximo de hasta 16 UVT ($580.928.-) mensuales.

 

Deducción por Dependientes

Se puede realizar la deducción por dependientes por un importe equivalente hasta 10% de ingresos brutos o hasta 32 UVT mensuales ($1.161.856.-), el valor menor.

Son dependientes:

  • Hijos hasta 18 años
  • Hijos entre 18-23 con financiación de la educación
  • Hijos mayores a 23 años con dependencia por factores físicos/psicológicos
  • Cónyuge o compañero permanentes en situación de dependencia por ingresos menores a 260 UVT ($9.440.080.-) en el año
  • Cónyuge o compañero permanentes en situación de dependencia por factores físicos o psicológicos
  • Hermanos en situación dependencia por ingresos menores a 260 UVT ($9.440.080.-) en el año o por factores físicos o psicológicos.

Gravamen a los movimientos financieros

El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto que afecta las transacciones bancarias y movimientos de dinero. Sin embargo, es posible deducir el 50% del 4x1000, lo que representa un alivio para los contribuyentes al momento de realizar estas operaciones.

Donaciones

A partir de 2017, algunas donaciones aún son deducibles, mientras que todas pueden ser objeto de descuento. El descuento aplicable es del 25% del valor donado, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos específicos. Es importante mencionar que se debe escoger un único beneficio entre la deducción y el descuento.

Para ser elegibles para el descuento del 25%, las donaciones deben realizarse a entidades sin ánimo de lucro que estén calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, así como a las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.

Fondos de Pensiones o aportes a AFC

Los contribuyentes pueden realizar la deducción de las contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez, así como a fondos de cesantías, hasta un límite de 3.800 UVT (Unidades de Valor Tributario) por año, lo que equivale a $137.970.400.

Además, los aportes a título de cesantía efectuados por los trabajadores independientes también son deducibles de la renta, pero hasta un máximo de 2.500 UVT ($90.770.000).

Intereses Crédito ICETEX

Los contribuyentes que tengan créditos con el Icetex tienen la posibilidad de descontar los intereses que paguen, siempre y cuando no superen un valor de 100 UVT por año, lo que equivale a $3.630.800.

Estas medidas fiscales buscan incentivar ciertas acciones financieras y contribuciones, brindando beneficios a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos. Es fundamental estar al tanto de las normativas vigentes y de los cambios que puedan presentarse en las leyes fiscales para aprovechar de manera adecuada estos beneficios.

 

Límites a las deducciones en la renta de las personas naturales.

Según la normativa, las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%) o las 5.040 UVT ($181.843.200.-), el valor menor. Este porcentaje se aplicará sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta.

En otras palabras, la sumatoria de las deducciones especiales y más las rentas exentas no pueden exceder de 5.040 UVT, y en todo caso no pueden representar más del 40% de los ingresos de la cédula general.

 

Es importante para sepas que gastos son deducibles en tu declaración y puedas disminuir el monto a pagar a la DIAN por el año gravable actual. Conocer sobre los gastos que puedes deducirte en tu declaración de renta como persona natural te ayudará a ahorrar dinero en impuestos, y recuerda que debes cumplir responsablemente con tu declaración de impuesto para evitar futuras sanciones.
 

Ahora ya conoces las diferentes deducciones a las que puedes acceder. ¿Cuál es tu opinión?

 

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  • Impuestos Colombia
  1. Nuevo
    #40
    06/08/19 12:57

    Hola me gustaría saber si soy estudiante y por mi cuenta ha pasado mas de 46 millones pero no por ingresos sino por ganancia de rifas, casinos, etc. Tendría q pagar?

  2. Nuevo
    #39
    27/07/19 22:59

    Buenas noches:
    1. para determinar el patrimonio para la declaración de renta si soy propietario de vivieda debo tener como soporte el pago del predial?

    2.Cual es el certificado de ingreso promedio de los ultimos 6 meses anteriores a la fecha de pago de las cesantias quien lo expide?

    3.los intereses de vivienda y la prepagada el valor es el promedio de lo pagao en el año?

    4.el pago por salud es lo descontado por seguridad social en la nomina?

    5. si el declarante es docente del magisterio tiene tratamiento diferente para la decalaracion de renta?

  3. Nuevo
    #38
    24/04/19 11:55

    buenas tardes
    como puede efectuar la deducción por un auxilio para educación queda ecopetrol.
    lo paga directamente al colegio, pero forma parte de los ingresos lo cual aumenta la base de los ingresos en el certificado para realizar la declaración de renta.
    muchas gracias

  4. Nuevo
    #37
    22/04/19 22:00

    Buenas noches,

    Encuentro que entre las deducciones del impuesto de renta como persona natural que puede realizarse esta:

    Los pagos por salud, siempre que hayan sido realizados por el trabajador. Máximo 16 UVT mensuales.

    Por favor me amplia especificamente a que pagos se refiere, sirve por ejemplo las cuotas moderadoras y copagos???

    Quedo atenta a su orientación

  5. Nuevo
    #36
    18/02/19 11:23

    buen dia, en el caso de los pensionados , el total de la pension es excenta?

  6. Nuevo
    #34
    08/10/18 10:21

    Buen dia
    Quisiera saber si los gastos en los que incurro yo como persona natural en el común vivir es decir combustibles, alimentación, colegios de los chicos, etc, serian tomados en cuenta como gastos deducibles en la declaración de renta como persona natural?

    De igual forma quisiera saber si los soportes que conservo como recibos, vales sirven como soportes para este fin.

    Mil gracias

  7. Nuevo
    #33
    05/10/18 10:57

    Buenos dias.

    La donación o regalo realizada por una persona natural a otra persona natural (no familiar) del dinero necesario para la compra de un bien inmueble podría de alguna forma registrarse en renta como deducible. si es posible, que requisitos deberia cumplir? Gracias por sus aportes!

  8. en respuesta a Nubia Suarez
    -
    Nuevo
    #32
    01/09/18 10:22

    Buenos días señora Nubia, no te preocupes no debes de declarar ya que esos ingresos deberá declararlos tu esposo además de todos los bienes que estén a su nombre, en realidad esos 44 millones nunca fueron un ingreso para tí. Tu declararías en casi de que los bienes que estén a tu nombre superen los topes o que tus ingresos por alguna actividad que hayas desempeñado también superen los topes. Ahora si tu esposo esta en el exterior y te gira dinero, sí es posible que te toque declarar siempre y cuando supere los 44 millones. Soy Contador por si te quieres alguna asesoría, de igual forma si alguien requiere que le elabore la declaración de renta me puede contactar por aquí.

  9. en respuesta a Raul517
    -
    Top 25
    #31
    22/08/18 16:52

    Buenas tardes Raul,

    Tenga en cuenta el art 1.2.1.20.4 del Decreto 2250 de 2017.
    Por favor valida el Concepto 912 de 2018.
    https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Concepto_unificado_renta_0912_19072018.pdf
    Punto 1.15.

    Saludos

  10. en respuesta a Greys01
    -
    Top 25
    #30
    22/08/18 16:51

    Buenas tardes Greys01,

    Para revisar las deducciones, por favor validar los artículos 206 y 387 del E.T. Ten en cuenta el art 1.2.1.20.4 del Decreto 2250 de 2017 y el art 332 del E.T.

    Saludos

  11. en respuesta a Alexander Lopez1977
    -
    Top 25
    #29
    22/08/18 16:50

    Buenas tardes Alexander,

    Por favor valida los artículos 206 y 387 del E.T.
    Las rentas no laborales, todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas
    En esta cédula se incluyen los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

    Saludos

  12. Nuevo
    #28
    16/08/18 18:11

    Buenas tardes:
    Pregunta: una personal natural asalariada puede descontar la seguridad social que le paga a la empleadas de servicio domestico ?. si es asa es que cedula iría?
    Gracias

  13. Nuevo
    #27
    16/08/18 13:20

    buenas tardes, una pregunta si en el año 2017 pague arriendo en una vivienda, puedo ingresarlo en las deduciones, si lo puedo hacer donde deberia ingresarla.

  14. Nuevo
    #26
    16/08/18 12:16

    Una persona que ganó una demanda en contra de una empresa de economia mixta, por haber sido retirada sin justa causa, siendo mayor de 50 años; luego de agotar las instancias, le pagaron casi 100 millones y no le practicaron retención en la fuente. Este año, debería pagar aproximadamente 17 millones de impuesto de renta. Pregunta: Existe alguna deducción para este caso? Gracias

  15. en respuesta a Carlos Alberto Ruiz
    -
    Top 25
    #25
    15/08/18 14:32

    Buenas tardes Carlos Alberto,

    Para los arrastres de saldo a favor el contribuyente directamente debe diligenciar su corrección a través de los servicios informáticos y electrónicos de la DIAN, de acuerdo con el nuevo lineamiento establecido a partir de la entrada en vigencia del Artículo 274 de la ley 1819 de 2016, que modificó el Artículo 589 del Estatuto Tributario. (Nota: Esto en el caso de ser obligado virtual)
    Si no es obligado virtual se puede acercar a la Dirección Seccional correspondiente sin cita e indicar que requiere hacer la corrección de inconsistencias por arrastre de saldo.
    Puede consultar los puntos de atención y horarios en el siguiente enlace.
    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PuntosContacto.aspx
    Si el trámite lo realiza un tercero, se anexa un Poder Especial (autenticado ante notario o autoridad competente); o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses. Anexando copia del documento de identificación del titular del trámite o representante legal, original y copia del documento de identificación del apoderado.

    Saludos

  16. Nuevo
    #24
    15/08/18 10:31

    buenos dias, mi inquietud es la siguiente, :se presento la declar.de renta 2015 con saldo a favor luego se presenta la declar. de renta del 2016 pero se olvida de colocar el saldo a favor que tengo que hacer fue un error de arrastre y ahorta presnto la del 2017 pero no le coloco el saldo esta bien a este procedimiento claro que si existe algun error puedo modificar o corregir la del 2017, y colocar el saldo que me olvide de arrastrar ESTO ES DE UNA PERSONA NATURAL PENSIONADO. GRACIAS POR LA ATENCION.

  17. en respuesta a Felicontreras
    -
    Top 25
    #23
    13/08/18 14:30

    Buenas tardes Felicontreras,

    Es importante que tengas presente el artículo 641, 639, 640, 635 del Estatuto Tributario.
    La circular externa 0003 de 2013.
    Si tienes declaraciones pendientes por presentar, debes consultar la siguiente normatividad:

    Artículo 641 del E.T Sanción de extemporaneidad.
    Artículo 640 del E.T, Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.
    Concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio
    Artículo 639 del E.T, Sanción mínima.
    Artículo 634 del E.T, Intereses moratorios.
    Artículo 635 del ET, Determinación de la tasa de interés moratorio.
    Artículo 804 del ET, Prelación en la imputación del pago.
    Circular externa 003 de 2013.
    Consultar la tasa de interés vigente según corresponda en la página de la DIAN.
    Consultar el valor de la UVT para el año correspondiente.

    Saludos

  18. en respuesta a Armando Herrera
    -
    Top 25
    #22
    13/08/18 14:29

    Buenas tardes Armando,

    Con respecto a tu consulta, por favor consulta los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario, y el concepto unificado 0912 de 2018.

    Saludos

  19. Nuevo
    #21
    13/08/18 10:01

    buenos dias, no presente la declaracion de 2016 y la voy a presentar en el 2018, que debo hacer por favor , me refiero a las deducciones y las multas y demás q deba tener en cuenta, es la primera vez q voy a declarar en el 2018 , no tuve encuenta el 2016 por desconocimento

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